Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Benner Products

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2024
DocketKLRA202400092
StatusPublished

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Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Benner Products, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

OFICINA DE LA Revisión PROCURADORA DE LAS Administrativa MUJERES; procedente de la JEZMALIE LÓPEZ LÓPEZ Oficina de la Procuradora de Las Parte Recurrida Mujeres

Querella Núm. OPM- v. Q-2023-01 KLRA202400092 Sobre: BENNER PRODUCTS, LA CASA DE LOS PLAFONES, Sala de Lactancia, BEST BENNER BUILDING, Período de la CORP., FRANCISCO Lactancia, Ley Núm. BENERO GARCÍA 427-2000; Ley Núm. 20-2021; Recurrente Reglamento 8454

Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata; Orden para Mostrar Causa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortíz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez Rivera Pérez, Jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2024.

Comparece Best Benner Building, Corp. (en adelante, parte

recurrente) y nos solicita la revisión de la Resolución Final emitida el

29 de diciembre de 2023 y notificada el 4 de enero de 2024 por la

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Mediante este

dictamen, la OPM le impuso a la parte recurrente una multa

administrativa por $10,000.00 y la ordenó a pagarle a la Sra.

Jezmalie López López (en adelante, Sra. López López) la suma de

$7,732.80 como compensación.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Resolución Final recurrida.

Número Identificador SEN2024_________ KLRA202400092 2

I.

El 31 de enero de 2023, la Sra. López López presentó ante la

OPM una Querella sobre incumplimiento con la Ley Núm. 427-2000,

infra, en contra de la parte recurrente.1 En síntesis, la Sra. López

López alegó que la parte recurrente incumplió con su deber legal

como patrono de proveerle un lugar habilitado en su taller de trabajo

para extraerse leche materna al reintegrarse a sus labores después

de haber disfrutado de su licencia por maternidad.

El 21 de febrero de 2023, notificada el 22 de febrero de 2023,

la OPM emitió una orden titulada Procedimiento Adjudicativo de

Acción Inmediata Orden para Mostrar Causa dirigida a la parte

recurrente, mediante la cual le notificó sobre la querella y el

procedimiento adjudicativo iniciado en su contra.2 Además, se le

concedió un término de veinte (20) días para mostrar causa por la

cual no se le debía imponer una multa3 por incumplimiento con las

exigencias de la Ley Núm. 427-2000, infra, acreditando mediante un

escrito que la alegada violación a la Ley no había ocurrido y/o que

la misma había sido corregida.4

El 9 de marzo de 2023, la parte recurrente presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden para Mostrar Causa.5 En síntesis,

la parte recurrente negó las alegaciones hechas en su contra en la

querella. Alegó que se le proveyó un lugar provisional a la Sra. López

López para extraerse leche materna que le garantizara privacidad y

que, posteriormente, se construyó un cuarto de lactancia que

cumplía con los requerimientos de la OPM.

1 Apéndice del recurso de Revisión Judicial, págs. 1-5. 2 Apéndice del recurso de Revisión Judicial, págs. 6-11. 3 Aparte de la compensación que le provee como remedio la Ley Núm. 427 de 16

de diciembre de 2000, infra., a la empleada agraviada. 4 Además, se le informó, entre otras cosas, sobre su derecho a solicitar la

celebración de una vista administrativa. 5 Apéndice del recurso de Revisión Judicial, págs. 12-20. KLRA202400092 3

El 30 y 31 de octubre de 2023, se celebró la vista adjudicativa,

a la cual comparecieron las partes y sus abogados.6 La parte

querellante presentó como prueba testifical el testimonio de la Sra.

López López y el de la Sra. Bethzaida Martínez Hernández,

inspectora en la OPM. La parte querellada y aquí recurrente

presentó como prueba testifical el testimonio de la Sra. Elizabeth

Ramos Class, asesora de recursos humanos de Best Benner

Building, Corp.; el del Sr. Francisco Benero, presidente de Best

Benner Building, Corp., y el del Sr. Jason García Jenks, gerente de

Best Benner Building, Corp.

El 29 de diciembre de 2023, el Oficial Examinador emitió su

Informe y Recomendación del Oficial Examinador.7 En este, el Oficial

Examinador formuló varias determinaciones de hecho y derecho y,

a base de estas, concluyó que la parte recurrente había incumplido

con las disposiciones de la Ley Núm. 427-2000, infra, y de la Ley

Núm. 9-2020, infra, al no haberle provisto a la Sra. López López un

lugar privado, seguro e higiénico para extraerse leche materna en su

taller de trabajo durante el periodo del 24 de octubre de 2022 al 1

de diciembre de 2022. Por entenderlas pertinentes, citamos las

conclusiones del Oficial Examinador in extenso:

“[…] El 24 de octubre de 2022, la querellante se reincorporó en su taller de trabajo, luego de disfrutar de su período de maternidad. Al incorporarse a su área de trabajo, la querellante no encontró un espacio habilitado por el patrono para extraerse la leche materna. En una reunión el Sr. José Benero le indicó a la querellante que podía realizar la extracción de leche en su oficina, en el baño o en el carro.

No obstante, la oficina disponible para la extracción de leche materna contaba con riesgos significativos a la privacidad, seguridad e higiene. En particular, la oficina contaba con dos (2) puertas de cristal de color verdoso, una ventana amplia de cristal ubicada frente a la tienda y área de "shoroom" y una cámara de seguridad ubicada encima de la puerta principal. Aunque la ventana de cristal tenía tinte, si una persona se paraba justo al

6 Apéndice del recurso de Revisión Judicial, págs. 151-167. 7 Apéndice del recurso de Revisión Judicial, págs. 151-167. KLRA202400092 4

frente del cristal podía mirar hacia adentro de la oficina. Cuando la querellante iba a extraerse leche materna tenía que ubicarse de espalda a la puerta principal, y desconcertar la cámara de seguridad.

Como adelantamos, los problemas de seguridad y privacidad no eran huérfanos, pues, además, la oficina, al ser una administrativa, tenía sus riesgos a la higiene y de salubridad, en cuanto a extracción de leche materna se refiere. Así también, la oficina estaba llena de papeles por todas sus superficies, con ordenadores, archivos, contadores de dinero, dinero en efectivo y caja fuerte. Quedó probado que la oficina de extracción era realmente un lugar donde ordinariamente entraban y salían personas (empleados, visitantes, compradores, suplidores, entre otros). Así, era un lugar donde razonablemente se podía entender que proliferaba la suciedad y los gérmenes por la falta de controles sanitarios y control de tráfico de personas.

Además, el área del escritorio era inadecuada; con el corto tiempo que la querellante tenía para extraerse la leche materna tenía que, antes de comenzar su extracción, hacer todo un ritual de limpieza y desinfección y hacer espacio en su escritorio de trabajo para colocar su máquina de extracción y sus botellas. La Ley Núm. 427, supra, es clara en que la obligación de proveer un espacio privado e higiénico es enteramente del patrono. En este caso se observó que la querellante tuvo que mantener la privacidad del espacio de extracción de leche materna en su taller de trabajo, subiéndose a un escalón para apagar la cámara de seguridad y / o taparla con un cartón. Todos los cristales que le rodeaban hacían de la oficina una pe[c]era. Cargar a la mujer trabajadora madre lactante con la tarea de encontrar privacidad en el espacio de extracción de leche materna del taller de trabajo no es acorde con el espíritu de la Ley Núm. 427, supra.

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