El Pueblo v. Torres Huertas

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 1, 2026
DocketCC-2026-0240
StatusPublished

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El Pueblo v. Torres Huertas, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido 2026 TSPR 48 v. 218 DPR ___ Juan Francisco Torres Huertas

Peticionario

Número del Caso: CC-2026-0240

Fecha: 1 de mayo de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Marangely González Correa Sociedad para Asistencia Legal

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2026-0240 Certiorari

Juan Francisco Torres Huertas

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2026.

Examinada la Petición de certiorari y la Moción solicitando paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción presentadas en este caso, se provee no ha lugar a ambas.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente al cual se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez. El Juez Asociado señor Estrella Martínez proveería ha lugar tanto a la Petición de certiorari, como a la Moción solicitando paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2026-0240

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ, al cual se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

En Pueblo v. Torres Huertas, 216 DPR ___, 2025

TSPR 79, una mayoría de este Foro resolvió que las

manifestaciones incriminatorias del Sr. Juan F.

Torres Huertas (en adelante, “señor Torres

Huertas”), -- contenidas en las notas del agente

investigador del caso, el Sr. Anthony O. Egea

Guardarrama (en adelante, “agente Egea Guardarrama”)

--, eran admisibles en evidencia.1 Lo anterior, al

concluir que el señor Torres Huertas había

renunciado de forma voluntaria, consciente e

1 El Juez Asociado señor Estrella Martínez disintió y emitió expresiones a las cuales se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez. A su vez, el Juez que suscribe disintió y emitió expresiones, a las cuales también se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez. La disidencia, en esencia, señaló que las notas del agente Egea Guardarrama constituían prueba acumulativa que podría causar perjuicio indebido frente al Jurado. CC-2026-0240 2

inteligente a su derecho constitucional a la no

autoincriminación.

En aquella ocasión, -- y desde la disidencia --, sostuvimos

que la admisión de las referidas notas, al confrontarlas con lo

dispuesto en la Regla 403 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI,

planteaba serias preocupaciones. Particularmente, advertimos

que las notas del agente Egea Guardarrama debían excluirse,

debido a que, a nuestro juicio, su posible valor probatorio

quedaba sustancialmente superado por su riesgo de causar un

perjuicio indebido ante el Jurado, así como por constituir

prueba acumulativa.

Hoy, el caso retorna ante nuestra consideración en un

contexto distinto, pero con implicaciones similares. No

obstante, una mayoría de mis compañeras y compañeros de estrado

opta por invalidar la discreción del Tribunal de Primera

Instancia, -- quien tiene ante sí al Jurado --, y permite la

inclusión de prueba que, insistimos, no tiene otra finalidad

que no sea la de causar un perjuicio indebido. De dicho

proceder, disentimos. Nos explicamos.

I.

En extrema síntesis, el caso de epígrafe tuvo su génesis

en varias denuncias presentadas por el Ministerio Público en

contra del señor Torres Huertas en enero de 2021, por hechos

relacionados con el alegado asesinato de los Sres. Alex Elías

Díaz y Jesús A. Elías Crespo, así como por la alegada tentativa

de asesinato del Sr. Francisco J. La Santa Lozada. El 20 de

enero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa CC-2026-0240 3

para arresto, -- en ausencia --, por múltiples delitos,

incluyendo asesinato en primer grado, tentativa de asesinato,

conspiración y varias infracciones a la Ley de Armas.

Posteriormente, agentes del Negociado de la Policía de

Puerto Rico arrestaron al señor Torres Huertas y lo trasladaron

a la División de Homicidios de Caguas. Estando allí, éste fue

interrogado por el agente Egea Guardarrama, quien tomó notas

durante dicho proceso.

Tras celebrar una vista preliminar, el foro primario

determinó que hubo causa probable para acusar al señor Torres

Huertas por los delitos antes mencionados.2 Iniciado el juicio

por jurado, el 9 de julio de 2024 el Ministerio Público solicitó

que se admitieran en evidencia tres documentos: (1) las

advertencias de ley realizadas por el agente Egea Guardarrama

al señor Torres Huertas el 22 de enero de 2021 a las 12:45 p.m.;

(2) las notas tomadas el mismo día por el referido agente

durante el interrogatorio en cuestión; y (3) las advertencias

de ley hechas por la Fiscal Auxiliar Lcda. Maribel Mojica

Franceschi el 22 de enero de 2021 a las 6:12 p.m.

En desacuerdo con tal solicitud, el señor Torres Huertas

requirió que se celebrara una vista al amparo de la Regla 109(c)

de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, para impugnar la admisibilidad de

dicha prueba.

2 En particular, por los siguientes delitos: (1) dos cargos por violación al Art. 93(a) del Código Penal; (2) un cargo por tentativa de violación al Art. 93(a) del Código Penal; (3) un cargo por infracción al Art. 244 del Código Penal; (4) seis cargos por violaciones al Art. 6.0 de la Ley de Armas; (5) dos cargos por infracciones al Art. 6.09 de la Ley de Armas y; (6) cinco cargos por violaciones al Art. 6.14(A) de la Ley de Armas. CC-2026-0240 4

Celebrada la vista solicitada y evaluados los

planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia

determinó que los dos (2) documentos de advertencias de ley eran

admisibles, más no así las notas del agente. Según el

razonamiento del foro primario, el Ministerio Público no pudo

demostrar que el señor Torres Huertas renunció, de manera

voluntaria e inteligente, a su derecho a la no

Inconforme con tal proceder, el 23 de agosto de 2024 el

Ministerio Público acudió al Tribunal de Apelaciones mediante

un recurso de Certiorari y, el 12 de septiembre de 2024,

presentó una Solicitud en auxilio de jurisdicción. No obstante,

el 16 de septiembre de 2024 el foro apelativo intermedió denegó

ambas solicitudes.

En desacuerdo todavía, el Ministerio Público acudió ante

nos mediante una Petición de certiorari y una Urgente solicitud

en auxilio de jurisdicción. En esa ocasión, el Estado nos

solicitó que revocáramos la determinación del Tribunal de

Primera Instancia de suprimir las notas del agente Egea

Guardarrama. A su juicio, la evidencia presentada demostraba

que el señor Torres Huertas había ofrecido su confesión de

manera voluntaria e inteligente.

Expedido el recurso, como adelantamos, una mayoría de este

Tribunal concluyó que, en efecto, la renuncia del señor Torres

Huertas a su derecho a la no autoincriminación había sido

válida. Así pues, determinó que procedía la admisión en

evidencia de las mencionadas notas. CC-2026-0240 5

Devuelto el caso al foro primario, -- y ya más en lo

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