Acevedo, Luz M v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2024
DocketKLAN202300431
StatusPublished

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Acevedo, Luz M v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUZ M. ACEVEDO APELACION VARGAS Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202300314 Superior de San Juan

v. Caso Núm.: K PE2005-2912

MUNICIPIO DE SAN Sobre: Despido JUAN Injustificado; Daños y Perjuicios; Apelada Discrimen; CONSOLIDADO Represalia LUZ M. ACEVEDO CON: APELACION VARGAS Procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala Superior de San Juan

v. Caso Núm.: KLAN202300431 K PE2005-2912

Sobre: Despido MUNICIPIO DE SAN Injustificado; JUAN Daños y Perjuicios; Discrimen; Apelante Represalia

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, la jueza Brignoni Mártir y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos, Luz Acevedo Vargas, en adelante,

Acevedo Vargas o demandante, solicitando que modifiquemos la

“Sentencia” notificada el 28 de noviembre de 2022 del Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante, TPI-SJ. Por su

parte, comparece el Municipio de San Juan, en adelante, MSJ o

demandado, solicitando que revoquemos la misma “Sentencia”.

Mediante el referido dictamen, el Foro Apelado declaró “Ha Lugar” la

“Demanda” incoada por Acevedo Vargas en contra del MSJ. Al

amparo de la Ley de Represalias y la Ley para Garantizar la Igualdad

Número Identificador SEN2024___________________ KLAN202300314 CONS CON KLAN202300431 2

de Derecho al Empleo, el TPI-SJ impuso al MSJ una condena

monetaria, por la cantidad de $85,000.00, sujeto a una doble

penalidad estatutaria.

Por estar vinculados entre sí, y recurrir del mismo dictamen,

consolidamos ambos recursos apelativos.

Conforme a los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la “Sentencia” apelada.

I. La demandante comenzó a trabajar para el MSJ en el año

1992. Para el momento de los hechos que originaron el pleito que

nos ocupa, Acevedo Vargas ocupaba el puesto de Directora Médico

II en el CDT Arnaldo García del Residencial Luis Llorens Torres.1 Su

jornada laboral consistía en treinta y cinco (35) horas semanales, en

el horario de 7:00am a 3:00pm.2 Las evaluaciones durante los años

1998 y 1999 de la ejecutoria de Acevedo Vargas, fueron excelentes,

superando “el nivel esperado”.3

Durante los meses de abril, septiembre y octubre del año

1999, la demandante remitió varias cartas a Fernando Iturrino,

quien se desempeñaba en el CDT Arnaldo García como Odontólogo.4

Mediante las referidas misivas, Acevedo Vargas le hizo varios

señalamientos a Fernando Iturrino, referentes a su desempeño en

la oficina dental y cumplimiento con el horario laboral. Surge del

expediente que la última comunicación suscrita por la demandante

al odontólogo fue copiada a, entre otros, Ibrahím Pérez, Director

Ejecutivo del Departamento de Salud del Municipio.5

Así las cosas, el 6 de octubre de 1999, Fernando Iturrino envió

una contestación por escrito a las cartas de Acevedo Vargas.6 En su

1 Apéndice del recurso, pág. 286. 2 Id. pág. 287. 3 Id. págs. 336-342. 4 Id. págs. 293-296. 5 Id. pág. 295. 6 Id. pág. 297. KLAN202300314 CONS CON KLAN202300431 3

misiva, el odontólogo no solo se defiende de los señalamientos de la

demandante, sino que le imputa, entre otras cosas, incumplimiento

con el horario de su jornada laboral. Fernando Iturrino alegó en su

carta que Acevedo Vargas, junto con Lissette Montañez, quien

también trabaja para el MSJ en el CDT Arnaldo García, abandona

sus labores en el centro, para irse a atender su práctica privada,

varias veces a la semana. En su carta, Fernando Iturrino copió

también a Ibrahím Pérez. El 7 de octubre de 1999, Acevedo Vargas

volvió a escribirle al odontólogo, con copia a Ibrahím Pérez.7 En esta

misiva, la demandante ofreció explicaciones por las alegaciones

levantadas por este último.

