El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Ruiz, Fernando M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2025
DocketKLAN202400632
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Ruiz, Fernando M, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación, PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Parte Apelada Superior de Mayagüez

KLAN202400632 Caso Núm.: ISCR202200553 v. ISCR202200554 ISCR202200555

Sobre: FERNANDO MANUEL Art. 93 (a) C.P. (1er Grado) TORRES RUIZ Art. 5.04 Ley 404 Art. 5.15 Ley 404 Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Sr. Fernando

Manuel Torres Ruiz (en adelante, el “señor Torres Ruiz” o el “Apelante”),

mediante recurso de apelación presentado el 1 de julio de 2024. Nos

solicitó la revocación de la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, el “TPI”), el 12

de junio de 2024. Mediante dicho dictamen, se encontró culpable al

Apelante por violar el Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA

sec. 5142, y los Artículos 5.04 y 5.15 de la derogada Ley Núm. 404-2000,

según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico, 25

LPRA secs. 458d y 458n, respectivamente (en adelante, “Ley de Armas”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2025______________ KLAN202400632 2

I.

Por hechos acontecidos el 8 de enero de 2018, el Ministerio Público

presentó el 18 de octubre de 2021 varias denuncias en contra del señor

Torres Ruiz por infringir el Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico,

supra, y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra, que tipifican

los delitos de asesinato en primer grado, portación y uso de armas de fuego

sin licencia y disparar o apuntar armas, respectivamente. En síntesis, al

Apelante se le imputó dar muerte al joven Edgar Yomar Casiano Caraballo

(en adelante, “Casiano Caraballo”) mediante acecho, realizándole múltiples

disparos con un arma de fuego.

Posteriormente, el 8 de febrero de 2022, se determinó causa

probable para su arresto por los delitos previamente mencionados. El 17

de mayo de 2022, se celebró la vista preliminar por los mismos delitos

imputados y se determinó causa para acusar. Así las cosas, el Ministerio

Público presentó los correspondientes pliegos acusatorios. En específico,

la acusación del caso núm. ISCR202200553 lee como sigue:

El referido acusado FERNANDO MANUEL TORRES RUIZ, allá en o para el día 8 de enero de 2018 y en el Municipio de Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria, intencional, criminal a propósito y con conocimiento le ocasionó la muerte al ser humano EDGAR YOMAR CASIANO CARABALLO MEDIANTE acecho y con conocimiento, realizándole múltiples disparos con un arma de fuego, Pistola 9 milímetros, en un lugar público o abierto al público, ocasionándole múltiples heridas de balas que provocaron su muerte.

[…]

Por su parte, la acusación del caso núm. ISCR202200554 dispone

lo siguiente:

El referido acusado FERNANDO MANUEL TORRES RUIZ, allá en o para el día 8 de enero de 2018 y en Mayag[ü]ez; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag[ü]ez, ilegal, voluntaria y criminalmente portaba, transportaba y conducía sobre su persona, un arma de fuego PISTOLA CALIBRE 9 MIL [Í]METROS sin haber obtenido previamente licencia según lo dispuesto por la Ley para la portación o transportación de la misma, expedida por el Tribunal de Primera Instancia ni por la Policía de Puerto Rico, siendo dicha arma de fuego capaz de causar grave daño corporal y hasta la muerte de un ser humano. KLAN202400632 3

En cuanto al caso núm. ISR202200555, la acusación establece lo

siguiente:

El referido FERNANDO MANUEL TORRES RUIZ, allá en o para el día 8 de enero de 2018 y Mayag[ü]ez; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag[ü]ez, ilegal, voluntaria y criminalmente, apuntó y disparó un arma de fuego (PISTOLA 9 MIL [Í]METROS) en un sitio público o en cualquier otro sitio donde hubo alguna persona que pudo sufrir o sufrió daño. Consistente en que el aquí acusad le apuntó y disparó en varias ocasiones a EDGAR YOMAR CASIANO CARABALLO.

Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró

por jurado los días 22, 23, 24 y 25 de enero de 2024 y el 21 y 22 de febrero

del mismo año. Una vez finalizado el desfile de la prueba, el 12 de junio de

2024 el TPI emitió una Sentencia a través de la cual condenó al señor

Torres Ruiz a: (1) una pena de noventa y nueve (99) años por infringir el

Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico, supra, (2) una pena de diez

(10) años por infringir el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, la cual fue

duplicada conforme al Artículo 7.03 de dicho estatuto, sumando un total de

veinte (20) años, y (3) a una pena de cinco (5) años por infringir el Artículo

5.15 de la Ley de Armas, supra, la cual también fue duplicada conforme al

antedicho Artículo, resultando en un total de diez (10) años. 25 LPRA sec.

460b, 458c y 458n.

Inconforme con lo anteriormente resuelto, el Apelante acudió ante

este Tribunal mediante el recurso de epígrafe, en el que señaló los

siguientes errores:

1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR UN FALLO DE CULPABILIDAD EN TODOS Y CADA UNA DE LAS ACUSACIONES PRESENTADAS, ANTE UNA PRUEBA QUE NO DERROTÓ LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS DELITOS MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE.

2. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR UN FALLO DE CULPABILIDAD A PESAR DE QUE LA ÚNICA PRUEBA QUE TUVO ANTE SU CONSIDERACIÓN QUE IDENTIFICARA Y CONECTARA AL ACUSDO CON LOS HECHS DELICTIVOS FUE UNA ALEGADA ADMISIÓN A UN PARTICULAR QUE NO FUE CORROBORADA EN CLARO INCUMPLIMIENTO JURÍDICO.

3. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR UN FALLO DE CULPABILIDAD KLAN202400632 4

EN CONTRA DEL AQUÍ APELANTE CUANDO LA PRUEBA DE IDENTIFICACIÓN Y CONEXIÓN DEL ACUSADO CON EL HECHO DELICTIVO DESCANSÓ EN PRUEBA DE REFERENCIA Y EN EL TESTIMONIO MENDAZ DE UN TESTIGO PARCIALIZADO Y CON INTERÉS

4. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO DISPONIBLE AL TESTIGO FREDDIE CANCEL AL NO CUMPLIR CON LOS RIGORES QUE MANDATA NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y AGOTAR LOS REMEDIOS QUE TENÍA EL ESTADO PARA LOGRAR LA DISPONIBILIDAD DE ÉSTE.

5. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR A FREDDIE CANCEL TESTIGO NO DISPONIBLE CUANDO FUE EL ESTADO Y EL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROVOCÓ SU NO DISPONIBILIDAD.

6. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NEGARSE A CELEBRAR UNA VISTA DE REGLA 109 DE EVIDENCIA SOBRE EL TESTIMONIO ANTERIOR DE FREDDIE CANCEL EN VISTA PRELIMINAR Y DE ESTA MANERA EVITAR QUE PRUEBA INADMISIBLE PASARA A LAS DAMAS Y CABALLEROS DEL JURADO.

7. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR SUSTITUIR EL TESTIMONIO DE FREDDIE CANCEL EN JUICIO CON EL PRESTADO EN VISTA PRELIMINAR EN DONDE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y EL DERECHO A LA CONFRONTACIÓN NO OPERAN COMO EN EL JUICIO.

8. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR QUE PASARA AL JURADO TESTIMONIOS EN DONDE EL TESTIGO DECLARANTE NO OSTENTABA CONOCIMIENTO PERSONAL

9.

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