Pueblo v. Vélez

32 P.R. Dec. 382
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1923·No. No. 2065·Published·Cited by 10 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. Wiole,

emitió la opinión del tribunal.

Los últimos becbos qne rodean este crimen no ban sido sometidos a esta corte ni por el apelante ni siquiera por el fiscal. Este resumió ciertamente la prueba aportada por cada testigo, pero no nos suministró una exposición de lo [383]*383que la prueba tendía a demostrar. Por ejemplo, de una lectura de los autos no formamos ninguna idea clara de la causa o motivo de este crimen, aunque de la.prueba el ase-sinato probablemente tuvo lugar debido al deseo del acu-sado en tomar parte en el tesoro en busca del cual hacían aparentemente excavaciones el interfecto y otros. Este apelante no ha radicado ninguna verdadera exposición del caso ni presentado una asignación de errores y por con-siguiente, consideraremos únicamente las cuestiones funda-mentales.

Angel Boclríguez fué llamado como testigo. El había sido anteriormente declarado culpable por un delito de ase-sinato en segundo grado por dar muerte al interfecto. El declaró tendente a demostrar que Francisco Velez disparó el tiro fatal estando Vélez necesariamente presente en el momento si es que había de darse crédito al testigo en al-gún sentido. La prueba de todos los demás testigos, sin embargo, tiende a acreditar que el mismo Bodríguez dis-paró el tiro fatal y por tanto su declaración merecía muy poco crédito.

El interfecto y otros estaban haciendo excavaciones por el supuesto tesoro cuando varias personas se presentaron. Uno de los recién llegados preguntó qué hacían los hombres en el hoyo y al dársele una contestación desafiante, o algo por el estilo, alguien dijo: “Tírale seguido para que no sea tan guapo” u otras palabras en este sentido. Un testigo declaró positivamente que el acusado dijo “Tírale.” De todos modos, de la prueba el jurado tenía derecho a creer que Francisco Vélez o estaba presente ayudando en el acto del disparo al interfecto o por lo menos que él ayu-daba en tal acto de disparar aún cuando él no estaba real-mente presente. La prueba tiende más bien a acreditar que Francisco Vélez estaba realmente presente entonces ayu-dando.

[384]*384El apelante se queja de que no fue notificado por la acu-sación de que, a él se acusaba de haber ayudado en el acto del disparo pero que la acusación única y exclusivamente le imputaba el acto de disparar. La cuestión es, pues, si cuando un hombre tiene un juicio por separado y la acusa-ción contra varias personas imputa sólo el acto de disparar, el acusado puede quejarse de una falta de notificación con respecto a que a él se le acusaba del homicidio.

Independientemente de todos los estatutos que conside-ran a un cómplice antes del hecho como un principal, la ley era que cualquier persona que estaba presente ayudando era un principal. En el caso de Mackelley, 9th Coke 67 B.( 77 Reprint 832, se usaron las siguientes palabras:

“De modo que si a A. B. & C. se les acusa de haber dado muerte a J. S. y que A. lo agolpeaba y los otros estaban presentes, ayu-dando, y de la prueba aparece que B. dió el golpe y que A. y C. estaban presentes, etc., en este caso la acusación no se ajusta a las circunstancias; y sin embargo es suficiente para sostener la acusa-ción, pues la prueba está de acuerdo con el efecto de la acusación y por tanto la variante de las circunstancias de la acusación no es esencial; pues considerará la ley que la herida ha sido causada por cada uno de ellos y que es tan vigorosamente el acto de todos los otros como si los tres juntos hubieran cogido el arma, etc., y todos a un tiempo hubieran agolpeado al interfecto.”

En el caso de Sir John Heyden, 11 Coke, 5 B, 7 Reprint 1151, se dijo que el acto de uno es el acto de todos los del mismo grupo que estaban presentes y en Commonwealth v. Chapman, 11 Pick, 428, se dijo: “La prueba de que una persona estaba presente ayudando sostendría una acusación en que se le imputa como único, principal o autor el hecho de haber dado el golpe con sus mismas manos.” Otro razona-miento en el mismo sentido puede verse en algunos de los casos que luego citaremos con otro fin.

Aun cuando el acusado hubiera meramente ayudado en el acto de la muerte, sin estar realmente presente, una acu-[385]*385saciózi que imputa el acto de dar muerte es suficiente para declarar culpable a cualquiera que anteriormente hubiera sido conocido, como cuestión general, como un cómplice antes del hecho. La cuestión alegada como error está com-prendida en el artículo 36 del Código Penal, el cual es como sigue:

“Artículo 36. Todas las personas complicadas en la comisión de un crimen, ya fuera ‘felony’ o ‘misdemeanor,’ y que directa-mente cometieren el acto constitutivo del delito, o no bailándose presentes, hubieran aconsejado su comisión o incitado a ella; y todas las personas que aconsejaren o incitaren a menores de ca-torce años, lunáticos o idiotas, a cometer algún crimen; o que, por medio de fraude, artificio, o violencia, ocasionaren la embriaguez de otra persona con el fin de hacerle cometer un crimen, son prin-cipales o autores en el crimen cometido.”

Y más particularmente en el artículo 93 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual prescribe lo siguiente:

“Artículo 93. En la acusación contra personas que han'tenido participación en la perpetración de un delito grave (felony), ya huyan cometido directamente el hecho constitutivo del delito o ha-yan ayudado a llevar a término la comisión del mismo, aunque ninguna persona sea perseguida, juzgada y castigada como autor, no necesita exponerse hecho alguno fuera de los necesarios en la acusación contra el autor.”

El propio apelante admite, como sucedió, que otra persona fué juzgada y declarada culpable por el disparo. El caso del Pueblo v. Paz, 12 D. P. R. 99, en vez de favorecer al apelante está en su contra. Allí resolvimos que el ar-tículo 36 era aplicable en cuanto a cómplices antes del he-cho, pero que en lo que respecta a cómplices después del hecho la acusación debe contener alegaciones categóricas.

Probablemente el caso principal sobre la cuestión, es el de People v. Bliven, reportado en 112 N. Y. 79; 8 A. S. R. 710. La corte por conducto del juez, Sr. Peckham, sos-tiene que en estatutos como el nuestro el caso de un cóm-[386]*386plice antes del hecho había sido considerado como el caso de nn principal y que él ocupa por tanto la misma situa-ción en el caso de felony • como tal individuo hasta ahora ocupaba en casos de traición y misdemeanor • que en casos de traición siempre fué la ley que no había cómplices bien antes o con una o dos excepciones, después del hecho; que en cuanto a misdemeanors la misma regia existía y que una persona cometía un acto menos grave (misdemeanor) en relación con un acto en delito de felony que lo converti-rla en cómplice antes del hecho, se le consideraba como principal y en la acusación se le acusaba como tal y a me-nos que el denunciante lo prefiriera no mencionaba el hecho de haber sido cometido el acto por otra persona. La corte indicó que la razón para la distinción entre casos de felony y misdemeanor no había sido clara; que la pequenez del caso de misdemeanor no podía ser la verdadera razón por-que había graves casos de misdemeanor y algunos de éstos que eran misdemeanors en la ley común habían quedado convertidos en felonies en este país. La corte citó un caso inglés.

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Pueblo v. Vélez, 32 P.R. Dec. 382 (prsupreme 1923).

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