Soto Pacheco, Jose Domingo v. Melendez, Jorge

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 15, 2024·No. KLAN202400784·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ DOMINGO SOTO Apelación PACHECO procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, KLAN202400784 Sala de Mayagüez v.

Caso Núm.

JORGE MELÉNDEZ, DORKA MZ2021CV00863 CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Sobre:

QUE ÉSTOS COMPONEN Interdicto Posesorio

Apelada

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

I.

El 8 de julio de 2021 el señor José Domingo Soto Pacheco presentó una Petición de Injunction Posesorio en contra del señor Jorge Meléndez, Dorka Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Melendez-Cruz). Alegó ser dueño de la siguiente propiedad:

A. Descripción Registral

URBANA: Solar agrupado marcado con los números nueve y diez guión “M” (9 y 10-M) de la Urbanización Sultana. Barrio Guanajibo del término municipal de Mayagüez, con cabida de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTE METROS [CUADRADOS] (1,957.20 m.c.). Colinda por el NORTE, con Miguel Torres; por el SUR, con la calle Alhambra; por el ESTE, con el solar número once (11) de la misma urbanización; por el OESTE; con el solar número ocho (8).

Enclava y le pertenece una estructura de tres plantas edificada en hormigón destinada a vivienda para una sola familia.

Indicó haber adquirido la propiedad a través de un proceso de agrupación efectuado mediante la Escritura 29 de AGRUPACIÓN Y

Número Identificador SEN2024__________

HOGAR SEGURO otorgada el 23 de marzo de 2018. Las fincas agrupadas mediante la referida Escritura tenían la siguiente descripción:

B. SOLAR M-10 i. Descripción Registral

Rústica: Solar marcado con el Número Diez guión “M” (10-M) de la Urbanización Sultana con frente a la calle Alhambra de Mayagüez, Puerto Rico, que radica en el Barrio Guanajibo con cabida de MIL DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y CUATRO (1,018.44) METROS CUADRADOS, Colinda por el NORTE, con Miguel Torres; por el SUR, con la calle Alhambra, por el ESTE, con el solar once (11) de la misma urbanización, por el OESTE con el solar número nueve (9). Enclava y le pertenece una estructura de tres plantas edificada en hormigón destinada a vivienda para una sola familia. Consta inscrita al folio doscientos setenta y cuatro (274) del tomo mil ciento noventa y siete (1,197) de Mayagüez, finca número treinta y siete mil trescientos cuarenta (37,340), inscripción primera del Registro de la Propiedad de Mayagüez.

Número de catastro 29-259-067-911-46-001.

ii. Fue segregada de la finca número 28,281, que está inscrita al folio 33 del Tomo 951 de Mayagüez, mediante la escritura 46 de 30 de mayo de 1990 ante la Notario Susan Báez Dixon.

iii. Adquirió la propiedad antes descrita, según la escritura número cuarenta y siete (47) sobre Compraventa del día treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa (1990), en Mayagüez, Puerto Rico, ante la Notario Público Susan Báez Dixon, inscrita según detallado anteriormente.

C. Solar M-9

i. Descripción Registral URBANA: Solar número nueve (9) del Bloque M de la Urbanización Residencial Sultana del término municipal de Mayagüez, Puerto Rico.

Tiene una cabida superficial de Novecientos Treinta y Ocho punto Setenta y Seis Metros Cuadrados (938.76 m.c.). Colinda por el Norte, en sesenta y tres punto noventicuatro (63.94)

metros, con el Solar ocho (8) del Bloque M: por el Sur, sesenta y tres punto ochenta y nueve (63.89)

metros, con el Solar diez (10) del Bloque M: por el Este, en diez punto cero cero (10.00) metros con terrenos de Miguel A. Torres, hoy Rafael Pagán del Toro; y por el OESTE, en diecinueve punto cuarenta y seis (19.46) metros, con la Calle nueve (9) del Residencial Sultana. Consta inscrita en el

Registro de la Propiedad, sección de Mayagüez, al folio cincuenta y ocho (58) del tomo mil ciento cuarenta y cinco (1,145) de Mayagüez, finca número treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco (34,895).

