Pueblo v. Ramírez Figueroa

37 P.R. Dec. 87, 1927 PR Sup. LEXIS 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 7, 1927
DocketNo. 3110
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Pueblo v. Ramírez Figueroa, 37 P.R. Dec. 87, 1927 PR Sup. LEXIS 13 (prsupreme 1927).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fue convicto del delito de homicidio voluntario, y alega que: el veredicto y la sentencia son contrarios a derecho y a la prueba aducida durante el juicio (a) porque la prueba presentada por el fiscal no era suficiente para justificar tal veredicto y sentencia, (b) porque no hubo prueba de que “la muerte fuera el resultado próximo y único” de la herida inferida por el apelante (asumiendo que así la hubiese inferido), (c) porque el jurado y la corte inferior pasaron por alto la prueba aducida por el acusado tendente a demostrar que la herida en cuestión fue casual y recibida en condiciones tales que no aparejaban responsabilidad criminal alguna por parte del acusado, y (d) porque no se probó que la muerte de Herminio Bosario, de haber sido ocasionada por el acusado, fuera causada ilegal y negligentemente.

El primer testigo del fiscal, Boque López, estaba en un cuarto que tenía una ventana o puerta que daba a un ca-llejón estrecho que separaba las dos casas. El acusado ocupaba un cuarto al lado opuesto de este callejón, o que daba a un patio a que daba acceso el callejón. En el inte-rrogatorio directo, Boque, dijo que Hernández pasó por el callejón en dirección a Ja puerta del patio entre las dos casas; que el testigo oyó un disparo y que Bosario cayó en la puerta del cuarto ocupado por el testigo; que él no vió quien hizo el disparo ni el arma, pero que lo vió “a él” (al acusado) “y a su hermana” cuando vinieron en [89]*89auxilio del herido; y que el testigo no sintió disputa, India, pelea o reyerta.

En la repregunta este testigo manifiesta qne .sabía qne el acusado estaba en su casa porque salió y dijo: “¿Qué bay, muchacho; qué te ha pasado ? Eso no es nada ’ ’; que Rosario llegó cerca de las tres y media y permaneció allí por algún tiempo jugando con el acusado en el patio; que los dos estaban jugando como si estuvieran disputando; que Rosario estaba bromeando con el acusado; que Rosario estaba a la puerta de la habitación del acusado y fué donde Herminio y le dijo: “Tú no tiras nada,” y el testigo le contestó: “Súbase para arriba, compadre, súbase para arriba, qne un tiro se le1'sale a cualquiera que fuera,” y él replicó: “Este no tira nada: éste es un cobarde”; que ellos hacían que estaban disputando; que la distancia en-tre el acusado y el testigo era como de cinco metros; que Rosario había estado bebiendo y que siempre que bebía es-taba de buen humor; que cuando se hizo el disparo Rosario cayó frente a la puerta de la habitación ocupada por el testigo; que Herminio no tenía nada en sus manos.

La declaración del médico que practicó la autopsia deja poco lugar a dudas de que la muerte sobrevino como re-sultado de las heridas.

El acusado fué inmediatamente al cuartel de la policía y dió cuenta de que había herido a Rosario, y entonces un policía se dirigió a la escena del suceso y la madre del acu-sado le entregó una escopeta y un cartucho vacío.

La declaración del médico arriba mencionado también in-dicó qne las heridas producidas por el disparo en el cuerpo del interfecto estaban esparcidas por un área considerable, habiéndose presentado como prueba la camisa y la cami-seta que Rosario usaba al tiempo del disparo.

Otro testigo, José Luciano, declaró, sin oposición u ob-jeción por parte del acusado,' respecto a una manifestación que se dice fué hecha por Rosario mientras era curado en el hospital, al efecto de que había visitado la casa de Juan [90]*90Ramírez, padre del acusado, y había hallado al acusado en su habitación como de costumbre, y que, siendo los dos amigos, había tocado al acusado, quien se sorprendió, y que Rosario se escondió en otra habitación; que el acusado su-ponía que había sido “Dominica” que estaba jugando con él y volvió a su cama diciéndole a Rosario que si volvía otra vez con esa “música” lo mataría, y así lo hizo.

La prueba de descargo tendió a demostrar que Rosario de jugando apuntaba con la escopeta hacia el acusado, quien trató de quitársela, y que el arma se disparó accidental-mente mientras luchaban por quitársela mutuamente. Pero otro médico que ocupó la silla testifical por la defensa, tam-bién declaró que las heridas cubrían un área de seis a siete pulgadas de diámetro. Este testigo igualmente manifiesta que no había señales de pólvora en la piel del interfecto, y al examinar la camisa y la camiseta en presencia del ju-rado, tampoco encontró indicio alguno de pólvora. Aunque no pretendió ser un perito y rehusó fijar las distancias con absoluta exactitud, este testigo confesó tener gran afición por la caza y una experiencia más o menos variada con escopetas así como con heridas causadas por disparos he-chos con esa arma. El testigo está en la absoluta seguri-dad de que habrían señales de pólvora no solamente en la ropa sino también en la piel si se hubiera hecho el disparo a una distancia menor de tres pies, pero que un disparo de municiones hecho desde poca distancia no se esparcería, sino que haría un agujero en el blanco; y que las heridas que aparecían en el cuerpo del interfecto fueron recibidas a una distancia de tres a siete pies del cañón.

El jurado practicó una inspección ocular del lugar del suceso y tomó las medidas o distancias entre los distintos sitios mencionados por los testigos y a los cuales hacían referencia en sus declaraciones.

Bajo las circunstancias, no podemos estar de acuerdo con el apelante en que el veredicto y la sentencia son con-[91]*91trarios a derecho y a la prueba por ninguna de las razones señaladas según qneda indicado.

No hay señalamiento de errores por separado, pero la segunda, tercera y cuarta proposiciones sometidas por el apelante a intervalos en el curso de la argumentación contenida en el alegato, son substancialmente que la corte inferior cometió error al admitir en evidencia la declaración en inminente peligro de muerte prestada por Herminio Rosario, al admitir determinada pregunta y contestación y al excluir prueba con respecto al carácter peligroso y pendenciero de Rosario.

Francisco Montalvo Colberg, Juez Municipal de Cabo Rojo, mencionó dos visitas en su declaración, así como dos conversaciones y dos manifestaciones hechas por Rosario, las cuales se tomaron por escrito en forma de declaración en inminente peligro de muerte varias horas después del disparo. La primera entrevista fué como a las siete y media de la noche, en presencia del médico que asistía al he-rido, y la segunda, como a las nueve de la noche en presen-cia del jefe de la policía y del secretario de la corte municipal.

Se ofreció en evidencia la segunda de estas dos manifes-taciones, después de haberse tratado sin éxito de probar que había sido hecha como una declaración en inminente peligro de muerte, cuya admisión fué pronta y propiamente denegada por el juez sentenciador. El fiscal entonces trató de llevar ante el jurado la primera ¡declaración, no como una declaración en inminente peligro de muerte, sino como parte del res gestae. Tampoco tuvo éxito en esto, y la cuestión llegó a ser, por lo menos temporalmente, un inci-dente terminado.

El siguiente testigo que ocupó la silla testifical fué el policía Remedio López, quien estaba por declarar, no res-pecto a ninguno de los extremos mencionados por el juez municipal, sino con respecto a una conversación que se de-cía haber tenido lugar cuatro o cinco minutos después del [92]

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