Sarria v. V. Alvarez & Co.

38 P.R. Dec. 906
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 13, 1928·No. Nos. 3985 y 4233·Published·Cited by 4 cases

Opinions

El Juez Asociado Señob. Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de dos apelaciones sobre una misma sentencia. El demandante reclamó de la demandada la suma de $2,636.80 como principal e intereses de cierta alegada deuda, intereses a partir de la fecha de la interposición de la demanda y las costas del juicio. La demandada negó la reclamación y a su vez contrademandó reclamando del demandante $621.28, intereses y costas. La corte dictó sentencia condenando a la demandada a pagar al demandante $1,778.72 y los inte-reses legales a partir de la fecha de la interposición de la demanda, sin especial condenación de costas, explicando que dicha suma era la resultante de dos años de sueldo a razón de cien dólares mensuales o sean $2,400 que la demandada debía al demandante, menos $621.28 que el demandante a su vez debía a la demandada.

El demandante y la demandada apelaron de la parte de la sentencia que les perjudicaba, tramjitándose sus apela-ciones separadamente y celebrándose las vistas de los re-cursos en distintas fechas. Eso no obstante, estudiaremos las cuestiones suscitadas en una sola opinión.

En la demanda se alegó, en resumen, que por escritura pública de 5 de abril de 1922, la demandada, una sociedad de la cual era socio gestor Victoriano Alvarez, arrendó los servicios del demandante nombrándole su apoderado para representar a la sociedad en cuantos contratos, actos y nego-cios pudiera la misma intervenir, asignándole por honorarios como tal apoderado la suma de cien dólares mensuales; que el demandante prestó sus servicios como tal apoderado a la demandada desde su nombramiento hasta el 5 de abril de 1924 en que cesó en su cargo; que la demandada no ha pagado al demandante el sueldo devengado que asciende, en [908] junto, a $2,400 con más $236.80 de intereses a la fecha de la interposición de la demanda.

Contestó la demandada alegando, en resumen, que la es-critura de 5 de abril de 1922 fué otorgada, que arrendó los servicios del demandante como empleado, y que luego lo nombró su apoderado, pero que no es cierto que conviniera con él en pagarle cien pesos mensuales solamente como apoderado; que el salario de cien pesos mensuales asignado al demandante, lo fue por sus servicios como empleado general; que el demandante no prestó servicios como apo-derado desde el 5 de abril, 1922, basta el 5 de abril, 1924, y sí como empleado; que pagó al demandante $2,600 por concepto de sus sueldos a razón de cien dólares mensuales como empleado desde febrero 1, 1922, basta mayo 31, 1924, y que no es cierto que deba al demandante la suma que le reclama, siendo la verdad que pagó al demandante todo lo que le debía por todos conceptos.

Como defensa especial y reconvención alegó la deman-dada, en resumen, que más o menos el 31 de enero, 1922, la demandada contrató al demandante como empleado general de su comercio con un sueldo mensual de cien dólares que le sería abonado a fin de cada año y contra el cual el de-mandante podría ir tomando sumas parciales; que allá por abril, 1922, el socio gestor de la demandada Victoriano Alvarez, tuvo que ausentarse de Puerto Eico para hacer! compras en los Estados Unidos y en 5 de abril, 1922, otorgó poder a favor de sus empleados Eduardo Alvarez y Jorge Sarria, para que durante la ausencia del gestor pudieran representar a la sociedad; que el demandante Sarria nunca aceptó el poder; que Alvarez, socio gestor, estuvo ausente menos de un mes; que de acuerdo con el contrato de arren-damiento de servicios celebrado, el demandante tomó en diferentes partidas que se cargó a su cuenta desde febrero 1°., 1922 basta diciembre 31, 1922, la suma de $1,377.03, abo-nándose él mismo la suma de $1,100 por once meses de ser-[909] vicios a razón de cien dólares mensuales, quedando a deber $277.03; que de acuerdo con el mismo contrato de arrenda-miento de servicios, tomó diferentes partidas que él mismo se cargó a su cuenta desde enero 1°., 1923, hasta diciembre 31, 1923, formando un total de $1,433.68, abonándose él mismo $1,200 por salarios de doce meses y quedando a deber $233.68; que igual sucedió hasta el 31 de marzo, 1924, en que cesó como empleado de- la demandada, ésta encontró que había dejado de cargarse dos partidas de $23.77 y $24.15, formando todo un total de $621.28 que el demandante adeuda a la demandada y que ni él ni ninguna otra persona le han pagado no obstante las gestiones que ha hecho para su cobro.

El demandante contestó la eontrademanda alegando, en resumen, que no exponía hechos suficientes en oposición ni como causa de acción y negando los hechos expuestos en la misma. Como defensas especiales, que el 31 de enero, 1922, fué empleado como tenedor de libros y corresponsal por la demandada con un sueldo mensual de cien dólares en dicho año y de ciento veinticinco en los sucesivos, que le sería abonado al final de cada año pudiendo tomar cantidades par-ciales a cuenta; que en dicho cargo cesó el 31 de marzo, 1924; que al cesar, su cuenta de sueldos como corresponsal y tenedor de libros fué saldada de conformidad “pues si es verdad que quedó un saldo en contra de este demandante, el mismo fué saldado por la demandada como una bonificación”, y que el sueldo que tenía como apoderado era separado y se le asignó en la escritura de 5 de abril de 1922.

Fué el pleito a juicio. La prueba del demandante con-sistió :

Io. En la escritura de mandato de abril 5, 1922. Se' otorgó ante el notario Crespo Jr. Compareció Victoriano Alvarez y como socio gestor de V. Alvarez & Co., otorgó poder mercantil a favor de Jorge Sarria y Eduardo Alvarez, “para que mancomunada y solidariamente represente a la sociedad en todos los asuntos a que la misma se dedica.” [910] Contiene facnltades detalladas y al final nn párrafo que dice : “Así lo otorga, antes haciendo constar que el Sr. Sarria devengará por honorarios la suma de cien dólares mensuales, por sus servicios como tal apoderado”;

2o. Otra escritura por virtud de la cual se revocó el poder a Eduardo Alvarez, y

3o. Declaración del demandante. Dijo, en resumen, que su ocupación era la de tenedor de libros; que como tal y corresponsal entró en relaciones con la demandada el Io. de febrero, 1922, ganando cien pesos mensuales el primer año y ciento veinticinco el segundo; que con posterioridad fué nombrado apoderado de la casa con un salario de cien dó-lares mensuales; que su trabajo se aumentó con el nombra-miento de apoderado; que no le han pagado sus sueldos de apoderado.

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Sarria v. V. Alvarez & Co., 38 P.R. Dec. 906 (prsupreme 1928).

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