Acevedo, Luz M v. Municipio De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 25, 2024·No. KLAN202300431·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LUZ M. ACEVEDO APELACION VARGAS Procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala KLAN202300314 Superior de San Juan

v. Caso Núm.:

K PE2005-2912

MUNICIPIO DE SAN Sobre: Despido JUAN Injustificado;

Daños y Perjuicios;

Apelada Discrimen;

CONSOLIDADO Represalia LUZ M. ACEVEDO CON: APELACION VARGAS Procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia, Sala Superior de San Juan

v. Caso Núm.:

KLAN202300431 K PE2005-2912

Sobre: Despido

MUNICIPIO DE SAN Injustificado; JUAN Daños y Perjuicios;

Discrimen;

Apelante Represalia

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, la jueza Brignoni Mártir y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos, Luz Acevedo Vargas, en adelante, Acevedo Vargas o demandante, solicitando que modifiquemos la “Sentencia” notificada el 28 de noviembre de 2022 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante, TPI-SJ. Por su parte, comparece el Municipio de San Juan, en adelante, MSJ o demandado, solicitando que revoquemos la misma “Sentencia”. Mediante el referido dictamen, el Foro Apelado declaró “Ha Lugar” la “Demanda” incoada por Acevedo Vargas en contra del MSJ. Al amparo de la Ley de Represalias y la Ley para Garantizar la Igualdad

Número Identificador SEN2024___________________

de Derecho al Empleo, el TPI-SJ impuso al MSJ una condena monetaria, por la cantidad de $85,000.00, sujeto a una doble penalidad estatutaria.

Por estar vinculados entre sí, y recurrir del mismo dictamen, consolidamos ambos recursos apelativos. Conforme a los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la “Sentencia” apelada.

I.

La demandante comenzó a trabajar para el MSJ en el año

1992. Para el momento de los hechos que originaron el pleito que nos ocupa, Acevedo Vargas ocupaba el puesto de Directora Médico II en el CDT Arnaldo García del Residencial Luis Llorens Torres.1 Su jornada laboral consistía en treinta y cinco (35) horas semanales, en el horario de 7:00am a 3:00pm.2 Las evaluaciones durante los años 1998 y 1999 de la ejecutoria de Acevedo Vargas, fueron excelentes, superando “el nivel esperado”.3 Durante los meses de abril, septiembre y octubre del año 1999, la demandante remitió varias cartas a Fernando Iturrino, quien se desempeñaba en el CDT Arnaldo García como Odontólogo.4 Mediante las referidas misivas, Acevedo Vargas le hizo varios señalamientos a Fernando Iturrino, referentes a su desempeño en la oficina dental y cumplimiento con el horario laboral. Surge del expediente que la última comunicación suscrita por la demandante al odontólogo fue copiada a, entre otros, Ibrahím Pérez, Director Ejecutivo del Departamento de Salud del Municipio.5 Así las cosas, el 6 de octubre de 1999, Fernando Iturrino envió una contestación por escrito a las cartas de Acevedo Vargas.6 En su

1 Apéndice del recurso, pág. 286. 2 Id. pág. 287. 3 Id. págs. 336-342. 4 Id. págs. 293-296. 5 Id. pág. 295. 6 Id. pág. 297.

misiva, el odontólogo no solo se defiende de los señalamientos de la demandante, sino que le imputa, entre otras cosas, incumplimiento con el horario de su jornada laboral. Fernando Iturrino alegó en su carta que Acevedo Vargas, junto con Lissette Montañez, quien también trabaja para el MSJ en el CDT Arnaldo García, abandona sus labores en el centro, para irse a atender su práctica privada, varias veces a la semana. En su carta, Fernando Iturrino copió también a Ibrahím Pérez. El 7 de octubre de 1999, Acevedo Vargas volvió a escribirle al odontólogo, con copia a Ibrahím Pérez.7 En esta misiva, la demandante ofreció explicaciones por las alegaciones levantadas por este último.

