Pueblo v. Ramos

36 P.R. Dec. 821, 1927 PR Sup. LEXIS 441
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 25, 1927
DocketNo. 2933
StatusPublished
Cited by8 cases

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Pueblo v. Ramos, 36 P.R. Dec. 821, 1927 PR Sup. LEXIS 441 (prsupreme 1927).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn caso de asesinato. El acusado fué de-clarado culpable y condenado a sufrir la pena de muerte, y solicita abora, dentro de este recurso de apelación, que la sentencia se revoque y se ordene la celebración de un nuevo juicio, por los motivos que iremos examinando por el orden en que ban sido alegados.

La primera cuestión que se levanta se suscitó al comenzar el juicio. Pidió el acusado que la acusación fuera sobreseída por no baber sido presentada por un gran jurado, se opuso el fiscal y la corte declaró sin lugar la petición.

No invoca aquí el acusado su derecho a que intervenga en su causa un gran jurado como un derecho constitucional. Esta cuestión ha sido repetidamente resuelta y carecería de mérito alguno.

Lo que sostiene el acusado es:

Io. Que la Legislatura de Puerto Rico por su propio [823]*823acuerdo, en 1919, aprobó una ley estableciendo el gran ju-rado, cuya sección primera dice:

“Todos los delitos graves (felonies) deberán ser perseguidos me-diante acusación de,l Gran Jurado presentada ante la corte que tenga jurisdicción en el caso.
“Todos los demás delitos podrán perseguirse en la forma pres-crita por el Código de Enjuiciamiento Criminal.”

T 29 que esa ley está vigente y le concede el derecho de que intervenga en su causa, que lo es por delito grave, un gran jurado, porque la ley que se aplicó para negarle tal derecho es anticonstitucional y por consiguiente nula por ser contraria al artículo 2 del Acta Orgánica en cuanto le niega la igual protección de las leyes.

La ley a que se refiere el apelante es la 98 de 1925. Con-tiene sólo dos secciones que, copiadas a la letra, dicen:

“Sección 1. — Que la sección 1 de la Ley No. 58 de junio 18 de 1919, titulada ‘Ley estableciendo el Gran Jurado, regulando sus procedimientos, facultades y deberes, determinando la forma de las acusaciones del Gran Jurado, la presentación y lectura de las mis-mas y los procedimientos subsiguientes a la presentación,’ queda por la presente enmendada, de modo que lea así:
“Sección 1.' — Todo delito grave (felony) que se impute a un funcionario público por razón de actos realizados en el ejercicio de sus funciones deberá ser perseguido mediante acusación del Gran Jurado presentada ante la corte que tenga jurisdicción en el caso.
“Todos los demás delitos se perseguirán en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento Criminal.”

¿Pudo la Legislatura decretarla? ¿Niega dicha ley la igual protección que garantizan la Carta Orgánica de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos?

Para sostener la nulidad de la ley invoca el apelante la siguiente doctrina que aparece en 12 Corpus Juris 1186. Es así:

“Es nulo un estatuto relativo a enjuiciamiento criminal que prescribe un modo de enjuiciar diferente tratándose de personas en igual situación, por equivaler ello a negar la igual protección de las leyes.”

[824]*824El texto de Corpus Juris se basa en el caso de State v. Holland, 37 Mont. 393 (96 P. 719).

En dicho caso se declaró nnlo por ser contrario al pre-cepto constitucional sobre el derecho a la igual protección de las leyes, el siguiente estatuto:

“Art. 1192. — Toda persona que voluntariamente usare la insignia del Gran Ejército de la República, la insignia, divisa o roseta de la Orden Militar de la Legión Leal de los Estados Unidos, o de la Orden; Militar de las Guerras de los Estados Unidos con el Extranjero, o la insignia o botón de los veteranos Unidos de la Guerra Hispano-Americana, o de la Orden de los Patrocinadores de la Agricultura, o de la Benevolente y Protectora Orden de los Elks de los Estados Unidos de América, o de la Orden de los Caballeros de Pythias o de las Organizaciones del Trabajo, o de cual-quier sociedad, orden u organización existente durante diez años en el estado de Montana, o usare el nombre de las mismas para obte-ner ayuda o protección dentro de este estado, o que voluntaria-mente usare el nombre de tal sociedad, orden u organización, el título de sus directores, o su insignia, rituales o ceremonias, a me-nos que tuviere derecho a usar los mismos de acuerdo con la cons-titución y estatutos, reglas y reglamentos de tal orden, o de tal sociedad, orden u organización, será culpable de delito menos grave y, de ser convicto, castigado con prisión en la cárcel del condado por un término no mayor de 90 días, o multa que no exceda de $200.00, o con tales multa y prisión, disponiéndose que ello no será aplicable a las esposas, hijas, hermanas o madres de los miembros de dichas órdenes que continúen dentro de ellas.”

El razonamiento de la corte fné como sigue:

“También se sostiene que la ley es nula porque hace una cla-sificación arbitraria de ciudadanos que ocupan exactamente el mismo lugar en relación con la materia de que ella trata, y es por tanto ofensiva a la Enmienda Catorce de la Constitución federal. Cree-mos que esta contención también debe sostenerse. El disponiéndose hace excepción de las esposas, hijas, hermanas y madres de los miem-bros de .cualquiera de estas sociedades que continúen dentro de ellas. ¿Por qué hacer esta excepción? La única respuesta es que se hizo por razones puramente sentimentales que influenciaron la mente del legislador, basadas en la idea de que las mujeres que tienen cierta relación jurídica o de consanguinidad con los miem-[825]*825bros ocupan una situación legal distinta con relación a la materia objeto de legislación. La frase ‘igual protección de las leyes’, sig-nifica iguales garantías bajo ellas para todo el- mundo, en igualdad de condiciones, en cuanto a su vida, su libertad, su propiedad y la consecución de la felicidad, y exención de cargos mayores a los que se imponen por igual a todos los demás en igualdad de cir-cunstancias. Por tanto, un estatuto que con uniformidad afecta por igual a todos los individuos de cada clase o a todos los dis-tritos que se encuentren en iguales condiciones, no niega la igual protección de las leyes; pero tal clasificación no debe ser arbitra-ria ni carecer de fundamentos razonables.’ (8 Cyc 1059) E con-verso, si un estatuto determinado distribuye sus cargas sin igual-dad entre aquellos que ocupan la misma posición en relación con la materia de que trata, si castiga, a un ciudadano por hacer algo que otro puede hacer con impunidad, si restringe la libertad del uno sin imponer igual limitación al otro, entonces no proporciona la ‘igual protección de las leyes’, o sea, la protección por leyes iguales, garantizada por la enmienda. ‘La igual protección de las leyes es una promesa de la protección por leyes iguales.’ (Yick Wo. v. Hopkins, 118 U. S. 356, 6 Sup. Ct. 1064, 30 L. Ed. 220.)

“En el caso de State v. Cudahy Packing Co., 33 Mont. 179, 114 Am. St. Rep. 804, 82 Pac.

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