El Pueblo De Puerto Rico v. Perez Oyola, Mayra Elena

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 26, 2024·No. KLAN202400426·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de Primera

Parte Apelada Instancia, Sala Superior de San Juan

KLAN202400426

v. Caso Crim. Núm.

K VI2022M0001

MAYRA ELENA PÉREZ Por:

OYOLA Art. 96 (A) C.P.

Apelante (1er. Grado)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de diciembre de 2024.

Comparece ante nosotros la Sra. Mayra E. Pérez Oyola (en adelante, Sra. Pérez Oyola) mediante un recurso de Apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia de Cárcel Suspendida y Libertad a Prueba dictada en su contra el 4 de abril de 2024 y notificada el 15 de abril de 2024 por el Tribunal de Primera Instancias, Sala Superior de San Juan, (“TPI”). Mediante dicha sentencia, un Jurado encontró a la Sra. Pérez Oyola culpable del delito de homicidio negligente.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 5 de agosto de 2018 en el Hogar la Nueva Familia San Judas Tadeo en el Municipio de San Juan (en adelante, Hogar), el Ministerio Público presentó las correspondientes denuncias y acusaciones en contra de la Sra. Pérez Oyola por violación al Artículo 96 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5145, que

Número Identificador: SEN2024___________

tipifica el delito de homicidio negligente. En síntesis, a la Sra. Pérez Oyola, Directora del Hogar, se le imputó haberle retirado abruptamente los medicamentos recetados a la joven Jaydie N. Álvarez (en adelante, joven Jaydie Álvarez) para su condición de salud mental, lo que resultó en su muerte.1 Habiéndose determinado causa probable en las etapas anteriores a juicio, se celebró el juicio penal en su fondo entre los meses de julio y diciembre de 2023 ante un panel de jurados. Desfilada y evaluada la prueba, el Jurado rindió un veredicto unánime de culpabilidad por el delito imputado a la Sra. Pérez Oyola. Así las cosas, el 4 de abril de 2024, notificada el 15 de abril de 2024, el TPI dictó la Sentencia de Cárcel Suspendida y Libertad a Prueba apelada contra los ahora convicta Sra. Pérez Oyola, condenándola a satisfacer una pena de tres (3) años de reclusión con el beneficio de una sentencia suspendida.

En desacuerdo, la Sra. Pérez Oyola acudió ante nosotros el 2 de mayo de 2024 mediante el presente recurso de Apelación solicitando que se deje sin efecto la sentencia dictada en su contra y que se decrete su absolución o que se ordene la celebración de un nuevo juicio. En su recurso, la Sra. Pérez Oyola señala los errores siguientes:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abiertamente estar demostrando su parcialidad, prejuicio y animosidad hacia la apelante y en particular hacia su abogado frente al Jurado violentando su derecho a un juicio justo e imparcial.

Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al permitir a testigos del Departamento de la

1 Específicamente, se le acusó de lo siguiente: “[…] [A]llá en o para el período que

comprende del 30 de julio de 2018 al 5 de agosto de 2018, en San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ilegal y negligentemente ocasionó la muerte a la menor, y paciente de salud mental, Jaydie Nichole Álvarez, consistente en que siendo Administradora y Operadora del Hogar San Judas Tadeo, responsable del bienestar de ésta, le retiró abruptamente los medicamentos recetados para su condición de salud mental, sin haber mediado autorización médica teniendo como consecuencia la muerte súbita de la menor el 5 de agosto de 2018.” Véase, Anejo II del Alegato en Apelación.

Familia declarar sobre las expresiones de la Apelante al día siguiente de la escena de muerte cuando la Apelante era ya la sospechosa de la muerte.

Tercer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitir a la Defensa impugnar un informe de autopsia alterado que fue cambiado años después de rendido a petición de los fiscales del caso sin permitir contrainterrogatorio a la patóloga.

Cuarto Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitir el contrainterrogatorio de un perito psiquiatra contratista del estado que la Jueza rehabilitaba frente al Jurado, no permitiendo se contrainterrogara.

Quinto Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al permitir que una agente investigadora hiciese un resumen de la prueba parcializado con conclusiones incorrectas, usando prueba de referencia inadmisible sin sustentar las fuentes de las conclusiones.

Sexto Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al continuamente no resolver las objeciones oportunas formuladas por la defensa permitiéndole a la fiscalía seguir preguntando y obteniendo respuestas mientras no le hacía caso a la Defensa.

El 27 de junio de 2024, la Sra. Pérez Oyola presentó una exposición narrativa de la prueba y, el 2 de agosto de 2024, el Ministerio Público presentó Moción para Notificar Objeciones a la Exposición Narrativa de la Prueba Oral y Solicitud de Remedio.

El 29 de agosto de 2024, la Sra. Pérez Oyola le notificó al Ministerio Público la exposición narrativa de la prueba oral de los testigos restantes y, el 13 de septiembre de 2024, el Ministerio Público presentó Moción Informativa para Notificar Objeciones a la Exposición Narrativa de la Prueba Oral sobre los Testigos Restantes.

El 27 de septiembre de 2024, la Sra. Pérez Oyola presentó la exposición narrativa de la prueba oral estipulada por las partes y, el 1 de octubre de 2024, su Alegato en Apelación. El 7 de noviembre de 2024, el Procurador General presentó Alegato del Pueblo en oposición al recurso.

El 20 de noviembre de 2024, emitimos una Resolución mediante la cual se solicitó a la Secretaría del TPI, en calidad de

préstamos, las piezas de evidencia correspondientes a este caso. El 25 de noviembre de 2024, la Secretaría cumplió con lo solicitado.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, la exposición narrativa de la prueba oral estipulada y la evidencia, procedemos a atender este recurso de apelación.

II

A.

En nuestro ordenamiento jurídico, para que una persona acusada sea encontrada culpable por la comisión de un delito, es necesario que el Ministerio Público presente prueba sobre cada uno de los elementos de este, así como de su conexión con el acusado y sobre la intención criminal de este último. Pueblo v. Negrón Ramírez, 2024 TSPR 41; Pueblo v. Santiago et al., 176 DPR 133, 142 (2009); Pueblo v. Acevedo Estrada, 150 DPR 84, 99 (2000); Pueblo en el interés del menor F.S.C., 128 DPR 931, 941 (1992).

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, “en todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho [...] a gozar de la presunción de inocencia”. Art. II, Sec. 11, LPRA Tomo 1, ed. 2023, pág. 359. La prueba suficiente para derrotar la presunción de inocencia que cobija a un acusado es aquella que permite hallar a un ciudadano culpable de la comisión de un delito al probar, más allá de duda razonable, todos los elementos del delito y la conexión del acusado con estos. Pueblo v. Negrón Ramírez, supra; Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834, 855-856 (2018); Pueblo v. Colón Castillo, 140 DPR 564, 581 (1996); Pueblo en el interés del menor F.S.C., supra, pág. 941.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Perez Oyola, Mayra Elena, (prapp 2024).

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