El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Zayas, Jose Hiram

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2024
DocketKLCE202400810
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Zayas, Jose Hiram (El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Zayas, Jose Hiram) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Zayas, Jose Hiram, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO Procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400810 Aibonito

JOSÉ HIRAM ROSADO Criminal Núm.: ZAYAS B LA2023G0010-12 B SC2023G0022-24 Recurrido Por: Art. 6.08, 6.09 y 6.22 de la Ley Núm. 168-2019; Art. 401, Ley Núm. 404-2000 Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico representado

por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (“el Estado” o

“Peticionario”) mediante una Petición de Certiorari presentada el

22 de julio de 2024. Nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida el 30 de mayo de 2024 y notificada el 11 de junio del mismo

año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito

(“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el

foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia

presentada por José Hiram Rosado Zayas (“señor Rosado” o

“Recurrido”). El fundamento para tal determinación obedeció a que

la evidencia ocupada en la residencia del Recurrido fue producto de

un registro irrazonable. Por tanto, concluyó el foro primario que se

le violaron los derechos del Recurrido cobijados bajo el Artículo II,

Sección 10 de la Constitución de Puerto Rico, infra, toda vez que el

Estado no logró rebatir la presunción de ilegalidad de una

incautación sin orden judicial.

Número Identificador

SEN2024____________ KLCE202400810 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen

recurrido.

I.

Por hechos ocurridos el 30 de junio de 2022, el Ministerio

Público presentó seis (6) denuncias contra el señor Rosado por

infracciones a los Artículos 6.08, 6.09 y 6.22 de la Ley de Armas de

Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168-2019, según enmendada,

25 LPRA secs. 466g, 466h,466u (en adelante, “Ley de Armas” o “Ley

168-2019”) y el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas

de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según

enmendada, 24 LPRA sec. 2401.1 Tras celebrarse la vista preliminar

y haberse sometido las correspondientes acusaciones por

violaciones a los precitados artículos, el 4 de abril de 2024, el señor

Rosado presentó escrito intitulado Moción: Supresión de Evidencia

por Registro y Allanamiento Realizado sin Orden Judicial.2 Mediante

este, alegó que el 30 de junio de 2022, se realizó un allanamiento

sin orden judicial en su residencia. Argumentó que los agentes de la

Policía de Puerto Rico no tenían autorización para estar en dicho

lugar y que estos utilizaron como subterfugio el hecho de que se

encontraban realizando un registro administrativo para personarse

en la referida propiedad. De igual manera, el señor Rosado adujo

que no autorizó tal registro, pues se encontraba detenido en la

Comandancia de la Policía. En ese sentido, reiteró que se le violaron

sus derechos constitucionales y que la evidencia incautada era

suprimible debido a la manera en que se obtuvo la misma.

En respuesta, el 5 de abril de 2024, el Ministerio Público,

presentó Moción en Oposición a Supresión de Evidencia.3 En esta,

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 3-12. 2 Íd., págs. 25-32. 3 Íd., págs. 33-38. KLCE202400810 3

explicó que, tras diligenciar una orden de registro contra un vehículo

de motor, se puso bajo arresto al señor Rosado y a su esposa,

Desireé Cotto Colón (“señora Cotto”). Arguyó que a esta última, se le

ocupó un arma legal que portaba al momento de la detención y se le

explicó el proceso administrativo al amparo del Art. 2.03 de la Ley

de Armas, supra. En ese sentido, el Ministerio Público aseveró en su

escrito que “[d]icho proceso administrativo consiste en la ocupación

de todas las armas de fuego que estuvieran a su nombre para

eventualmente la Policía de Puerto Rico realizar la investigación

administrativa correspondiente. (Art. 2.13 Ley Núm. 168, Ley de

Armas de Puerto Rico)”.4 Por tal razón, enfatizó que el motivo del

agente de la Policía de Puerto Rico, Edward Cintrón Ruiz (“agente

Cintrón” o “Agente”) para acudir a la residencia del Recurrido fue de

naturaleza administrativa y no penal. Además, indicó que, mientras

la señora Cotto buscaba las armas legales en el cuarto y el Agente

se encontraba en el balcón de la residencia, este se percató, a simple

vista, de que había un arma en el sofá por lo que le inquirió a la Sra.

