Pueblo v. Báez

45 P.R. Dec. 512
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 1933
DocketNo. 4166
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Báez, 45 P.R. Dec. 512 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Asociado Señor Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Enrique Báez fué acusado por el Gran Jurado del Dis-trito Judicial de Mayagüez de un delito grave de abuso de confianza imputándole que siendo funcionario de El Pueblo de- Puerto Rico como secretario de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez y en ocasión de estar encar-gado de recibir, guardar, conservar y legalmente traspasar y desembolsar las cantidades de dinero que se depositaran en su poder en los pleitos civiles, recibió del mársbal de esa corte en uno de los días del mes de octubre de 1926 en su carácter oficial ya dicho la cantidad de $3,500 procedente de una venta judicial hecha en el pleito No. 11966 promovido por Clotilde Toro de Díaz en su carácter de madre con patria [515]*515potestad de sus menores hijos, perteneciendo dicha suma a los expresados menores, y que dicho Enrique Báez ilegal, voluntaria, maliciosa y fraudulentamente se apropió para su uso particular y en forma contraria a la debida y legal ejecu-ción de sus deberes oficiales de la expresada suma de $3,500 que le había sido confiada y fue a su poder en el ejercicio de su cargo en el pleito de referencia, privando a sus dueños de la expresada cantidad.

Esa causa fue trasladada a la Corte de Distrito de Agua-dilla, donde un jurado lo declaró culpable de dicho delito y fue condenado por él.

En la apelación que ha interpuesto contra la sentencia condenatoria alega como error para su recurso que la Corte de Distrito de Aguadilla actuó sin jurisdicción al conocer de la causa y dictar sentencia contra el apelante. Este in-terpuso apelación contra la resolución de la Corte de Distrito de Mayagüez que dispuso el traslado de esta causa a la Corte de Distrito de Aguadilla y la resolvimos en estos autos con-firmando la orden de traslado (44 D.P.R. 54), por lo que no es sostenible ese alegado error.

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