Villanueva Carballo v. Suárez Pérez

41 P.R. Dec. 40
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 27, 1930·No. No. 4694·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor- Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

De la relación del caso y opinión del Juez de la Corte de Distrito de San Juan, en este pleito, copiamos aquí, como •declaración de hechos probados en el juicio, lo que sigue:

.“Que la demandante Aquilina Villanueva Carballo, es heredera testamentaria de Manuel Falú Benitez, que falleció el día 22 de no-viembre de 1923,' según escritura número treinta de fecha 28 de agosto de 1923 otorgada en Río Piedras, ante el notario don Enrique Díaz Viera, habiendo 'sido nombrada heredera en la mitad de los bienes del causante Manuel Falú Benitez en usufructo, y también heredera de la mitad de la nuda propiedad de los bienes en que recayera su cuota usufructuaria. La demandante era esposa del «causante Manuel Falú Benitez.
“Que el demandado Gumersindo Falú ,fué también instituido he-[42] redero del causante Manuel Falú Benitez, 'según la dioba escritura de testamento número treinta de fecha 28 de agosto de 1923, otor-gada ante el dicho notario Enrique Díaz Viera.
“Que el demandado Gumersindo Falú fué nombrado albacea en-cargado de cumplir la última voluntad del causante Manuel Faln Benitez, según consta del dicho testamento arriba reseñado.
“Que en virtud de la escritura de partición, liquidación y adju-dicación de bienes del causante Manuel Falú Benitez, otorgada ante el notario don Enrique Díaz Viera, bajo el número trece del proto-colo de dicho notario en el mes de julio de 1924, le fueron adjudica-dos al demandado Gumersindo Falú, entre otros bienes, para el pago-de una hipoteca, garantizada dicha hipoteca con pagarés hipoteca-rios al portador, la siguiente finca:
“ ‘RustiCA: que radica en el Barrio de Sabana Llana, en el tér-mino municipal de Río Piedras, compuesta de 161.52 cuerdas, equi-valentes a 63 hectáreas, 48 áreas y 37 centiáreas. Colinda al Norte-con tierras de Ii. A. McKormick, la Laguna de San José y un caño; por el Sur, con terrenos de la Laguna Fruit Co.; por el Este con. la finca Campo Rico, por el Oeste con Rufino Febres antes, hoy A. J. Sykes como ante’s, y también hoy con terrenos que de la finca fueron-segregados y que pertenecen a Scoville & Co.’
“Que la finca anteriormente descrita le fué adjudicada al deman-dado Gumersindo Falú, en su carácter de albacea testamentario, para, el pago de la hipoteca a que se ha hecho referencia anteriormente, en la suma de veinte mil dollars ($20,000), con la expresa condición y bajo la estipulación entre los herederos testamentarios de Manuel1 Falú Benitez, que aunque dicha finca tenía un valor mayor de veinte-mil dollars, se adjudicaba en dicha suma, para que si era vendida en una suma mayor de veinte mil dollars, el exceso del precio en que-fuera vendida sería repartido entre dichos herederos testamentarios-da Manuel Falú Benitez, en la parte que le correspondiera según dicho testamento.
“Que el demandado Gumersindo Falú tenía conocimiento de este-convenio, así como también el demandado Juan Suárez Pérez tenía conocimiento del mismo convenio ya antes relatado.
‘ ‘ Que los demandados Gumersindo Falú y Juan Suárez Pérez ges-tionaron y vendieron la finca reseñada y descrita en el hecho cuarto-de la demanda, a don Ángel Fernández Ortiz, de Naguabo, en la-suma de veinte y seis mil dollars, o sea, seis mil dollars en exceso del precio por el cual fué dicha finca adjudicada en la dicha escritura de partición, liquidación y adjudicación de biene's, otorgada ante eL notario Enrique Díaz Viera.
[43] “Que dichos demandados Gumersindo Falú y Juan Suárez Pérez se confabularon entre sí, y valiéndose de falsas simulaciones, hicieron aparecer en la escritura de venta llevada a cabo ante el notario don .Heriberto Torres Sola, en el pueblo de Báo Piedras, bajo el número 252 de fecha 23 de septiembre de 1924, que dicha ñnca había sido vendida 'solamente en la súma de veinte mil dollars, cuando en reali-dad el verdadero precio y consideración de dicha venta efectuada por la dicha escritura número 252, otorgada ante el notario Torres Sola, era la suma de veinte y seis mil dollars, de lo's cuales, los deman-dados Gumersindo FaM y Juan Suárez Pérez recibieron la suma de veinte mil dollars, de contado, de manos del comprador de dicha ñnca, .don Ángel Fernández Ortiz.
“Que en la misma fecha de septiembre 23 de 1924 y ante el notario don Heriberto Torres Solá, .el comprador don Ángel Fernán-dez Ortiz, por la escritura número 253, constituyó hipoteca volunta-ria a favor del demandado Juan Suárez Pérez, por la. suma de seis mil dollars, que era el resto del precio de la finca, aplazado dicho pago, para el cumplimiento de ciertas obligaciones contraídas para con el comprador de dicha finca, por parte de uno de los demandados,. Juan Suárez Pérez.
‘ ‘ Que a la demandante le corresponde del exceso de seis mil dollars en que fué vendida la finca, y del precio que fué adjudicada, la suma de tres mil dollar's.
“Que los actos ejecutados por los demandados Falú y Suárez Pérez son una confabulación maliciosa, una conspiración llevada a cabo entre dichos demandados para defraudar a la demandante en la parte que le corresponde del exceso de precio de la venta, según aparece de las dichas escrituras No's. 25.2 y 253, otorgadas ante el re-ferido notario H. Torres Sola.5’

Y sobre esos hechos la corte dictó sentencia declarando' con lugar la demanda de Aquilina Villanueva, en lo que ésta había solicitado que se condenara a Juan Suárez Pérez y Gumersindo FaM, mancomunada y solidariamente a pagar a la demandante tres mil dollars, y las costas, gastos y hono-rarios de abogado.

Contra esa sentencia se interpuso el presente recurso de-apelación, señalándose por el apelante Juan Suárez Pérez, los siguientes errores:

“I. Al concluir y dar por probado que la adjudicación de bienes; a que se refiere la demanda se hizo sujeta a convenio alguno entre-[44] los herederos del causante Falú Benitez sobre distribución del exceso-de precio por que se vendiera la finca adjudicada.
“II. Al concluir y dar por probado que el apelante Suárez Pérez tenía conocimiento de tal supuesto convenio.
“III. Al concluir y dar por probado que la tal finca 'se vendió por más del precio por que fué adjudicada.
“IV. Al concluir y dar por probado que el apelante Suárez Pérez y el demandado Falú se confabularon y se valieron de falsas simula-ciones para hacer aparecer, e hicieron aparecer, que la tal finca se vendió por un precio más bajo del que en realidad lo fué.
“V. Al concluir y dar por probado que 'los actos ejecutados por ■el apelante Suárez Pérez en el presente caso constituyen una confa-bulación maliciosa y conspiración de éstos para defraudar a la de-mandante de la supuesta participación que le correspondiera en el supuesto exceso, del precio de venta de la dicha finca.
“VI. Al denegar la moción de nonsmt de estos apelantes.
“VII. Al dictar sentencia a favor de la apelada y condenar a los -demandados al pago de $3,000.00 e imponer a éstos la's costas.

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Villanueva Carballo v. Suárez Pérez, 41 P.R. Dec. 40 (prsupreme 1930).

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