El Pueblo de Puerto Rico v. Alvarado

49 P.R. Dec. 423, 1936 PR Sup. LEXIS 16
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 1936
DocketNo. 5699
StatusPublished
Cited by5 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Alvarado, 49 P.R. Dec. 423, 1936 PR Sup. LEXIS 16 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez PresideNte Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de Guayama formuló acusación contra Juan Alvarado imputándole la comisión de un delito [424]*424He atentado a la vida consistente en haber acometido con malicia premeditada y propósito de matarlo, el 2 de noviembre de 1932, en Salinas, a Juan Easpaldo, haciéndole a corta dis-tancia cinco disparos de revólver sin lograr herirlo, matando el caballo que montaba y perforando la visera del capacete que llevaba puesto.

Alegó el acusado que era inocente y solicitó juicio por ju-rado. El 29 de octubre, 1934, se celebró la vista. Declararon yarios testigos presentados unos por el fiscal y otros por la defensa. Puede formarse una idea correcta de lo que tendie-ron' a demostrar la prueba de cargo y la de descargo, trans-cribiendo la narración del suceso como la hicieron Juan Eas-paldo, el acometido, y Zoilo Ortiz, testigo del acusado.

Dijo Easpaldo:

“Yo recibí órdenes superiores de no permitir dentro de la finca hacer política activ'a de ningún partido, anterior al caso yo- le llamé la atención a él (el acusado) porque conocí que se dedicaba a ha-cer política, entonces el día a que se refiere la demanda, yo le llamé nuevamente la atención, que me hiciera el favor de decirme de qué manera podía él comprender que no podía hacer política activa den-tro de los terrenos de la Compañía y me contestó que ya yo le mo-lestaba, que donde quiera que lo encontraba lo echaba, que si yo que-ría saber lo que era, que me bajara del caballo y yo le dije que no era cuestión de pelea que era una cuestión administrativa y enton-ces él caminó hacia delante y vira atrás y me hace cinco disparos, entonces los disparos matan el caballo y cuando yo ya salí del, asunto y pude bajarme del caballo, le hice dos disparos, pero no fue-ron efectivos.”

Y manifestó Ortiz:

“. . . en la Colonia Teresa . . . entró el señor de Juan Alvarado vendiendo pescado ... yo le compré dos libras. ... Y se dirigió para abajo y se puso a conversar con dos señores y entonces inter-vino el mayordomo a caballo'. . . . Don Juan Easpaldo y entonces pues le dijo que desocupara el sitio, que él no lo quería ver ahí, tanto que quiso tirarle el caballo encima y entonces con la misma haló por la pistola y le hizo así, la montó ... y entonces le hizo así [425]*425y disparó y entonces al disparar fué que Juan Alvarado haló por la pistola también y se pegaron tiro a tiro los dos.”

Terminada la práctica de la evidencia, el juez dio amplias instrucciones al jurado. Después de explicarles en qué con-sistía el delito de atentado a la vida, les dijo:

“Ustedes tienen que hacerse ... la siguiente pregunta: 4Si este perjudicado que responde al nombre de Juan Raspaldo hubiera muerto y se hubiera presentado prueba aquí ante la Corte, con la prueba que aquí se ha presentado, y ustedes tuvieran que rendir un veredicto, ustedes tendrían elementos suficientes para rendir un veredicto de Asesinato en Primero o Segundo Grado? Si la res-puesta es afirmativa, entonces tienen ustedes elementos para poder dictar un veredicto de Atentado contra la Yida.”

Seguidamente les manifestó:

“Dentro de una acusación por Atentado contra la Yida, cabe tam-bién un delito de Ataque para cometer Homicidio.”

Y explicados los elementos de ese delito, les indicó qué:

“También cae dentro de una acusación por Atentado contra la Yida un veredicto de Acometimiento y Agresión con Circunstancias Agravantes o de Acometimiento y Agresión de carácter Simple.”

