Pueblo v. Báez

44 P.R. Dec. 54
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 22, 1932·No. No. 3965·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor HutchisoN,

emitió la opinión del tribunal.

El apelante, después de ser acusado ante la Corte de Dis-trito de Mayagüez y luego de haberse ordenado el traslado a instancias del fiscal, fue juzgado y convicto en la Corte de Distrito de Aguadilla. Los autos ban sido elevados en dos secciones, una relativa al procedimiento ante la Corte de Distrito de Mayagüez y la otra al procedimiento ulterior en [56] la Corte de Distrito de Aguadilla. Estas dos transcripciones vinieron separadamente en épocas distintas, una certificada por el Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez y la otra por el Juez de Distrito de Aguadilla. Fueron radicadas como casos separados en esta corte y las partes radicaron alegatos separados. La transcripción que ahora tenemos ante nos procede de la Corte de Distrito de Mayagüez y el alegato del apelante ataca la resolución que ordenó el traslado del caso.

El apelante cita el caso de El Pueblo v. Collazo, 33 D.P.R. 49, para sostener la teoría de que la moción de traslado en el presente caso y las declaraciones juradas adheridas a la misma no aducían hechos suficientes para justificar el traslado. En el caso de Collazo, esta corte adujo las razones por las cuales debía confirmarse la negativa de la corte de distrito a ordenar el traslado. De ello no se desprende que la concesión del traslado bajo las circunstancias de dicho caso hubiera sido revocada por los mismos fundamentos. La doctrina del caso de Collazo es que la resolución de una corte de distrito, al solicitarse el traslado, ora sea adversa o favorable al peticionario, no será alterada en apelación en ausencia de un abuso palpable de discreción.

Los hechos principales en el presente caso son esencial-mente distintos a los del de Collazo. En la moción que ahora tenemos bajo nuestra consideración, el fiscal de distrito manifestó que la opinión pública en el momento de archivarse la moción estaba fuertemente prejuzgada en favor del acu-sado y en contra de El Pueblo, conforme lo revelaban las de-claraciones juradas que se acompañaban; que el público había evidenciado su prejuicio en la sala de la corte expresando sus sentimentos en ocasión anterior cuando el acusado fue ab-suelto de otro delito; que en el juicio anterior el testimonio de ciertos testigos que declararon sobre el carácter del acu-sado, hombres de gran prestigio e influencia en todo el dis-trito, había impresionado no solamente al jurado sino al pú-blico en general; que el acusado mismo- era un hombre de gran influencia y prestigio en todo el distrito debido a sus [57] largos servicios como empleado del Registro de la Propiedad de San Germán y como Secretario de la "Corte de Distrito de Mayag'üez; que sn carácter y reputación jamás habían sido atacados y que se decía en sitios públicos que él era la víctima inocente de otras personas no mencionadas; que el acusado estaba emparentado con familias de alta posición social, polí-tica y económica en el distrito, tales como los García, de Sabana Grande, los Nazario, de San Germán, y los Cabanillas. de Mayagüez, y que esto afectaría el sentir del jurado; que ya se había desinsaculado treinta y seis miembros del pcmel general que habían servido en el gran jurado o en el pequeño en la investigación y juicio de otros procesos contra el acu-sado, o que habían sido recusados y examinados por la corte; que el gran jurado había declarado no fundadas cinco de las siete acusaciones presentadas contra el acusado, acusaciones en que la prueba consistía casi enteramente de documentos de la corte y cheques con la firma del acusado; y que por todas estas razones no se podía obtener un jurado justo e imparcial en el distrito.

Durante la repregunta el fiscal manifestó que cuando una de las dos acusaciones devueltas por el gran jurado parecía haberse perdido, el gran jurado tomó uno de los cinco casos ya descartados y enmendó el endoso que aparecía en el mismo, eliminando la palabra “No”, de suerte que leyera “Fun-dada”, y que más tarde, al hallarse la acusación perdida, el endoso enmendado en la acusación que originalmente aparecía como “No fundada” fue enmendado nuevamente. Su decla-ración no fue controvertida por la de ningún otro testigo.

El fiscal de distrito presentó la prueba documental some-tida al gran jurado en los cinco casos en que dicho cuerpo se había negado a acusar al apelante. Esta prueba no fué incluida en la transcripción de autos en apelación. El fiscal de distrito también declaró respecto a la substancia y efecto del testimonio presentado al gran jurado, en relación con la prueba documental en estos cinco casos, respecto a la sufi-ciencia de la prueba en cada uno de ellos y acerca del hecho [58] de que ésta no fue controvertida. Su declaración respecto a este asunto está igualmente incontrovertida por la de cual-quier otro testigo.

La repregunta del fiscal de distrito abarcaba un número de otras cuestiones mencionadas en la moción de traslade'. Posteriormente testigos del acusado declararon respecto a algunas de estas cuestiones. En interés del laconismo omi-tiremos en esta opinión el repetir este testimonio, así como el hacer cualquier discusión del mismo.

Rafael Igaravídez, Jefe de Distrito de la Policía Insular, manifestó en su declaración jurada que en el momento de ser arrestado el acusado, había oído en distintos sitios pú-blicos de la ciudad de Mayagüez, en diferentes grupos, muchos comentarios encomiásticos al efecto de que el acusado era incapaz de cometer delito alguno y que era víctima de algún enemigo; que en estas discusiones la opinión pública estaba unánimemente inclinada en favor del acusado; que cuando el acusado fué absuelto de cierto delito, al salir de la corte acom-pañado por un gran número de personas, hubo una expresión de regocijo popular; y que el deponente era del criterio que sería imposible para El Pueblo de Puerto Rico obtener un juicio justo e imparcial en la Corte de Distrito de Mayagüez, debido a la gran popularidad e influencia del acusado. En la repregunta Igaravídez declaró que las personas a quienes había oído discutir el caso de Báez estaban capacitadas para actuar como jurados; que su experiencia le había hecho creer que sería difícil obtener un veredicto imparcial cuando el público se expresa en esa forma acerca del acusado; que por opinión pública el testigo quería decir la opinión manifestada por distintos grupos en la calle y en los casinos, tal cual fue expresada en la ocasión en que se absolvió al acusado y en el momento en que el gran jurado practicó la investigación; que el testigo vió a mucha gente felicitar al acusado al ser ab-suelto ; que era fácil ver el regocijo público; y que el acusado 'abandonó la corte acompañado por un gran número de per-sonas.

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Pueblo v. Báez, 44 P.R. Dec. 54 (prsupreme 1932).

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