Pueblo v. De Jesús Mercado

2013 TSPR 52
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2013
DocketCC-2011-1047
StatusPublished

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Pueblo v. De Jesús Mercado, 2013 TSPR 52 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2013 TSPR 52

Alberto De Jesús Mercado 188 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2011-1047

Fecha: 2 de mayo de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcda. Jannelle M. Laforet Matos Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis A. Pabón Rojas

Materia: Sentencia con Voto Disidente

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El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario

v.

Alberto De Jesús Mercado CC-2011-1047 Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2013.

En el recurso ante nuestra consideración el

Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia del

Tribunal de Primera Instancia que declaró al Sr.

Alberto De Jesús Mercado (señor De Jesús o el

recurrido) culpable de los delitos de agresión1 y

alteración a la paz.2 Como fundamento para su

dictamen, el foro intermedio puntualizó que no le

otorgó credibilidad al testigo del Ministerio

Público y adujo que su testimonio fue uno

estereotipado. De ese proceder recurre el

Procurador General, únicamente en lo referente a

1 Art. 121 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4749. 2 Art. 247 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A. sec.4875. CC-2011-1047 2

la revocación del fallo de culpabilidad por el delito de

agresión. Por considerar que el tribunal apelativo

intermedio abusó de su discreción al sustituir el criterio

de apreciación de la prueba del juez sentenciador,

revocamos parcialmente la sentencia recurrida.

I

El 27 de enero de 2011 tuvo lugar una manifestación

estudiantil en áreas cercanas al Capitolio de Puerto Rico.

Ese día, el agente Víctor Ortiz Nevárez (agente Ortiz) -

agente de la Policía de Puerto Rico adscrito a la División

de Ciclismo del Precinto 166 de Puerta de Tierra, en el

Municipio de San Juan- tenía la tarea de patrullar en el

área. Su responsabilidad era velar por la seguridad en

general, desviar el tránsito en las avenidas que se

encontraran obstruidas, y notificar a su supervisor sobre

cualquier situación anómala que se presentara.3

Así las cosas, trascendió que ocurrió un incidente

entre el agente Ortiz y el señor De Jesús. Esa situación

la investigó el agente Luis Serrano Cabán (agente Serrano

Cabán), quien redactó el Informe de Incidente.4 En ese

informe, el agente Serrano Cabán expuso que el 27 de enero

de 2011 el agente Ortiz arrestó al señor De Jesús porque

este último había agredido al primero. También consignó

que a consecuencia de ello, Ortiz acudió al Centro de

Diagnóstico y Tratamiento de Santurce, donde el médico de

3 Véase, Transcripción de la prueba oral, págs. 23-24,26. 4 Véase, Informe de Incidente, Exhibit 1 de la defensa. CC-2011-1047 3

turno le diagnosticó laceraciones y contusiones en

diferentes partes del cuerpo.

Ante lo acontecido, el 18 de febrero de 2011 el

Ministerio Público presentó dos denuncias contra el señor

De Jesús, imputándole los delitos de agresión en su

modalidad menos grave y alteración a la paz.5 El juicio en

su fondo fue celebrado los días 23 de marzo, 14 de abril y

17 de mayo de 2011. Como parte de la prueba de cargo, el

Ministerio Público presentó el testimonio del agente

Ortiz. Por su parte, la defensa ofreció los testimonios

del agente Serrano Cabán6 y del Sr. Carlos Pérez Figueroa.

También, se presentó como evidencia una grabación hecha en

vídeo por este último testigo, el Informe de Incidente, y

fotografías que recogían parte de los incidentes de ese

día. De conformidad con la transcripción de la prueba

oral, pasemos a examinar los testimonios pertinentes a la

controversia que nos ocupa, ya que como explicamos, el

Estado recurre únicamente de la sentencia revocatoria

relacionada al delito de agresión. Veamos.

Durante el examen directo, el agente Ortiz declaró

que el día de los hechos, mientras patrullaba por la calle

San Agustín cerca de las 5:50 p.m., vio al señor De Jesús

corriendo una bicicleta.7 Señaló que previamente se había

percatado de la presencia de este en el área, pero que no

5 Apéndice de la petición de certiorari, págs. 259-260. 6 Durante el juicio, el Ministerio Público manifestó que no utilizaría al testigo Luis Serrano Cabán, por lo que lo puso a disposición de la defensa. Véase, Transcripción de la prueba oral, págs. 100-101. 7 Íd., pág. 29. CC-2011-1047 4

había intercambiado palabra alguna con él.8 Continuó

relatando que en el momento en que lo divisó en la

mencionada calle, el señor De Jesús miró hacia atrás y le

profirió palabras obscenas.9 Atestó que cuando eso

ocurrió, ambos se encontraban separados por una distancia

de aproximadamente 10 a 20 pies.10 Afirmó que tras

escuchar los insultos le ordenó al recurrido que se

detuviera. Según testificó, el señor De Jesús hizo caso

omiso a su requerimiento, por lo que aceleró el paso.11

En cuanto a lo sucedido posteriormente, el agente

Ortiz declaró lo siguiente: “[c]uando él nota que ya estoy

cerca de él, se baja por el lado izquierdo de la bicicleta

y empuja con sus manos su bicicleta hacia mis pies”.12 El

testigo afirmó que para ese momento ya se había bajado de

su bicicleta acorde a una técnica específica con la cual

entrenan a los oficiales del orden público.13 Empero,

añadió que debido al impacto que recibió intentó caminar

pero perdió el balance, cayendo al pavimento y recibiendo

laceraciones en la rodilla izquierda, en el codo izquierdo

y en el tobillo derecho.14 Luego, describió que en ese

instante logró “agarrar” por la camisa al señor De Jesús y

que así cayeron ambos al suelo sobre la bicicleta que

8 Íd., pág. 66. 9 Íd., págs. 30-31. 10 Íd. Véase también, págs. 53 y 65. 11 Íd., pág. 32. 12 Íd., págs. 32-33. 13 Íd., págs. 34, 38 y 71. 14 Íd. CC-2011-1047 5

había empujado este último.15 A preguntas de la fiscal, el

testigo así lo narró:

Fiscal: ¿Cómo? Indíquele a la Señora Juez a que usted se refiere. Por favor indíquenos.

Testigo: Él se bajó por el lado izquierdo de su bicicleta y al bajarse del lado izquierdo, queda la bicicleta de él frente de él. Al yo bajarme de la mía, él empuja la de él hacia mis pies.

Fiscal: ¿Y qué sucede?

Testigo: Pues, intenté caminar, y al bloquearme la bicicleta los pies, perdí el balance.

Fiscal: ¿Y qué sucedió?

Testigo: Fui a caer al suelo.16

Por último, el agente Ortiz declaró que a la escena

llegó el agente Gregorie Robledo, quien lo ayudó a

neutralizar al señor De Jesús, y que en ese instante

arribaron cerca de cuarenta estudiantes a lanzarle

piedras.17

En el contrainterrogatorio, la defensa confrontó al

agente Ortiz con la versión que había ofrecido en una

declaración jurada que prestó para el caso. En la misma,

el agente Ortiz declaró que el señor De Jesús “se

desmont(ó) por el lado izquierdo de su bicicleta y a la

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