Cotto si era una de las armas para las cuales tenía licencia. Ante su

respuesta en la negativa, el Estado esbozó que, en ese momento, el

agente Cintrón le advirtió que el proceso administrativo se tornó en

uno criminal y las armas ilegales y la droga fueron incautadas.

Así las cosas, el 24 de abril de 2024, se llevó a cabo la vista

de supresión de evidencia. Allí el Ministerio Público únicamente

presentó el testimonio del agente Cintrón junto a la prueba

documental que se desglosa a continuación:

Exhibit 1 - Foto, imagen del vehículo Exhibit 2 - Foto haciendo entrega de la orden Exhibit 3 - Certificado de Ciencias Forenses Exhibit 4 - PPR 618.4 Exhibit 5A - 5B - Fotos de armas Exhibit 6 - Certificado de análisis químico de la droga ocupada

4 Íd., pág. 37. KLCE202400810 4

Exhibit 7A - Inventario de lo ocupado Exhibit 7B - Solicitud de análisis.5

Sometida la prueba por parte del Ministerio Público, el foro

primario declaró Con Lugar la supresión de la evidencia.6 Además,

el foro a quo adelantó que haría constar sus determinaciones de

hecho y derecho por escrito. De esta forma, el 30 de mayo de 2024,

el foro primario emitió su Resolución.7 Mediante esta, formuló unas

las siguientes determinaciones de hechos transcritas a

continuación:

La vista de Supresión de Evidencia comenzó con la explicación de que la intervención con el acusado fue producto del diligenciamiento de una Orden para realizar un registro y allanamiento al vehículo Mazda B-2500 color negro propiedad del acusado, en búsqueda de sustancias controladas (Marihuana y cocaína). Esta Orden fue solicitada por el Agente Melvin Martínez ante la Hon. Jenny Malavé Núñez del Tribunal Municipal de Aibonito, la cual fue producto de una vigilancia realizada por el agente Martínez contra el señor José Hiram Rosado Zayas; dirigida exclusivamente al vehículo antes descrito. La Orden fue diligenciada el 30 de junio de 2022, aproximadamente a las 7:00 pm en la Carretera 726 en un terreno yermo en Abonito, por el agente declarante Edward A. Cintrón.

Manifiesta el agente Cintrón que, de la intervención con el acusado y su vehículo, en la carretera 726 jurisdicción de Aibonito, donde el acusado era el conductor y su esposa iba pasajera; se procedió a diligenciar la Orden judicial. Se procede a registrar al conductor y en la puerta de ese lado del vehículo, lado había una cartera tipo "mariconera", la abre y en su interior encuentra un frasco blanco con letras que dicen Santax, dentro había múltiples pastillas y pedazos de pastillas que según su experiencia eran “sanax”. Además, ocupó cuatro (4) municiones para un rifle calibre .22, por lo que procede a leerle las advertencias y pone bajo arresto a los dos (2) ocupantes del vehículo, al acusado y a su esposa de nombre Desireé Cotto Colón.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

United States v. Leon
468 U.S. 897 (Supreme Court, 1984)
Illinois v. Krull
480 U.S. 340 (Supreme Court, 1987)
District of Columbia v. Heller
554 U.S. 570 (Supreme Court, 2008)
McDonald v. City of Chicago
561 U.S. 742 (Supreme Court, 2010)
Pueblo v. Dolce
105 P.R. Dec. 422 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
El Pueblo de Puerto Rico v. Gerardino Del Río
113 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Estado Libre Asociado v. Coca Cola Bottling Co.
115 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pueblo v. Muñoz Santiago
131 P.R. Dec. 965 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo ex rel. N.O.R.
136 P.R. Dec. 949 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. Santiago Alicea
138 P.R. Dec. 230 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Santiago Feliciano
139 P.R. Dec. 361 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Ferreira Morales
147 P.R. Dec. 238 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Class Fernández v. Metro Health Care Management System, Inc.
2024 TSPR 63 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
El Pueblo v. Álvarez De Jesús
2024 TSPR 87 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Zayas, Jose Hiram, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-rosado-zayas-jose-hiram-prapp-2024.