Bacardi Gonzalez, Mireya v. Ex-Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLAN202500207
StatusPublished

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Bacardi Gonzalez, Mireya v. Ex-Parte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MIREYA BACARDÍ Apelación GONZÁLEZ Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelada Sala de SAN JUAN

EX PARTE KLAN202500207 Caso Núm.: JUAN MIGUEL SANTA K JV2015-1888 CRUZ SIGARRETA

Causante Sobre: Cartas Testamentarias EMILIO SANTA CRUZ BACARDÍ

Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

El 12 de marzo de este año, el Sr. Emilio Santa Cruz Bacardí, en

adelante, el apelante) compareció ante este Tribunal de Apelaciones

mediante Apelación y solicitó la revisión del Auto Definitivo notificado el 11

de diciembre de 2024, en el caso.1

Con el propósito de atender su reclamo, hemos examinado el

expediente y leído la transcripción de la prueba oral vertida durante la vista

evidenciaria celebrada en el caso los días 17 de julio de 2024 y 11 y 13 de

septiembre del mismo año. Así hecho, y tras un ponderado y cuidadoso

análisis del expediente ante nuestra consideración, así como de las

disposiciones legales y jurisprudenciales más adelante citadas, resolvemos

confirmar la decisión apelada. Veamos.

1 El apelante solicitó la reconsideración del dictamen emitido, así como la formulación de

determinaciones de hechos adicionales. Mediante Resolución del 4 de febrero de 2025, notificada el día 10, ambas peticiones fueron denegadas.

Número Identificador

SEN2025 _________________ KLAN202500207 2

-I-

La causa de acción de epígrafe fue objeto de una Sentencia emitida

por este Tribunal de Apelaciones, con fecha del 15 de junio de 2018 en el

recurso KLCE201800255. En aquella ocasión, el apelante solicitó la revisión

judicial de cierta resolución dictada por el TPI mediante el cual se denegó

su petición para que se le ordenara a la Sra. Mireya Bacardí González (en

adelante, la apelada) cumplir con las disposiciones de la Ley de

Procedimientos Legales Especiales, infra, y rindiera las cuentas finales de su

gestión como albacea.2 En la mencionada sentencia, y por las razones allí

explicadas, este Tribunal de Apelaciones encontró que el TPI actuó

correctamente al determinar que el cuaderno particional fue aceptado sin

objeción del apelante.

Ahora bien, allí este Tribunal de Apelaciones estableció que, si bien

la finalidad y firmeza del cuaderno particional era obvia, en virtud del

Artículo 1032 del Código Civil de 1930,3 no había impedimento alguno para

que, de probarse que faltaban bienes por incluir en el caudal relicto, así se

hiciera. Así pues, y toda vez que la apelada no había rendido la cuenta final,

en la Sentencia dictada en el caso KLCE201800255, se estableció que el TPI

debía ordenar a la apelada a responder a varios escritos del apelante sobre

las gestiones de administración que requirieron el manejo y desembolso de

fondos y el pago de las cuentas del caudal bajo su control como tal albacea.

Específicamente, el señalamiento sobre los bienes, las cuentas e intereses

económicos que alegadamente faltaban por incluirse en el inventario y

contabilizar como parte del caudal relicto. Por consiguiente, se resolvió que

la apelada debía rendir su cuenta final con citación de los herederos,

especificándose que debía dar especial atención a la información solicitada

sobre los bienes que el apelante reclamaba debían adicionarse. Habiéndose

2 Acogemos los antecedentes fácticos y procesales detallados en dicha sentencia. 3 31 LPRA Sec. 2917. KLAN202500207 3

resuelto esto, el caso fue devuelto al TPI para la continuación de los

procedimientos.

Ante lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, las partes realizaron

descubrimiento de prueba sobre al asunto designado por el Tribunal de

Apelaciones. Eventualmente, se celebró vista evidenciaria el 17 de julio de

2024 y la continuación de esta los días 11 y 13 de septiembre de 2024. En

dicha audiencia, prestaron testimonio el CPA Fernando Carbonell, el Sr.