Detalladamente les informó entonces sobre el delito de .acometimiento con expresión de las circunstancias que lo con-vertían en grave, siendo una de ellas, la octava, cuando se co-metiere con un arma mortífera en circunstancias que no re-vistieren la intención de matar o mutilar.

Luego les habló de la legítima defensa, terminando como sigue:

“Con estas instrucciones dejo el caso sometido a vuestra conside*-ración, designando Presidente del Jurado al Señor Matías Pomales, a quien hago entrega en este acto de la acusación, de un capacete presentado como prueba por el Fiscal y aceptado por la defensa y ■de un modelo de veredicto que, como ya dije, puede ser de las si-guientes clases: Culpable de Atentado contra la Yida o culpable de Ataque para cometer Homicidio o culpable de Acometimiento, fí-jense, de Acometimiento, no de Acometimiento y Agresión, sino de Acometimiento de carácter grave, si entienden probadas las agra-[426]*426vantes o* de carácter simple o no culpable, bien porque entiendan, probada los señores del Jurado la legítima defensa o- bien porque-tengan una duda razonable con respecto a la culpabilidad del acu-sado. ’ ’

Se retiró el Jurado a deliberar y volvió a la sala de la. corte cou un veredicto declarando al acusado culpable de aco-metimiento.

Y dijo el fiscal: “Sr. Juez, el Fiscal entiende que es un. veredicto irregular éste, se probaron las circunstancias agra-vantes.” Habló algo el juez. Manifestó el presidente del. jurado que no tendría inconveniente .en explicar por qué había el jurado llegado a la conclusión de que el acusado era culpable-de acometimiento simple. Expresó el juez que no deseaba la explicación, y dirigiéndose al Fiscal le preguntó: “A ver, ¿qué-es lo que quiere el Fiscal?” y éste contestó: “Nada absoluta-mente, renuncia a toda alegación en este caso.” Finalmente-el juez por su propio acuerdo ordenó al jurado que se reti-rara a deliberar sobre el punto de si el acometimiento se llevó-a cabo con arma mortífera.

Se retiró en efecto el jurado y volvió otra vez a la sala, de-la corte con el mismo veredicto, esto es, declarando al acu-sado culpable de acometimiento simple. Y el juez dijo:-. “Pero éste es el mismo veredicto”, y el jurado por su presi-dente contestó: “Ese es el que queremos los Señores del Jurado.” Manifestó el juez que no había dado instrucciones sobre acometimiento simple. Indicó el presidente del jurado que le parecía que sí. Leyó el taquígrafo las instrucciones.. Se declaró la corte en receso por cinco minutos. Al reanu-darse la sesión el fiscal pidió a la corte que anulara el veredicto-por ser contrario a la prueba y la corte decidió lo que sigue::

“En el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Otero, Decisiones Je-Puerto Rico, volumen 4, p. 104, se sostiene lo siguiente: En los casos en que el veredicto del jurado no esté formulado con arreglo-a derecho y se ordene por la Corte que se formule un nuevo Vere-dicto, el primer veredicto es nulo. Además, no comete error el Juez que desestimando un veredicto por no estar formulado con arreglo-a derecho, ordena al Jurado la presentación de un nuevo veredicto-[427]*427que declare al acusado culpable o no culpable del delito imputá-dole. La Corte en este caso entiende que el veredicto no se ajusta a las instrucciones dadas por la Corte ni a la prueba practicada en este caso y ordena que el jurado vuelva a deliberar sobre este caso y que rinda un nuevo veredicto a la Corte, cualquiera que sea ese veredicto. ’ ’

Se retiró por tercera vez a deliberar el jurado y volvió a la sala de la corte con un veredicto de acometimiento con cir-cunstancias agravantes. Lo aceptó la corte y acto seguido declaró al acusado convicto de un delito de acometimiento con circunstancias agravantes y señaló día para dictar su sen-tencia.

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