Insurance Co. of Puerto Rico v. Ruiz Morales
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
En Mangual v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 491 (1963), resolvimos que el cumplimiento del requisito de notificación de una reclamación a un municipio dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento dé los daños reclamados exigido por el Art. 96 de la Ley Municipal de 1960, 21 L.P.R.A. sec. 1603, es una condición previa de cumplimiento estricto para poder demandarlo. Aludimos en-tonces a los propósitos que subrayan la adopción de estatutos de esta clase, a saber: “1 — proporcionar ... la oportunidad de investigar los hechos que dan origen a la reclamación; 2 — desalentar las reclamaciones infundadas; 3 — propiciar un pronto arreglo de las mismas; 4 — permitir la inspección inmediata del lugar del accidente antes de que ocurran, cam-bios; 5 — descubrir el nombre de las personas que tienen co-nocimiento de los hechos y entrevistarlas mientras su re-cuerdo es más confiable; 6 — advertir a las autoridades mu-nicipales de la existencia de la reclamación para que se provea la reserva necesaria en el presupuesto anual; y, 7 — mitigar el importe de los daños sufridos mediante opor-tuna intervención ofreciendo tratamiento médico adecuado y proporcionando facilidades para hospitalizar al perjudicado.”
Plantéase en el presente recurso la necesidad de cumplir con el requisito de notificación cuando la reclamación contra el municipio no se inicia por vía de demanda, sino que se interpone por un demandado como reconvención dentro de la contestación formulada a la acción de la entidad municipal [177] para el resarcimiento de daños sufridos por ésta con motivo de un accidente.
Los particulares sobre el suceso que dio margen al litigio se exponen como antecedentes en la opinión emitida en esta fecha en Insurance Co. of P.R. v. Ruiz, ante, pág. 164. Des-tacaremos, sin embargo, los hechos que son pertinentes para resolver la cuestión apuntada. En 9 de septiembre de 1964, el Municipio de Bayamón y su aseguradora Insurance Company of Puerto Rico, recurrieron al Tribunal de Distrito, Sala de Bayamón, mediante demanda contra Salvador Ruiz Morales en la cual solicitaban sentencia contra éste por daños causádosle con motivo de. un accidente ocurrido cin-cuenta y siete días antes. La Insurance reclamó $827.20, cantidad que satisfizo a su asegurado para cubrir el costo de la reparación de un vehículo; el municipio, $1,000, para resarcirse de $50 con que contribuyó bajo los términos de la póliza para la reparación y $950 por pérdida de uso y depreciación. Expresamente se alegó que “El accidente ocu-rrió por la negligencia y falta de cuidado del demandado.”
Footnotes
96 P.R. Dec. 175 (Insurance Co. of Puerto Rico v. Ruiz Morales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.