José Bacardí González, la Sra. Josefina Bacardí González, la apelada, el Sr.

Juan Santa Cruz Bacardí, Mireya Santa Cruz Bacardí y el apelante. 4

Recibida y aquilatada la prueba, el 25 de noviembre de 2024, el TPI

emitió Auto Definitivo. 5 El 11 de diciembre de 2024, el apelante sometió una

Solicitud de Determinaciones de Hechos y Derecho y Solicitud de Reconsideración.

La apelada se opuso a tal pedido. El 4 de febrero del año en curso, el foro

primario denegó la solicitud de determinaciones de hechos y de derecho,

así como reconsideración. Inconforme aun, el apelante instó el recurso de

epígrafe6 y alegó que el TPI se equivocó:

[…] al concluir en la resolución interlocutoria del 8 de marzo de 2023 y en el Auto Definitivo que el único activo sobre el cual había controversia eran los $941,454.43 depositados en la cuenta de Curtibe, S.A. a la muerte del Causante.

[…] en la apreciación de la prueba al concluir que la apelada refutó la presunción de ganancialidad de las acciones de Bacardí Limited que estaban a nombre de Curtibe, S.A.

[…] en la apreciación de la prueba al concluir que los $941,454.43 depositados en una cuenta bancaria a nombre de Inversiones Curtibe, S.A. en Panamá a la fecha del fallecimiento del Causante son privativos.

[…]al admitir como evidencia los exhibits 2, 4 y 5 de la apelada.

4 Como evidencia documental de la apelada fueron admitidos los siguientes documentos:

Informe Sucesión Juan Santa Cruz Sigarreta (Exhibit 1 de la apelada); comunicación del 3 de julio de 2006 (Exhibit 2 de la apelada); documento privado de donación del 25 de agosto de 2006 (Exihibit 3 de la apelada); correo electrónico del 22 de septiembre de 2006 (Exhibit 4 de la apelada) y comunicación del 3 de junio de 2006 con listado de documentos (Exhibit 5 de la apelada). Por su parte, y como prueba documental del apelante, se admitió el Informe preparado por el CPA Reynaldo Quiñones Márquez del 14 de abril de 2021 (Exhibit 1 del apelante) y Contrato de Fideicomiso (Exhibit 2 del apelante). 5 El 11 de diciembre de 2024, el TPI notificó nuevamente el Auto Definitivo a los fines de

terminar unas oraciones incompletas. Véase, pág. 1204 del Apéndice. 6 Ese día, también sometió una Moción con Arreglo a la Regla 70(D) del Reglamento del Tribunal

de Apelaciones. KLAN202500207 4

[…] al no admitir como evidencia el documento titulado “Nominees as proposed by the Board” con fecha del 27 de junio de 2015.

[…] en la apreciación de la prueba al emitir el Auto Definitivo aprobando el Segundo Informe del CPA Carbonell como cuenta final obviando que surge patente que el CPA Carbonell no hizo el inventario de activos y pasivos acumulados por la Sociedad Legal de Gananciales del matrimonio entre la apelada y el causante ni dividió la comunidad post ganancial compuesta por la apelada y los herederos.

[…] en la apreciación de la prueba al emitir el Auto Definitivo aprobando el Segundo Informe del CPA Carbonell como cuenta final sin tomar en consideración las deficiencias de dicho Segundo Informe que fueron identificadas y fundamentadas por el CPA Reynaldo Quiñones en su informe.

[…] en la apreciación de la prueba al emitir el auto definitivo aprobando el segundo informe del CPA Carbonell como cuenta final obviando el grave error que consta en dicho informe de imputar a los herederos, incluyendo el apelante, la reducción de capital de una cuenta que le fue adjudicada a la Apelada.

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