A. Procedimiento Interno/Administrativo

El Director Ejecutivo, Ibrahím Pérez, refirió las cartas entre

Acevedo Vargas y Fernando Iturrino a la Oficina de Auditoría Interna

del MSJ, en adelante, Oficina de Auditoría.8 Mediante esta carta-

referido del 15 de octubre de 1999, se le solicitó a la Oficina de

Auditoría que atendiera los señalamientos hechos por ambas partes,

y recomendara las acciones correspondientes.

El 25 de octubre de 1999, Acevedo Vargas suscribió una carta

dirigida a Ibrahím Pérez.9 En la misma, le indicó que no pudo asistir

a la reunión a la que fue convocada para el 20 de octubre de 1999,

tanto ella como Lissette Montañez y Fernando Iturrino. Alegó que

era necesario, conforme al debido proceso de ley, que se le diera la

oportunidad de expresarse.

Luego de estos eventos, el MSJ comenzó una investigación

contra Acevedo Vargas, Lissette Montañez, Fernando Iturrino y el

doctor Aníbal Domínguez. Como parte de esa investigación, el MSJ

solicitó los servicios de una compañía, llamada Professional

7 Apéndice del recurso, pág. 302. 8 Id. pág. 308. 9 Id. pág. 310. KLAN202300314 CONS CON KLAN202300431 4

Bodyguards & Security Services para investigar si Acevedo Vargas,

en efecto, atendía su práctica privada en horas laborales del MSJ.10

De estos esfuerzos surgió que el 17 de diciembre de 1999, esta fue

capturada en un video, junto a Lissette Vargas, atendiendo la clínica

privada de Acevedo Vargas en el Municipio de Carolina, durante

horas laborales. Sin embargo, en el registro de asistencia del día en

cuestión, la demandante firmó el mismo, de manera que reflejara

que laboró toda su jornada laboral. Además, la demandante fue

entrevistada por el auditor Jesús Rivera.

Durante la investigación, la demandante suscribió cuatro (4)

cartas adicionales, con relación a Fernando Iturrino y el proceso

investigativo en su contra. La primera de estas fue enviada el 29 de

noviembre de 1999 a Ibrahím Pérez.11 En la misma, notificó la

continua situación que tuvo con el odontólogo, con relación a su

asistencia. El 11 de enero de 2000 envió otra, esta vez a Yolanda

Cordero, Directora de Recursos Humanos del MSJ.12 En la misma,

la demandante hizo varios señalamientos relacionados a Jesús

Rivera, y la parcialidad y objetividad de la investigación. Solicitó,

además, que se le informaran las razones de la investigación, y

quienes eran sujetos de esta. También, solicitó que se discutiera con

ella el contenido de la misma, pues no hacerlo es una violación al

debido proceso de ley. El 8 de febrero de 2000, Acevedo Vargas

suscribió otra carta dirigida a Ibrahím Pérez, en la que hizo

señalamientos adicionales sobre la conducta insubordinada de

Fernando Iturrino. Finalmente, el 14 de marzo de 2000, la

demandante le escribió a la alcaldesa de San Juan de aquel

momento, Sila María Calderón.13 En la misma, apuntó cuatro

circunstancias de la investigación, en la que ha sido acosada o

10 Apéndice del recurso, pág. 287. 11 Id. pág. 404. 12 Id. pág. 406. 13 Id. pág. 409. KLAN202300314 CONS CON KLAN202300431 5

maltratada en el proceso. Producto de la investigación en cuestión,

la Oficina de Auditoría preparó el Informe de Intervención AI-00-26,

el 2 de junio de 2000.

Surge del expediente ante nos que, tomando en consideración

los hallazgos de la investigación, vertidos en el Informe AI-00-26,

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