A. Procedimiento Interno/Administrativo El Director Ejecutivo, Ibrahím Pérez, refirió las cartas entre Acevedo Vargas y Fernando Iturrino a la Oficina de Auditoría Interna del MSJ, en adelante, Oficina de Auditoría.8 Mediante esta carta- referido del 15 de octubre de 1999, se le solicitó a la Oficina de Auditoría que atendiera los señalamientos hechos por ambas partes, y recomendara las acciones correspondientes.

El 25 de octubre de 1999, Acevedo Vargas suscribió una carta dirigida a Ibrahím Pérez.9 En la misma, le indicó que no pudo asistir a la reunión a la que fue convocada para el 20 de octubre de 1999, tanto ella como Lissette Montañez y Fernando Iturrino. Alegó que era necesario, conforme al debido proceso de ley, que se le diera la oportunidad de expresarse.

Luego de estos eventos, el MSJ comenzó una investigación contra Acevedo Vargas, Lissette Montañez, Fernando Iturrino y el doctor Aníbal Domínguez. Como parte de esa investigación, el MSJ solicitó los servicios de una compañía, llamada Professional

7 Apéndice del recurso, pág. 302. 8 Id. pág. 308. 9 Id. pág. 310.

Bodyguards & Security Services para investigar si Acevedo Vargas, en efecto, atendía su práctica privada en horas laborales del MSJ.10 De estos esfuerzos surgió que el 17 de diciembre de 1999, esta fue capturada en un video, junto a Lissette Vargas, atendiendo la clínica privada de Acevedo Vargas en el Municipio de Carolina, durante horas laborales. Sin embargo, en el registro de asistencia del día en cuestión, la demandante firmó el mismo, de manera que reflejara que laboró toda su jornada laboral. Además, la demandante fue entrevistada por el auditor Jesús Rivera.

Durante la investigación, la demandante suscribió cuatro (4)

cartas adicionales, con relación a Fernando Iturrino y el proceso investigativo en su contra. La primera de estas fue enviada el 29 de noviembre de 1999 a Ibrahím Pérez.11 En la misma, notificó la continua situación que tuvo con el odontólogo, con relación a su asistencia. El 11 de enero de 2000 envió otra, esta vez a Yolanda Cordero, Directora de Recursos Humanos del MSJ.12 En la misma, la demandante hizo varios señalamientos relacionados a Jesús Rivera, y la parcialidad y objetividad de la investigación. Solicitó, además, que se le informaran las razones de la investigación, y quienes eran sujetos de esta. También, solicitó que se discutiera con ella el contenido de la misma, pues no hacerlo es una violación al debido proceso de ley. El 8 de febrero de 2000, Acevedo Vargas suscribió otra carta dirigida a Ibrahím Pérez, en la que hizo señalamientos adicionales sobre la conducta insubordinada de Fernando Iturrino. Finalmente, el 14 de marzo de 2000, la demandante le escribió a la alcaldesa de San Juan de aquel momento, Sila María Calderón.13 En la misma, apuntó cuatro circunstancias de la investigación, en la que ha sido acosada o

10 Apéndice del recurso, pág. 287. 11 Id. pág. 404. 12 Id. pág. 406. 13 Id. pág. 409.

maltratada en el proceso. Producto de la investigación en cuestión, la Oficina de Auditoría preparó el Informe de Intervención AI-00-26, el 2 de junio de 2000.

Surge del expediente ante nos que, tomando en consideración los hallazgos de la investigación, vertidos en el Informe AI-00-26, Yolanda Cordero suscribió cuatro (4) cartas el 21 de junio de 2000, para cada uno de los empleados investigados, en los cuales se les aplicaba la misma sanción: la intención de destitución.14 Incluso, el 28 de junio de 2000, esta misma remitió a la Oficina de Auditoría un “Informe de Intervención AI-00-26”, en el que indicó haber informado que su intención era destituir a los tres médicos investigados, y a Lisette Montañez.15 No obstante, alega el MSJ que las cartas con la intención de destitución no pudieron ser entregadas, por lo que firmó unos duplicados que presumió eran los mismos que originalmente había preparado. Por eso, las cartas que recibieron los investigados, contrario a las cartas del 21 de junio de 2000, variaban en sus medidas disciplinarias.

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Acevedo, Luz M v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

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