Pueblo v. Bird

5 P.R. 386, 5 P.R. Dec. 189, 1904 PR Sup. LEXIS 357
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 1904
DocketNo. 52
StatusPublished
Cited by4 cases

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Pueblo v. Bird, 5 P.R. 386, 5 P.R. Dec. 189, 1904 PR Sup. LEXIS 357 (prsupreme 1904).

Opinion

El Juez Asociado Sr. MacLeary

emitió la opinión del Tribunal.

En el día 13 de Febrero de 1902, en el San Juan News, un periódico que se publica en la Capital de Puerto Pico, y del cual Hobart S. Bird está designado en el mismo como editor y director, apareció el siguiente editorial principal:

EL INCIDENTE DE PALMEE.
“En esta edición publicamos una carta abierta de Don Santiago Palmer, distinguido y respetado notario ó abogado, en la que de-muestra la vil y cobarde manera con que el Tribunal de Distrito de San Juan quiso utilizar sus facultades públicas para manchar el honor y la reputación de un ciudadano de carácter tan íntrego y elevado como el de Santiago Palmer.
“Para los Puertorriqueños, la reputación del hombre que fue tan injustamente atacado y la del Presidente del Tribunal del Dis-trito, Ramos, el principal promotor é inspirador de todas las iniqui-dades tramadas y puestas en práctica por aquél Tribunal, son bien conocidas, pero los americanos y extranjeros no pueden tan fácil-mente distinguir lo bueno y lo malo, entre la muchedumbre puerto-rriqueña.
“Por esta razón es que se hace necesario, como dice acertada-mente el Sr. Palmer, que se practique una investigación acerca de la ignominiosa conducta del Tribunal de Distrito, al dictar contra [390]*390aquél sentencia condenatoria por el delito de imprudencia temera-ria, y cuya sentencia lia sido revocada por el Tribunal Supremo.
“Tenemos Jueces en los Tribunales, tan repletos de animosidad política, tan ciegos, y de instintos tan perversos para aniquilar á los de contrarias opiniones, y estimular á sus correligionarios, que ningún sacrifico de la justica, de la ley ó del derecho, es suficiente-mente grande para detenerles en la ejecución de sus nefandos pro-pósitos.
“Pónganse ustedes á recapacitar, honrados lectores, acerca de los fines con que estos irredimidos tunantes se habían puesto en con-nivencia. Ellos, funcionarios republicanos, que ocupan altos puestos de confianza; que no solamente son corruptos en su vida pública, sino inmorales é indecentes en su vida privada, se atreven acusar como de-lincuente y sentenciar á un ciudadano que está muy por encima de ellos, toda vez que su conducta queda libre de todo reproche.
“Véase el motivo porque su buen nombre fué echado á correr. Resulta que dicho caballero en sus funciones de notario, certificó que cierto documento habia sido firmado en su presencia; lo cual fué cierto. Más tarde se vino en conocimiento de que .los nombres de las personas que aparecian firmando el documento eran supuestos, pues aquéllas no dieron al notario su verdadero nombre. Con un pretexto tan trivial como éste, se procesó al notario, el Tribunal le juzgó por “imprudencia temeraria” y por ello le sentenció á cumplir condena en la cárcel.
“Valiéndose de esta acusación inmotivada, y como en son de guerra, los mismos republicanos que no podrían igualarse al acusado, se aproximan á la Mansión Ejecutiva y deploran ante el Gobernador y otros oficiales que existieran tales escándalos.
“Por supuesto que establecida la apelación, fué sobreseída la causa y el Sr. Palmer declarado inocente. Así pues la única manera de que estos sucesos ignominiosos no puedan repetirse, es la de re-novar .completamente el sistema judicial, separando de sus puestos á hombres como Ramos y. Rossy, en particular”.

Competentes funcionarios procedieron inmediatamente á la demanda del editor y director de dicho periódico, por mo-tivo de la citada publicación, bajo el Código Penal Español, entonces vigente, designando la ofensa “injurias y calum-nias”.

Después de la investigación usual ante el Juez Municipal, [392]*392el Fiscal de la Corte de Distrito, en 8 de Marzo de 1902, pre-sentó nna acusación formal contra el demandado, oque en el Código se llama, “acusación provisional”.

La Corte de Distrito de San Juan, contra la cual fué dirigido dicho artículo editorial, se componía, en el tiempo de la citada publicación, del Hon. Juan E. Eamos, Hon. Juan Morera y Martinez y Hon. José E. F. Savage. Después, el Juez Savage renunció, y los Jueces Eamos y Morera decli-naron conocer de la causa, alegando que tenián cierto interés, en el resultado de la misma. Él Hon. Henry F. Hord fué nombrado para sustituir al Juez Savage, y tomó posesión del destino en Mayo de 1902, encargándose de dicha causa. H1 Juez Eamos renunció después, y el Hon. Juan J. Perea fué nombrado para sustituirlo. El Hon. Juan Hernández Lopez fué nombrado Juez Especial para desempeñar el cargo del Juez Morera, quien se consideró inhabilitado.

La vista tuvo lugar en el día 18 de Septiembre de 1902, y después de debida consideración, la Corte sentenció al acu-sado, como autor del delito de injurias á la autoridad, reali-zado por medio de la imprenta, á la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, para ser extinguida en la cárcel pública de la Ciudad de San Juan; suspensión de todo cargo y derecho del sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Contra esta sentencia el demandado interpuso recurso de casación para ante la Corte Suprema de Puerto Eico, y en el día 15 de Junio de 1903, después de mucha discusión por parte de los abogados, pro y contra, esta Corte dictó sen-tencia revocando la del Tribunal de Distrito, reenviando la causa al mismo para nuevo juicio. La decisión de la Corte Suprema fué fundada en las irregularidades del procedi-miento, sosteniendo, tres de los Jueces, que el hecho de no haber notificado al demandado el nombramiento del Juez especial, Sr. Hernández López, era una infracción de ley de suficiente gravedad para hacer nula la sentencia, y sostenien-[394]*394do dos de ellos que el Juez especial, Sr. Hernández López, no había sido propiamente nombrado, por no haberse hecho el nombramiento por el Gobernador y confirmado por el Con-sejo Ejecutivo, y que por ese motivo la sentencia era irregular, debiendo revocarse la misma; pero estando todos de acuerdo en reenviar el caso á la Corte de Distrito, para nuevo juicio, de acuerdo con la ley.

Cuando se celebró el nuevo juicio en la Corte de Distrito, dicho cuerpo se componía del Hon. Juan M'orera Martínez, el Hon. Prank H. Eicbmond, y el Hon. José Tons Soto. Re-cusándose otra vez el Juez Morera, el Sr. Angel Garcra y Yeve, Juez especial de Distrito debidamente constituido en virtud de su nombramiento por el Gobernador como tal, ocupó dicho sitio para el juicio de la causa.

Por providencia del día primero de Octubre de 190?, se ordenó que el demandado fuera citado para que compare-ciera ante la Corte á contestar la acusación presentada contra él, y para señalar día para la vista. En esta providencia se expuso que desde el primero de Julio de 1902 había estado vigente una nueva ley de Enjuiciamiento Criminal, pero aparece que ninguna tramitación se ha hecho de acuerdo con aquella ley, excepto la acusación, la alegación de inculpa-bilidad y el haberse señalado día para la vista, que son sus-tancialmente los mismos procedimientos empleados de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal anterior, y Orden General Eo. 228 de 23 de Diciembre de 1899.

La providencia referida, con la omisión de las. palabras preliminares y las firmas, á la letra dice así:

“ Resultando •.

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