Christopher R. Pabón De Jesús Y Rebecca Pérez Rodríguez en Su Capacidad Individual Y Como Miembros De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales v. David R. Selpa Rivera Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2026
DocketTA2025CE00894
StatusPublished

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Christopher R. Pabón De Jesús Y Rebecca Pérez Rodríguez en Su Capacidad Individual Y Como Miembros De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales v. David R. Selpa Rivera Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

CHRISTOPHER R. PABÓN Certiorari DE JESÚS Y REBECCA procedente del PÉREZ RODRÍGUEZ EN Tribunal de Primera SU CAPACIDAD Instancia, Sala INDIVIDUAL Y COMO Superior de Bayamón MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES TA2025CE00894 Caso Núm. PETICIONARIOS BY2024CV06089

v.

DAVID R. SELPA RIVERA Sobre: Y OTROS Daños y perjuicios

RECURRIDOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

Comparecen ante nos el señor Christopher R. Pabón De Jesús

(en adelante, señor Pabón), la señora Rebecca Pérez Rodríguez, y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto,

peticionarios), mediante recurso de Certiorari y solicitan que

revisemos una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI o foro primario),

notificada el 5 de noviembre de 2025. Mediante el referido dictamen,

el TPI denegó una solicitud descubrimiento de prueba solicitada por

los peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el recurso de epígrafe y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 10 de octubre de 2024, los peticionarios presentaron una

Demanda1 sobre daños y perjuicios en contra del señor David R.

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC)

del TPI. TA2025CE00894 2

Selpa Rivera (en adelante, señor Selpa), Universal Insurance

Company (en adelante, Universal), como aseguradora del señor

Selpa (en conjunto, recurridos), y otros demandados de nombres

desconocidos. En esencia, alegaron que el 14 de octubre de 2023,

mientras transitaban en su vehículo de motor marca Hyundai,

sufrieron un accidente automovilístico al ser impactados por un

vehículo de motor marca Genesis, que era conducido por el señor

Selpa. Los peticionarios sostienen que el señor Selpa conducía dicho

vehículo a exceso de velocidad, sin mantener la distancia prudente

requerida por ley y en un aparente estado de embriaguez.

Afirmaron que, como consecuencia de la negligencia del señor

Selpa y a raíz del impacto, el señor Pabón, quien conducía el

vehículo de los peticionarios, perdió el control e impactó una valla,

provocando que estos sufrieran lesiones corporales que requirieron

atención médica inmediata y posterior tratamiento especializado.

Alegaron sufrir angustias mentales y emocionales a raíz del

accidente. Asimismo, señalaron que, como consecuencia del

accidente, su vehículo fue declarado pérdida total.

Por lo anterior, solicitaron que el TPI declarara con lugar la

Demanda y ordenara a los recurridos a pagar solidariamente una

suma de $158,000 por concepto de las angustias mentales y

emocionales sufridas, los gastos médicos incurridos hasta la fecha

de la reclamación y la pérdida total del vehículo Hyundai.

Posteriormente, el 18 de febrero de 2025, los recurridos

presentaron su Contestación a Demanda2, mediante la cual negaron

responsabilidad y sostuvieron afirmativamente que el accidente fue

causado por un tercer vehículo que abandonó la escena.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de mayo de 2025,

se celebró una Vista sobre el Estado de los Procedimientos3, tras la

2 Entrada #11 del SUMAC del TPI. 3 Véase Minuta en la Entrada #25 del SUMAC del TPI. TA2025CE00894 3

cual el TPI dispuso, entre otros extremos, que la deposición del señor

Selpa estaba pendiente de calendarización, y estableció

expresamente que el término para concluir el descubrimiento de

prueba sería el 31 de octubre de 2025, con la advertencia de que el

Tribunal no cambiaría la fecha de culminación. Surge del expediente

que la deposición del señor Selpa se tomó el 7 de agosto de 2025.

El 4 de noviembre de 2025, luego de vencido el término para

el descubrimiento de prueba, los peticionarios presentaron ante el

TPI una Urgente Solicitud de Orden al Amparo de R. 34.14, en la cual

alegaron que, durante la deposición del señor Selpa, solicitaron (1)

la información de contacto del señor Iván Villahermosa, alegado

acompañante del recurrido la noche del accidente, (2) la producción

del recibo de consumo del señor Selpa en el restaurante Casa

Cataño para la noche del 13 de octubre de 2023 y (3) el estado de la

cuenta de banco del señor Selpa para dicho mes, en el que se

reflejara el pago del restaurante, de no haber sido este en efectivo.

En su moción, los peticionarios indicaron las gestiones que habían

llevado a cabo con la parte, mediante correos electrónicos, para que

les brindaran la información solicitada. Alegaron que, el 27 de

agosto de 2025, mediante comunicación telefónica con la

representación legal de los recurridos habían acordado la entrega de

los documentos, pero que hasta la fecha en que se presentó la

moción no les habían remitido la información requerida. Además,

solicitaron una extensión del término para el descubrimiento de

prueba con el propósito de poder deponer al señor Iván

Villahermosa. Indicaron que su interés en deponer a dicho testigo

se debía a que alegadamente este había estado reunido con el señor

Selpa en el restaurante antes indicado, ingiriendo alimentos y

bebidas alcohólicas antes de que ocurriera el accidente.

4 Entrada #35 del SUMAC del TPI. TA2025CE00894 4

Ese mismo día, el 4 de noviembre de 2025, los recurridos

presentaron su Oposición a Urgente Solicitud de Orden al Amparo de

R. 34.15, negando que dicha información hubiese sido solicitada

durante la deposición y que los correos electrónicos enviados

requiriendo la información no eran el mecanismo apropiado para

tales efectos, sino que debían utilizarse los establecidos en las

Reglas 30 y 31 de Procedimiento Civil. Además, alegaron que la

moción era tardía y señalaron el incumplimiento de los requisitos

exigidos por la Regla 34.1 de Procedimiento Civil.

El 5 de noviembre de 2025, el foro primario declaró No Ha

Lugar la solicitud de descubrimiento presentada por los

peticionarios.6 El TPI dispuso que la deposición del señor Selpa se

había tomado a principios de agosto y que no fue hasta que culminó

el descubrimiento de prueba que los peticionarios solicitaron la

producción de información.

El 20 de noviembre de 2025, los peticionarios presentaron

una Moción Solicitando Reconsideración7, alegando que las gestiones

para obtener la información se realizaron oportunamente y que la

información solicitada era pertinente para probar si en efecto el

señor Selpa estaba en estado de embriaguez la madrugada del

accidente.

El 21 de noviembre de 2025, el TPI emitió Orden8 declarando

No Ha Lugar la moción de reconsideración, manteniendo inalterada

su determinación previa.

Inconforme, el 12 de diciembre de 2025, los peticionarios

presentaron el recurso de epígrafe en el que señalan el siguiente

único error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PRIVAR A LA PARTE PETICIONARIA DE LA OPORTUNIDAD DE COMPLETAR EL 5 Entrada #36 del SUMAC del TPI. 6 Entrada #37 del SUMAC del TPI. 7 Entrada #39 del SUMAC del TPI. 8 Entrada #40 del SUMAC del TPI. TA2025CE00894 5

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