Pueblo v. Rivas de Jesús

68 P.R. Dec. 474
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1948
DocketNúm. 13004
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 68 P.R. Dec. 474 (Pueblo v. Rivas de Jesús) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Rivas de Jesús, 68 P.R. Dec. 474 (prsupreme 1948).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Contra Carmelo Eivas de Jesús y Margaro Meléndez el fiscal del distrito de Ponee formuló acusación por el delito de asesinato en primer grado, fundado en que allá para uno de los días del mes de febrero de 1944 éstos voluntaria e ile-galmente, con malicia, premeditación y deliberación, die-ron muerte ilegal al ser humano Tomás Ortega, atacándole con piedras y con un puñal e infiriéndole contusiones y he-ridas a consecuencia de las cuales el referido Tomás Ortega falleció casi instantáneamente. Celebrado el juicio conjunta-mente, el jurado rindió veredicto condenatorio contra am-bos acusados, habiendo éstos apelado ante nos de la sen-tencia de reclusión perpetua dictada en su contra.

El primer error señalado en apoyo de su recurso es al efecto de que la corte inferior erró al denegar la moción de nonsuit presentada por el acusado Margaro Meléndez.

[476]*476Como una moción de nonsuit no es otra cosa que una ex-cepción perentoria (demurrer) a la prueba y a los fines de la misma se admite la veracidad de 1'a que lia desfilado(1) pasaremos inmediatamente a analizar la evidencia que se ofreció por El Pueblo.

Ramón G. Dmpierre declaró que es médico-cirujano; que allá para febrero de 1944 ejercía su profesión en Oro-covis e intervino con el cadáver de Tomás Ortega, quien presentaba una herida punzante en el lado izquierdo del pecho, la que le atravesó la aorta y era mortal por necesi-dad; que esa herida fué producida por arma blanca y que además Ortega presentaba una contusión en el pecho.

María Marrero es la viuda del occiso. En 6 de febrero de 1944, como a las tres y media de la tarde, ella vió que Ortega venía en dirección a su casa con una comprita; que Carmelo’ Rivas de Jesús y Margaro Meléndez estaban es-condidos en una quebrada y cuando Ortega pasó ambos se le “ esmandaroiv ’ detrás; que vió entonces que Ortega se paró y al parar&e éste Margaro sacó una piedra, le tiró y le dió en el pecho; que al recibir la pedrada Ortega cayó al suelo boca arriba y entonces Carmelo Rivas le dió una pu-ñalada en el pecho, dejando a Ortega muerto.

José Santiago y Heliodoro Cruz Ramos fueron a la casa de Ortega en busca de éste para ofrecerle cierto trabajo de carpintería y en esos momentos oyeron unos gritos. Co-rrieron al sitio de donde éstos salían, encontrando a Ortega muerto en el suelo y a la esposa encima gritando: “lo ma-taron”. Como a un metro estaba Carmelo Rivas de Jesús con un cuchillo en la mano y decía: “Así se mata a un pe-rro, para que no moleste más.,” Margaro Meléndez estaba parado, como a ocho o diez metros de distancia y no dijo una sola palabra.

Visitación Rodríguez se hallaba en su casa y sintió unos gritos. Acudió a ver qué ocurría y cuando llegó vió a Ma-[477]*477ría Marrero llorando sobro el cadáver de Tomás Ortega.-Ésta lo dijo que Margaro Meléndez y Carmelo Bivas lo ha-bían matado. Nadie más estaba allí. Ortega tenía un car-denal en el pecho.

Rafael Suárez es policía insular y le ocupó el puñal a Carmelo -B-ivas.

La anterior es una ligera síntesis de la prueba de cargo. .No hay duda de que ella tiende a conectar de manera directa al acusado Margaro Meléndez con la comisión del de-lito. La declararación de María Marrero lo demuestra así de manera palpable. José Santiago y Heliodoro Cruz Ba-ñaos, quienes acudieron al sitio de los hechos al oír los gri-tos de la Marrero, encontraron a Meléndez a ocho o diez metros del cadáver. Visitación Bodríguez, que acudió tam-bién al oír los gritos de María Marrero, manifestó asimismo que ésta le dijo que Margaro Meléndez y Carmelo Bivas lo habían matado. Esta manifestación del testigo Bodríguez fué admitida por la corte sin objeción alguna de la defensa. El Dr. Umpierre también se refirió a una herida contusa que Ortega tenía en el pecho.

