Pons v. Rivera Santos

85 P.R. Dec. 524
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 25, 1962
DocketNúmero: 12641
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
Pons v. Rivera Santos, 85 P.R. Dec. 524 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opi-nión del Tribunal.

Bernardo Pons, agricultor dedicado al cultivo de café, promovió una acción contra Luis Rivera Santos y Puro A. Camacho, Secretario de Agricultura y Comercio el primero y Director Interino del Seguro del Café de Puerto Rico el segundo, a la fecha de incoarse la reclamación. Pedía en su demanda el actor que se le pagaran las pérdidas de café ascendentes a $14,500.00 que alegó sufrió en el año 1956 en su finca “El Hoyo” del barrio Jayuya Abajo del Municipio de Jayuya, a consecuencia de los huracanes “Santa Clara” y “Greta” ocurridos respectivamente, el 12 de agosto y el 4 de noviembre de ese año y de conformidad con la solicitud de renovación de seguro de café para la cosecha del año [527]*5271956-57 y el pago de la prima correspondiente que había hecho.

Los demandados contestaron la demanda, negando que la-solicitud de renovación de seguro de cosecha de café fuese depositada en las oficinas del correo de Utuado antes de las 12:00 M., ni que hubiesen actuado sin justa causa o razón legal o en forma ilegal; así mismo negaron que en casos si-milares o parecidos hubiesen procedido a otorgar pólizas de seguro que cubrieran los daños y perjuicios ocasionados por el temporal “Santa Clara” o “Betsy” y además por falta de información que otras compañías de seguro de cosecha y plantaciones de café pagaran pérdidas en casos similares al del demandante; alegaron en contrario que la notificación hecha por el demandante fue tardía, negando a su vez que las pérdidas asciendan a $14,500.00, terminando con una súplica al Tribunal de que se declarase sin lugar la demanda, con imposición de costas, gastos y honorarios de abogado a la parte demandante.

Fue el pleito a juicio. Se falló a favor del agricultor demandante concediéndole $12,250.00 por pérdidas de café, sus intereses legales, costas y $1,500.00 por concepto de hono-rarios de abogados.

Las conclusiones en que se fundó la sentencia son claras y precisas. Cubren todos los puntos de hecho y de derecho discutidos.

Las de hecho, que no han sufrido impugnación considerable ante nos, son como siguen:

