El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Alfredo Galay Sierra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 18, 2026·No. TA2025AP00135·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

procedente del

EL PUEBLO DE Tribunal de Primera PUERTO RICO Instancia Sala Superior de Bayamón

Apelado TA2025AP00135

v. Casos Números:

D VI2024G0020,

LUIS ALFREDO D LA2024G0380 GALAY SIERRA Y D LA2024G0394

Apelante Sobre:

ART. 93.A 1ER.

GRADO DEL C.P.

Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Comparece ante nos, Luis Galay Sierra, en adelante, Galay Sierra o apelante, solicitando que revisemos la “Sentencia” del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante, TPI-Bayamón, recaída en su contra el 16 de junio de 2023. El apelado fue declarado culpable por Tribunal de Derecho por el delito de Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Por hechos acaecidos el 26 de mayo de 2024 en Barrio Maguayo del Municipio de Dorado,1 el 28 de mayo de 2024 se radicaron cargos en ausencia contra Galay Sierra por los delitos de Asesinato en Primer Grado y tres (3) imputaciones de Tentativa de

1 Los hechos esbozados en la primera parte de esta sentencia son extraídos de los autos originales recibidos el día 19 de agosto de 2025.

Asesinato en Primer Grado;2 Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia y Disparar o Apuntar Armas de Fuego;3 y Maltrato Mediante Amenaza en concepto de Violencia Doméstica.4 A este se le impuso una fianza de cuatro (4) millones de dólares. Habiéndose encontrado Causa para Arresto, el 18 de junio de 2024, Galay Sierra fue finalmente arrestado.

El 6 de septiembre de 2024, el Ministerio Público solicitó el archivo de uno de los cargos de Tentativa de Asesinato en Primer Grado. Pocos días después, siendo el 17 de septiembre de 2024, se celebró la Vista Preliminar, en la que sólo se encontró Causa para Acusar por los delitos de Asesinato en Primer Grado y Disparar o Apuntar Armas de Fuego. El 24 de septiembre de 2024 se celebró la Lectura de Acusación. No obstante, el Ministerio Público solicitó una Vista Preliminar en Alzada por los cargos desestimados.

Así las cosas, y luego de varios incidentes procesales, incluyendo el descubrimiento de prueba, el apelado enfrentó tres cargos: Asesinato en Primer Grado y los dos (2) cargos originalmente imputados al amparo de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, supra. El 12 de diciembre de 2024, Galay Sierra renunció al Juicio por Jurado, celebrándose el mismo por Tribunal de Derecho, los días 15, 17 y 27 de enero de 2025; 24, 25 y 26 de febrero de 2025; y el 4 y 6 de marzo de 2025. Durante el Juicio, declararon los testigos, cuyos testimonios reseñamos a continuación, en el siguiente orden:

Zoraida Morales La testigo es la madre de Carlos Javier Colón Morales, en adelante, Colón Morales, víctima fallecida en el incidente del 28 de mayo de 2024. Su testimonio se limitó a explicar qué hacía cuando

2 Artículo 93(a) Código Penal de Puerto Rico de 2012, Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5141. 3 Artículos 6.05 y 6.14 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168-

2019, 25 LPRA secs. 466d y 466m. 4 Artículo 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia

Doméstica, Ley Número 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 633.

recibió la llamada de lo sucedido, y lo que ocurrió cuando llegó al hospital. Indicó que los médicos del hospital le informaron que, aunque su hijo llegó con vida al mismo, falleció más tarde. Observó, además, a Desirée Gutiérrez González, en adelante, Desirée Gutiérrez, quien era la pareja de Colón Morales, quien se encontraba allí, visiblemente afectada.5 Agente Benjamín Santiago Morales El agente ha estado en servicio de la Policía de Puerto Rico por veinte (20) años.6 El 26 de mayo de 2024 se encontraba patrullando en vehículo rotulado a través el Municipio de Dorado, durante el turno de 12:00m a 8:00pm.7 Indicó que a eso de las 5:00pm recibió una nota del Sistema de Emergencias 911 sobre un herido de bala cerca del negocio llamado “El Puente Bar” y un parque de pelota.8 Al llegar al lugar descrito, estableció un perímetro para custodiar la evidencia.9 Explicó que allí observó unos casquillos de bala y un vehículo de motor dentro del perímetro.10 Ofreció, además, que durante las 5:35pm-5:40pm, cuando llegó a la escena, el día estaba soleado.11 Según este, allí se encontraban más de cien (100) personas.12 También describió que en el lugar había un vehículo marca Toyota Cross frente al negocio aludido, con impactos de bala, y su conductora, que identificó como Carmen Serrano Figueroa, y la amiga de esta, que se encontraban heridas.13 Más adelante, llegó el Agente Molina de la División de Homicidios.14

5 Con el audio del testimonio de esta testigo hubo problemas, por lo que el 14 de

enero de 2026 ordenamos a las partes a presentar una Exposición Narrativa respecto el mismo. El 2 de febrero de 2026 el apelante cumplió con la presentación de una Exposición Narrativa sobre el testimonio de Iván Vázquez, y el Procurador General de Puerto Rico, quien comparece en representación del Ministerio Público, la estipuló. 6 Transcripción de la prueba oral, pág. 22. 7 Íd. 8 Íd., pág. 24. 9 Íd., pág. 25. 10 Íd., pág. 26. 11 Íd., pág. 27. 12 Íd., pág. 28. 13 Íd., págs. 30 y 32. 14 Íd., pág. 29.

El testigo explicó que recopiló aproximadamente nueve (9)

casquillos de bala calibre cuarenta y cinco (45) milímetros y cuatro (4) casquillos de bala nueve (9) milímetros.15 Indicó que documentó los sucesos en sus notas.16 Explicó que continuaron llegando llamadas informando que habían otros heridos de bala, que habían sido trasladados a distintos hospitales.17 Más adelante, llegó la Fiscal y el Instituto de Ciencias Forenses, en adelante, ICF, quienes se quedaron trabajando la escena hasta pasada la medianoche.18 Luego, se trasladaron al Hospital Orlando Health de Dorado.19 Cuando llegaron allí, se encontraron con un joven muerto, a quien describió como trigueño, entre 5’7 o 5’9 de altura y de unas ciento cincuenta (150) libras.20 Las heridas de bala de este se encontraban en sus piernas y testículos.21 Allí también se encontraba la pareja del occiso.22 El Agente testificó que se preparó un Informe Preliminar de Incidente que recoge sus notas.23 También aceptó que no le consta de propio y personal conocimiento cómo llegó el fenecido al hospital.24 Agente Morales El Agente ha pertenecido a la Policía de Puerto Rico hace veinte (20) años, y al momento de los hechos, se encontraba adscrito al Distrito de Dorado.25 Indicó que fue el agente custodio de la escena, y que se tuvieron que cerrar dos (2) avenidas frente a El Puente Bar, por la cantidad de personas que allí se encontraba.26 Testificó que en la escena de los hechos vio casquillos de bala en el

15 Transcripción de la prueba oral, pág. 30. 16 Íd., pág. 32. 17 Íd., pág. 30. 18 Íd., pág. 31. 19 Íd., pág. 32. 20 Íd. 21 Íd., pág. 33. 22 Íd. 23 Íd., pág. 34. 24 Íd., pág, 35. 25 Íd., pág. 61. 26 Íd., págs. 64-68.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Alfredo Galay Sierra, (prapp 2026).

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