Pueblo v. Collazo

33 P.R. Dec. 49, 1924 PR Sup. LEXIS 212
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 24, 1924
DocketNo. 1981
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 33 P.R. Dec. 49 (Pueblo v. Collazo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Collazo, 33 P.R. Dec. 49, 1924 PR Sup. LEXIS 212 (prsupreme 1924).

Opinion

El Juez Asociado Señok Wole,

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado del delito de asesinato en primer grado. Se le declaró culpable de homicidio voluntario. Al igual que en el caso de El Pueblo y. Veles, 32 D.P.R. 382, el apelante no ha presentado nna verdadera exposición [51]*51del caso. El se limita a mencionar hechos tales como la acusación, la condena y otras cosas semejantes, pero no ex-pone la teoría de la defensa ni resume en esta parte de su alegato la prueba que tiende a establecer la teoría o una ma-nifestación equivalente. Para tener una idea deísta defensa hemos tenido que ir a buscarla en las instrucciones de la corte, en la misma transcripción de la prueba y particular-mente en la prueba del acusado.

En la vista ante esta corte el apelante abandonó.su primer señalamiento de error, pero descansó vigorosamente en el segundo, a saber, que la corte erró al negar la moción de traslado del caso fundada en prejuicio local. En apoyo de su moción, de traslado el apelante radicó una declaración jurada suya y la de otras veintinueve personas más. En tanto en cuanto la declaración jurada del apelante no fué contradicha por una contradeclaración jurada del ministerio fiscal, o se insistió sobre ella en el alegato, las treinta de-claraciones juradas pueden ser consideradas juntamente. Las otras veintinueve son en su forma y contenido exacta-mente iguales. Sólo se diferencian unas de otras en que proceden de distintos pueblos en los distritos de Aguadilla y Arecibo. Expresa el apelante que eqfcas declaraciones ju-radas fueron hechas por rectos o prominentes ciudadanos de las respectivas municipalidades o ciudades, y, desde luego, a falta de alguna demostración o indicación en contrario, dichas declaraciones juradas merecen todo el peso que debe darse a cualquier declaración jurada. Tomaremos como tí-pica una declaración jurada que transcribiremos:

“Yo, Carlos F. Torregrosa, bajo juramento declaro:
“1. Que soy mayor de edad, postmaster y vecino de Aguadilla que forma parte del distrito judicial de Aguadilla, en donde resido actualmente y en donde be residido continuamente por más de 15 años.
“2. Que conozco personalmente a José Collazo, acusado en este caso, que estoy asimismo enterado de que se sigue contra él en el Distrito Judicial de Aguadilla, un proceso por el delito de asesinato.
“3. Que me consta de propio conocimiento que dicho acusado no [52]*52podrá obtener mi juicio imparcial y justo en el distrito de Aguadilla porque en este distrito existe un gran prejuicio y gran pasión contra él, habiéndose hecho circular insistentemente, la versión, por sus enemigos, de que él es culpable del delito que se le imputa, siendo ésta, con cal motivo, la creencia general que en este término municipal prevalece; porque además, con motivo de la investigación practicada por orden del Departamento de Justicia contra el enton-ces secretario de la Corte de Distrito de Aguadilla y de la cesantía de éste por irregularidades en el sorteo del jurado que había de conocer en esta y otras causas en el mes de julio de 1921, ha dado a esta causa una tan notoria resonancia en este distrito, que creo de buena fe que no hay ningún jurado en este término municipal que no tenga de antemano formado sobre este caso un juicio, y por-qué se ha hecho circular por este término municipal, profusamente, el periódico ‘Pica Pica’ conteniendo un artículo acusatorio para dicho procesado en el cual se le conceptúa como un criminal empe-dernido y vulgar.”