Apreciada la prueba que antecede la corte tuvo ante sí un caso prima facie contra Margaro Meléndez. A los efec-tos de una moción de nonsuit, repetimos, la prueba de El Pueblo ha de tenerse como cierta en su integridad y para que ella sea declarada sin lugar basta que haya meramente un. caso prima facie. La prueba aducida era más que sufi-ciente para presentar ese caso prima facie. Pueblo v. Dávila, 53 D.P.R. 234.

Por otra parte, es principio general de derecho que se tiene por renunciada una moción de nonsuit presentada por un acusado cuando éste luego de ser su moción declarada sin lugar, aduce prueba en apoyo de su defensa. Si bien en este caso reiteradamente los letrados que representaban a ambos acusados manifestaron que para ser consecuentes con su moción de nonsuit no presentarían prueba de clase [478]*478alguna en favor de Margaro Meléndez, sin embargo, la rea-lidad demuestra que mientras declaraba1 el coacusado Carmelo Rivas de Jesús, uno de los abogados de la defensa pre-guntó al testigo: “¿Mientras todo eso ocurría entre usted y Tomás Ortega, dónde estaba Margaro?”, contestando Rivas: “En la casa.” Luego, el mismo letrado preguntó al testigo: “¿Participó en algo?”, contestando el testigo: “No, señor.” A esto siguió el incidente que copiamos verbatim:

“.¿Intervino en algo?
Testigo:. No, señor.
¿Le lanzó alguna piedra?
No, señor.
¿Peleó con el interfecto?
No, señor.
¿Hubo cambio de palabras?
No, señor.
¿Está seguro de eso?
Sí, señor.” (Tr. Ev., pág. 86).

Este interrogatorio del coacusado Rivas de Jesús por uno de los letrados de la defensa no fué sino un esfuerzo por parte suya de demostrar a la corte y a los. señores del ju-rado que Margaro Meléndez no babía cometido el delito de asesinato que se le imputaba. Ello equivalió, sin duda, a ofrecimiento de prueba en favor de Meléndez y a una re-nuncia, por ende, de la moción de nonsuit que poco antes se babía presentado en su favor. Pueblo v. Zayas Ortiz, 85 D.P.R. 538, 539; Pueblo v. Méndez, 39 D.P.R. 930; Pueblo v. Cartagena, 37 D.P.R. 457; Pueblo v. Delgado, 30 D.P.R. 407. El primer error señalado no ba sido, pues, cometido.

Sostiene además el acusado Margaro Meléndez, que la corte inferior cometió error al denegar su petición de que se instruyera al jurado en el sentido de que rindiera un veredicto absolutorio. La prueba que en esencia bemos reseñado más arriba al discutir el primer señalamiento nos convence de que el segundo error imputado tampoco ba sido co-[479]*479metido. Al resolver la moción al efecto presentádale por la defensa el juez de la corte inferior se expresó así:

“Dice la defensa, en la primera parte de sn moción para que se ordene un verdicto absolutorio a favor de Margaro Meléndez, que bay solamente un testigo del Pueblo que co-necta al acusado con los hechos del caso. Eso no es cierto. Los propios testigos de defensa conectan a Margaro con el caso.
“Se ha declarado por un testigo sobre una pelea a los puños frente a la casa de Sierra, y que con el otro testigo de la 'defensa intervino para separarlos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Aponte González
83 P.R. Dec. 511 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Fournier Sampedro
80 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Pueblo v. Rivera Padín
77 P.R. Dec. 664 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Pueblo v. Díaz Figueroa
74 P.R. Dec. 375 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rosado Torres
72 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Pueblo v. Díaz Ríos
69 P.R. Dec. 621 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Pueblo v. Cirino
69 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Pueblo v. Ángel Ortiz
69 P.R. Dec. 375 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pagán v. Santiago
69 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
68 P.R. Dec. 474, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-rivas-de-jesus-prsupreme-1948.