El Pueblo De Puerto Rico v. Herrera, Maximo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 14, 2025·No. KLAN202300492·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de

KLAN202300492 Bayamón

v. Caso Núm.:

D VI2018G0067,

D LA2018G0300,

D LA2018G0301

MÁXIMO HERRERA Sobre: Art. 93 (a) del

Apelante Código Penal de 2012, Art. 5.04 y

Art. 5.15 de la Ley

de Armas de 2000

Panel integrado por su presidente, el juez Bonilla Ortiz, la juez Barresi Ramos y el juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, Máximo Herrera, en adelante, Herrera o apelante, solicitando que revoquemos la “Sentencia” impuesta en su contra, el 9 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante TPI-Bayamón. En la misma, el Foro Primario declaró culpable a Herrera por Asesinato en Primer Grado y dos (2) infracciones de la Ley de Armas de Puerto Rico.

A la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Por hechos acontecidos el 13 de noviembre de 2018, se radicaron varias denuncias contra el apelante, el día 15 de noviembre de ese mismo año.2 A Herrera se le imputó: (1) un cargo

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-131 del 14 de julio de 2023, donde se

designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución del Juez Ángel R. Pagán Ocasio. 2 Los hechos esbozados en la primera parte de esta sentencia son extraídos de los

autos originales los cuales recibimos el día 25 de marzo de 2025.

por el delito de Asesinato en Primer Grado,3 (2) un cargo por portar, ilegalmente, un arma de fuego, y (3) un cargo por apuntar y disparar un arma de fuego.4 La vista al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.6, fue celebrada el 15 de noviembre de 2018. En la misma, se determinó Causa Probable para arresto. La Vista Preliminar al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 23, fue señalada para el 29 de noviembre de 2018. Sin embargo, la misma fue celebrada el 6 de diciembre de 2018. Luego, el TPI-Bayamón emitió una “Resolución” en la cual encontró Causa Probable para acusar por los delitos antes mencionados.5 Posteriormente, el 20 de diciembre de 2018, se celebró la Lectura de Acusación conforme a las Reglas 52 a la 60 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 52-60, en la que el apelante quedó apercibido de los efectos de no comparecer y fue citado para juicio. Hasta ese momento el apelante estaba siendo representado por el Lcdo. José Valle Brenes.

Luego de realizado el descubrimiento de prueba y celebradas varias Vistas de Estado de los Procedimientos, el 4 de abril del 2019, el Lcdo. Valle Brenes solicitó el relevo como representación legal, debido a la pérdida de confianza en la relación abogado-cliente. En la Vista de Estado Procesal celebrada el 23 de abril de 2019, el Lcdo. Joshua Cruz Ramos asumió la representación legal del apelante y, en consecuencia, el Lcdo. Valle Brenes fue relevado de la misma.

El 7 de mayo de 2019, el apelante expresó su intención de ser juzgado por Tribunal de Derecho.6 Luego de que el juez le advirtiera sobre los efectos de su decisión, el tribunal confirmó la renuncia a su derecho constitucional a juicio por jurado, y consignó que la

3 Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, 33 LPRA sec. 5142. 4 Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 LPRA

ant. secs. 458c & 458n. 5 Autos originales del caso, Tomo I. 6 Transcripción de la prueba oral, pág. 2.

misma fue libre, voluntaria, inteligente y con pleno conocimiento de sus consecuencias.7 Ese día, comenzó el desfile de prueba por parte del Ministerio Público, estando representado el acusado por el Lcdo. Joshua Cruz Ramos.

Finalmente, el juicio fue celebrado los días 7, 17 y 21 de mayo de 2019; 17, 21, 24 y 26 de junio de 2019; 2, 24, 25 y 29 de julio de 2019. A continuación, ofrecemos un resumen de los testimonios vertidos en el juicio que nos ocupa, y que hemos examinado con detenimiento:

Shakira Alomar Marrero Shakira Alomar Marrero, de 21 años, es hija de la occisa Sandra Marrero Cañuelas, en adelante, Marrero Cañuelas. Declaró en Sala que conocía a Herrera hacía aproximadamente cuatro años, en virtud de la relación de noviazgo que este mantenía con Marrero Cañuelas. De igual forma, identificó a Herrera en Sala.8 Describió dicha relación como una de naturaleza tóxica y señaló al apelante como una persona celosa, testificando sobre ciertos eventos como ejemplo para ello.9 Relató, asimismo, que aproximadamente un (1) mes antes del asesinato, sostuvo una conversación con Herrera en la residencia de Marrero Cañuelas, pues este insistía en hablar con ella.10 En ese encuentro, le manifestó a Herrera que, si algo llegaba a sucederle a Marrero Cañuelas o a su hermano, él tendría “la mayoría de la culpa”, ya que no había nadie que deseara causarles daño.11 Señaló que, aunque residía con su padre, acostumbraba a pasar los fines de semana con Marrero Cañuelas. Indicó también que, Herrera tenía llave de la residencia y semanas antes del asesinato, acompañó a la occisa Marrero Cañuelas a comprar un

7 Transcripción de la prueba oral, págs. 4-5. 8 Íd., pág. 9-10. 9 Íd., pág. 11. 10Íd., pág. 14-15. 11Íd., pág. 15.

candado y cerraduras nuevas.12 Relató, además, que el apelante solía presentarse en la residencia de Marrero Cañuelas sin previo aviso, ingresando a la marquesina, a la cocina y hasta al cuarto de Marrero Cañuelas sin autorización.13 Expresó que, cuando se enteró del fallecimiento de Marrero Cañuelas, al principio no lo creyó, pues no le pasó por la mente que esta hubiera muerto ni que alguien le hubiera quitado la vida.14 Señaló que no fue hasta el 14 de noviembre de 2018, al presentarse en el Instituto de Ciencias Forenses, que le mostraron el cuerpo de Marrero Cañuelas para que lo identificara.15 Admitió que desde el año 2016 no vivía con Marrero Cañuelas, pero ocasionalmente se quedaba en la casa. Aunque no sabía todo lo que pasaba entre Herrera y Marrero Cañuelas, ella le contaba cuando se separaban.16 Manifestó que entendía que no había otra persona que deseara hacerle daño a Marrero Cañuelas.17 El 21 de mayo de 2019, en el TPI-Bayamón, las partes estipularon la admisión de la siguiente prueba documental:

Exhibit 1: Informe médico forense preparado por la Dra. Irma Rivera Diez.

Exhibit 2: DVD con fotografías tomadas durante la autopsia por la Dra. Irma Rivera Diez.

Exhibit 3: DVD captado por los investigadores forenses en la escena, preparado por Sonia Acevedo Díaz.

Exhibit 4: DVD con fotografías tomadas por el investigador Pedro Castro del Instituto de Ciencias Forenses.

Exhibit 5: Informe de hallazgos de escena por la investigadora Gisel Rivera Cintrón, del Instituto de Ciencias Forenses.18

12 Transcripción de la prueba oral, págs. 22-23. 13 Íd., págs. 24-26. 14 Íd., pág. 28. 15 Íd., pág. 29. 16 Íd., págs. 31-32. 17 Íd., pág. 36. 18 Íd., págs. 51-55.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Herrera, Maximo, (prapp 2025).

El Pueblo De Puerto Rico v. Herrera, Maximo (El Pueblo De Puerto Rico v. Herrera, Maximo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Cortés del Castillo
86 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pueblo v. López Rivera
102 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Carrasquillo Carrasquillo
102 P.R. Dec. 545 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Prieto Maysonet
103 P.R. Dec. 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo de Puerto Rico v. Mangual Hernández
111 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pueblo v. Pagán Díaz
111 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
El Pueblo De Puerto Rico v. García Reyes
113 P.R. Dec. 843 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pueblo v. Rivero Diodonet
121 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Delgado
122 P.R. Dec. 287 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Ruiz Bosch
127 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Rodríguez Román
128 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Martínez Solís
128 P.R. Dec. 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Echevarría Rodríguez
128 P.R. Dec. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo ex rel. F.S.C.
128 P.R. Dec. 931 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Maisonave Rodríguez
129 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Sucn. Del Coro Lugo v. Agosto Alicea
130 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pagán Santiago
130 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. González Román
138 P.R. Dec. 691 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Esquilín Díaz
146 P.R. Dec. 808 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Acevedo Estrada
150 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)