Pueblo v. Rivera Padín

77 P.R. Dec. 664
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 1954
DocketNúmero 15703
StatusPublished
Cited by10 cases

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Bluebook
Pueblo v. Rivera Padín, 77 P.R. Dec. 664 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Luis Rivera Padín y Flor Mercado Serrano fueron acu-sados conjuntamente del delito de robo. El día del juicio com-pareció Rivera Padín representado por el abogado Herminio Miranda y el co-acusado por el abogado César Vélez. El juicio, celebrado ante un jurado, siguió los trámites ordina-rios. Rivera Padín fué declarado culpable del delito que se le imputaba y condenado a la pena de un año ocho meses a [666]*666diez años de presidio. Contra dicha sentencia interpuso el presente recurso de apelación, señalando la comisión de los siguientes errores:

“1 — La corte sentenciadora erró al obligar al jurado a delibe-rar contra su consentimiento, ya que éste le había informado que no podrían llegar a un acuerdo en cuanto a uno de los acusados.
“2 — El acusado-apelante no tuvo un juicio imparcial porque el jurado divulgó el estado del balotaje del mismo en cuanto a la culpabilidad o inocencia del acusado-apelante.
“3 — El tribunal erró al permitir que el acusado-apelante no tuviera asistencia de abogado durante todos los pasos del proce-dimiento.”

Los dos primeros errores están basados en el mismo incidente. Después que el jurado había estado deliberando durante una hora siete minutos regresó a sala y entonces se desarrolló el siguiente diálogo entre el juez y el jurado:

“Hon. Juez: — La corte reanuda la sesión. ¿Las partes acep-tan que el jurado es el mismo y está completo?
• “Hon. Fiscal: — Sí, señor Juez.
“Ledo. Vélez González: — Sí, señor Juez.
“Hon. Juez: — ¿Han llegado a un acuerdo los caballeros del jurado?
“Presidente del Jurado: — En parte, señor Juez, hemos lle-gado a un acuerdo por unanimidad y en el otro siete a cinco.
“Hon. Juez: — Pero sin decir la situación a que se refiere la unanimidad y a que se refiere la discrepancia, ¿creen la dama y los caballeros del jurado que necesitarían alguna instrucción adi-cional, en qué respecto, para ver la viabilidad de que lleguen a un acuerdo?
“Presidente del Jurado: — Yo sondeé la opinión de los demás, la dama y caballeros que componen el jurado, y en manera alguna hemos podido llegar a un acuerdo, ni llegaríamos, al extremo que muchos de los jurados dijimos que nos cogería la otra Navidad deliberando y siempre el resultado sería análogo.
“Hon Juez: — Yo creo que esa actitud podría limarse, porque los pensamientos, la mente y la conciencia de los que estamos en estas posiciones para juzgar deberían estar siempre abiertas a discusión y en plano de convencer o convencerse; quiere decir que nos parece que el extremo de que llegarían a tal o cual día [667]*667sin deliberar es un acto que pudiera limarse como ya os dije al principio. Yo creo que este no es un caso difícil; es un caso sencillo en que han mediado por una y otra parte precisamente tres testigos.
“Presidente del Jurado: — Nos encontramos con un criterio completamente cerrado.
“Hon. Juez: — La Corte entiende que dándoles unos minutos más, media hora o una hora más para que ustedes discutan este caso podrían llegar a un acuerdo y va a suplicar a la dama y caballeros del jurado que se retiren al cuarto de deliberaciones y entablen nueva discusión. Traten de llegar al acuerdo a que en justicia deben llegar, . . .” (T.E. págs. 96 a 98.)
“Así que ninguna inferencia pudiera venir para tratar de impresionar vuestras conciencias de nada en absoluto que no sea la impresión pura, justa, hidalga y decente que puedan dar las declaraciones de los testigos que han sido examinados aquí bajo juramento. Por eso yo he creído siempre que el jurado de este distrito ha estado inspirado en los grandes propósitos que ins-piró el juez Mestre.
“Yo entiendo que la dama y caballeros del jurado deben re-tirarse a deliberar y tratar de seguir discutiendo, porque ya que han llegado a un acuerdo en cuanto a este caso en parte, queda la otra parte en que está en disparidad y puede que unos a los otros se convenzan o que dentro de la misma discusión no esté definitivo nada; dentro de la misma discusión se puede discutir el acuerdo unánime que tienen. La corte ordena a los caballeros jurados que vayan al cuarto de deliberaciones.”

Arguye el apelante que no hay duda alguna que el vere-dicto condenatorio fué el resultado de la orden de la corte ordenándole que volvieran a deliberar a pesar de que el jurado no podía ponerse de acuerdo según manifestaciones de su Pre-sidente. People v. Sheldon, 50 N.E. 840 (1898); Meadows v. State, 62 So. 737; State v. Shuman, 90 S.E. 596; People v. Neilson, 22 Hun 1 (N.Y.); Cranston v. N. Y. C. R. R. Co., 9 N.E. 500; People v. Moore, 25 N.Y.S.2d 206; People v. [668]*668Koerner, 84 N.E. 1117; People v. Walker, 209 P.2d 834; People v. Kindelherger, 34 P. 852; People v. Crowley, 224 P.2d 748; People v. Finkelstein, 220 P.2d 934.”

No tiene razón. El incidente antes transcrito no indica que el jurado fuera coaccionado o intimidado por el juez sen-tenciador para que rindiera un veredicto de culpabilidad. Las manifestaciones hechas por dicho magistrado al jurado no son de tal naturaleza que hayan podido ejercer en éste una influencia impropia, ni constituyen dichas manifestaciones una intimidación al jurado para que rindiera un veredicto de culpabilidad.

Procede anular un veredicto, entre otros casos, cuando el mismo es el resultado de coacción o intimidación al jurado, o cuando las manifestaciones o comentarios del juez indican o dan a entender al jurado cuál es el veredicto específico que ellos deben rendir o cuando tales manifestaciones o comenta-rios ejercen influencia impropia en el jurado. Esta es la doc-trina que en términos generales sostienen los casos citados por el apelante. Sin embargo, dichos casos, con excepción del de Pueblo v. Crowley, (2) supra, son claramente distinguibles. En algunos de estos casos el jurado rindió un veredicto con-denatorio bajo coacción o amenaza del juez; en otros, las manifestaciones del juez indicaban claramente al jurado cuál era el veredicto que debían rendir, y aun en otros, las mani-festaciones del juez ejercieron influencia impropia en el ju-rado. Ninguna de estas circunstancias está presente en el [669]*669caso de autos por lo que el veredicto que ahora ataca el ape-lante, está libre de tales vicios de nulidad.

Ahora bien, el juicio en este caso duró casi todo un día y el jurado estuvo deliberando solamente por espacio de una hora y siete minutos cuando el juez le ordenó que continuara su deliberación.

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