“Conclusiones de Hecho. — Que el demandante Bernardo Pons envió el 31 de julio de 1956 desde Caracas, Venezuela, a su administrador, Arsenio Matos Pérez, un giro por el importe de la prima del seguro de cosecha de café de su finca ‘El Hoyo’ y una carta en que le instruía asegurara la cosecha solamente. Que Arsenio Matos recibió la carta y el giro el día 9 de agosto de 1956, depositó el importe del giro en la cuenta banearia de Antonia Pons, hermana del demandante, el día 10 de agosto de 1956 y ésta libró un cheque a favor del Secretario de Hacienda en esa misma fecha para pagar el importe de la prima del seguro [528]*528de cosecha de la finca ‘El Hoyo’ de Bernardo Pons, y juró la solicitud de renovación de seguro de cosecha a las 8:00 A. M. de dicho día.
“Que Arsenio Matos depositó en las oficinas de correo de Utuado la solicitud-de renovación de póliza de cosecha de café y el importe de la prima el día 10 de agosto de 1956, entre las 11:30 A. M. y 12:00 M., en un sobre dirigido al Departamento de Agricultura y Comercio — Seguro del Café — Parada 19, Ave-nida Fernández Juncos — Santurce, Puerto Rico.
“Que la correspondencia de Utuado dirigida a San Juan tan sólo se recoge dos veces al día en las oficinas de correo de Utuado: a las 11:30 A. M. y por la tarde a las 5:00 P. M.; que esta práctica no es igual en todas las oficinas de correo; que el des-pacho de correspondencia se rige por reglamento interno de cada oficina y que en los pueblos donde hay más movimiento de corres-pondencia se recoge y despacha con mucha más frecuencia que en los pueblos pequeños. Que toda correspondencia depositada en el correo de Utuado, con anterioridad a las 11:30 A. M., hora en que se recoge, y dirigida a San Juan, es matasellada con un matasello que tiene la hora de las 12:00 M. Que toda corres-pondencia depositada en el correo de Utuado con posterioridad a las 11:30 A. M. y entre esta hora y las 12:00 M., o con pos-terioridad a las 12:00 M., y dirigida a San Juan, es matasellada con un matasello que marca la hora de las 5:00 P. M.
“Que la solicitud de renovación de póliza y el importe de la prima del demandante se recibió en las oficinas del Seguro del Café de Puerto Rico el día 13 de agosto de 1956, y que al demandante Bernardo Pons se le extendió una póliza fechada 13 de agosto de 1956 a fin de no cubrir las pérdidas ocasionadas por el temporal ‘Santa Clara’ o ‘Betsy’.
“Que el anuncio del disturbio atmosférico que ocurrió y se conoce como temporal ‘Santa Clara’ o ‘Betsy’ se hizo a través de la radio por el Negociado Federal de Servicios Meteorológicos el día 10 de agosto de 1956, a las 12:00 M., o sea, con posterio-ridad al envío o depósito en el correo de Utuado de la solicitud de renovación de seguro de cosecha de café y cheque cubriendo el pago de la prima, por el Administrador del demandante.
“Que el demandante Bernardo Pons aseguró 300 quintales de café, base pilado, a razón de $50.00 quintal.
“Que la finca ‘El Hoyo’ fue inspeccionada por empleados del Departamento de Agricultura y Comercio en el programa de Rehabilitación Agrícola de Emergencia para determinar daños [529]*529y pérdidas en las mismas con motivo del temporal ‘Santa Clara' o ‘Betsy’ y que estos empleados determinaron que las pérdidas en la cosecha era del 50% del total de la misma, que estimaron en 300 quintales, por lo que dichas pérdidas de cosecha ascienden a 150 quintales.
“Que a pesar de haberse radicado en la fecha indicada ante-riormente la declaración de pérdidas postciclónicas, la Oficina del Seguro del Café se negó a pagar las pérdidas ocasionadas por el temporal ‘Santa Clara’ o ‘Betsy’ en la finca del demandante.
“Que el 4 de noviembre de 1956 Puerto Rico fue azotado por vientos huracanados conocidos por el nombre de ‘Greta’ y que el Seguro del Café pagó por las pérdidas ocasionadas a muchos asegurados.
“Que el Seguro del Café se negó a pagar las pérdidas oca-sionadas por los vientos huracanados ‘Greta’ en la finca del demandante y alegó para no pagar que éste notificó por telé-grafo haber tenido algunas pérdidas el día 17 de noviembre de 1956, o sea, con posterioridad al término que establece el Regla-mento del Seguro del Café para notificarle pérdidas, cuyo tér-mino había vencido desde el 14 de noviembre de 1956.
“Que no obstante no haber notificado el demandante pérdi-das ocasionadas por los vientos huracanados ‘Greta’ dentro de los diez (10) días siguientes al siniestro y haberlo hecho tres días después, o sea, el 17 de noviembre de 1956, los inspectores de pérdidas del Seguro del Café pudieron haberlas determinado pues estuvieron en condiciones hábiles para inspeccionar la finca del demandante.
“Que los inspectores de pérdidas del Seguro del Café comen-zaron la inspección de fincas para determinar pérdidas por motivo del ‘Greta’ después del 27 de noviembre de 1956, o sea, once días o más después de haber recibido la notificación tele-gráfica de algunas pérdidas enviadas por el demandante.
“Que el no inspeccionarse la finca al demandante obedeció a la interpretación hecha por los oficiales del Seguro del Café del alcance de las cláusulas del Reglamento.

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