Número de catastro 29-259-067-906-80-000.

ii. Fue segregada de la finca número 28,281, que está inscrita al folio 33 del Tomo 951 de Mayagüez, mediante la escritura 27 de 8 de julio de 1987 ante el Notario Fernando Bayrón Toro.

iii. Adquirió la propiedad antes descrita, según la escritura número veintiuno (21), otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018), ante la Notario Público Tania E. Santiago Caro, la cual está presentada al asiento 2018-023543-MY01, pendiente de inscripción.

Expuso que los esposos Melendez-Cruz eran dueños de la siguiente propiedad:

I. Descripción Registral RUSTICA: Parcela de terreno ubicado en la Urbanización residencial Sultana del Barrio Guanajibo del término municipal de Mayagüez, con una cabida superficial de cuatro mil ciento dos metros cuadrados con cuatrocientos setenta y uno de otro (4,102.471). Colinda por el NORTE, con Luis Pérez Lebrón, solar M cuatro (M 4) de la Urbanización Sultana; por el SUR, con la calle nueve (9) Alhambra y con el solar M trece (M 13); por el ESTE; con Miguel A. Torres, hoy Santos Alonso; y por el OESTE; con la calle nueve (9) Alhambra de la Urbanización.

Inscrita al Tomo novecientos cincuenta y uno (951)

del Folio treinta y tres (33), Finca número veintiocho mil doscientos ochenta y uno (28,281) de Mayagüez, Registro de la Propiedad de Mayagüez.

CATASTRO NÚMERO: dos cinco nueve guión cero siete siete guión nueve uno uno guión cero dos guión cero cero cero (259-077-911-02-000).

La dirección física residencial del inmueble es: Urb. Sultana, Calle Alhambra, Mayagüez, Puerto Rico 00681. Planteó que el referido predio es el remanente de la finca número 28,281, luego de realizarse varias segregaciones entre las cuales se encuentran los solares M-9 y M-10. Agregó que dicho predio incluía un solar identificado en planos como #11, y parte de la Calle Alhambra de la

Urbanización, los cuales estableció nunca habían sido segregados. Sin embargo, la porción de la calle Alhambra y el redondel de viraje de dicha calle enclavan en el predio de los esposos Melendez-Cruz. La antecesora en título de las propiedades de ambas partes era la corporación The Highlanders Corporation y esta fue la entidad responsable de la construcción de la calle, realizada antes de segregarse los solares del Sr. Soto Pacheco.

En cuanto a la posesión de la propiedad, afirmó que desde que adquirió el solar Número 10 ha estado en su posesión y ha ocupado el predio de terreno de 140.4131 metros cuadrados, los cuales especificó estaban localizados dentro del terreno que los esposos Melendez-Cruz reclaman como suyo. La descripción dicha porción de terreno es la siguiente:

Predio de terreno con una cabida de 140.4131 de forma trapezoidal que colinda al Norte, en una distancia de 2.3719 metros con muro que separa al finca de la Urbanización Villa Sultanita; al Sur, en una distancia de 5.1070 metros, con el redondel de viraje de la Calles Alhambra; al Este, en una distancia de 38.3400 metros con el terreno propiedad de la parte demandada, Jorge Meléndez y Dorka Cruz, y al Oeste, en una distancia de 40.1024 metros, con el resto del solar número 10 propiedad de José Soto Pacheco.

Luego de varias instancias procesales, el 3 de enero de 2022, el Sr. Soto Pacheco, modificó las alegaciones de la Demanda para incluir la acción de deslinde y amojonamiento. En la Demanda Enmendada expuso que conforme a la descripción registral de la finca M-10, esta tenía una cabida de 1,018.44 metros cuadrados. No obstante, aseveró que existía una controversia sobre los puntos de colindancia entre los solares números 10, perteneciente a él, y el redondel del área marcada como calle y el Solar Número 11.

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Soto Pacheco, Jose Domingo v. Melendez, Jorge, (prapp 2024).

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