Con respecto a la ley aplicable al traslado de una cansa, liemos examinado, entre otras, las siguientes autoridades: People v. Suesser, 132 Cal. 631; People v. Gongleton, 44 Cal. 92; People v. Yoakum, 53 Cal. 566; State v. Hillman, 42 Wash. 615; State v. Dwyer, 91 Pac. 314; State v. Bess, 199 Pac. 426; State v. Davis, 199 Pac. 421; People v. Fuski, 192 Pac. 552; People v. Kromphold, 157 Pac. 599; 27 Ruling Case Law, 815; 16 Corpus Juris, 206. Lo que de ellas so infiere es que la concesión de un traslado es cuestión que descansa en' la sana discreción del tribunal sentenciador y el apelante tendrá que hacer una fuerte demostración en apelación para que pueda alterarse la resolución; que se presta poca atención a las manifestaciones o publicaciones en los periódicos a menos que se acredite el peso e influencia de los periódicos y que se dé cierta idea de su contenido; que las opiniones de personas respecto' a un estado de prejuicio local serán consideradas como mera conclusión a menos que estén fundadas en algo concreto; que si, como resultado del juicio, se obtiene un jurado sin dificultad y no se de-muestra que el acusado agotó sus recusaciones perentorias, este es un hecho que ha de considerar la corte de apelación [53]*53y el traslado de xuia causa criminal debe considerarse un mal para el público a menos que las exigencias de la justicia lo requieran.

Tal vez la ley esté bien resumida en el caso de State v. Davis, supra, citado con aprobación en el de State v. Bess, supra, a saber:

“(1-2) La Constitución garantiza a toda persona acusada de un delito un juicio imparcial ante un jurado sin prejuicio, y es la ley establecida en esta jurisdicción que una moción de traslado va dirigida a la sana discreción del tribunal sentenciador, y a menos que se demuestre un abuso de esta facultad, su resolución no será alterada. State v. Spotted Hawk, 22 Mont. 33; 55 Pac. 1026, y casos allí citados. No se acompañaron extractos de los periódicos a las declaraciones juradas, y los autos nada dicen en cuanto al con-tenido de los artículos. La manifestación aislada de que el relato del crimen había sido publicado en los periódicos y leído general-mente por los habitantes del país, y que por lo tanto el acusado sería privado de su derecho constitucional a un juicio imparcial ante un jurado sin prejuicio, es una conclusión de plano y fué correctamente desatendida por la corte sentenciadora. State v. Spotted Hawk, supra; Territory v. Mantón, 8 Mont. 95, 19 Pac. 387. No aparece de las declaraciones juradas o de la prueba testifical hecho alguno que se dirija a la discreción judicial, excepto las manifestaciones de que se había hablado de linchar al acusado, y su efecto en la mente popular.
“Debe tenerse en cuenta que aunque el acusado había sido arres-tado por un posse comüatusi armado, y en una época en que el sen-timiento era intenso, la inviolabilidad de su persona fué observada, y de acuerdo con el alto concepto de respeto a la justicia se permitió que la ley siguiera su curso, sin estorbo o impedimento. Natural-mente, cuando se ha cometido un crimen brutal, hay muchas per-sonas cuyas lenguas desenfrenadas se rinden a la emoción, pero de ello no se infiere que el juicio de la comunidad sea uno de prevención. Los autos no demuestran el examen voir dire de los jurados, pero es bastante decir que cuando se obtiene un jurado en un caso de homicidio después de examinar sólo a 56 hombres, y no hay aparente circunstancia alguna inusitada, la manifestación de prejuicio y la imposibilidad de obtener un jurado justo e impareial caen por su base. La demostración es absolutamente insuficiente para permitir [54]*54a. esta corte alterar la resolución de la corte inferior denegando la moción.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Maldonado Santaella v. Corte de Distrito de Ponce
71 P.R. Dec. 537 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Pueblo v. Báez
44 P.R. Dec. 54 (Supreme Court of Puerto Rico, 1932)
Avalo García v. Corte de Distrito de Humacao
39 P.R. Dec. 847 (Supreme Court of Puerto Rico, 1929)
Pueblo v. Ramos
36 P.R. Dec. 821 (Supreme Court of Puerto Rico, 1927)
Pueblo v. Ríos Medina
34 P.R. Dec. 546 (Supreme Court of Puerto Rico, 1925)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
33 P.R. Dec. 49, 1924 PR Sup. LEXIS 212, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-collazo-prsupreme-1924.