María Del Carmen Colón Rivera; Augusto Villegas Márquez; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Properties Realty Government Service, LLC; Fulano De Tal; Demandados Abc; Aseguradoras Xyz; Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2026
DocketTA2025AP00386
StatusPublished

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María Del Carmen Colón Rivera; Augusto Villegas Márquez; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Properties Realty Government Service, LLC; Fulano De Tal; Demandados Abc; Aseguradoras Xyz; Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

MARÍA DEL CARMEN Apelación COLÓN RIVERA; AUGUSTO procedente del VILLEGAS MÁRQUEZ; Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia, BIENES GANANCIALES Sala Superior de COMPUESTA POR AMBOS Caguas

Parte Apelada TA2025AP00386 Caso Núm.: CG2022CV03728 v. Sobre: UNIVERSAL PROPERTIES Incumplimiento REALTY GOVERNMENT Doloso de Contrato SERVICE, LLC; FULANO DE y Daños y TAL; DEMANDADOS ABC; Perjuicios ASEGURADORAS XYZ; Y OTROS

Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Comparece ante nos, el Municipio Autónomo de Caguas

(Municipio o apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia

emitida el 16 de mayo de 2025 y notificada el 8 de agosto de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala

Superior de Caguas. Mediante dicho dictamen, el TPI concluyó que

los daños alegados guardaban proporción justificada con el probado

incumplimiento contractual; en consecuencia, condenó a Universal

Properties Realty Government Service, LLC. (Universal), al pago de

$50,000.00 en concepto de daños y perjuicios a cada demandante

para un total de $100,000.00. Además, señaló que el Municipio es

responsable vicariamente frente al perjudicado y responde

solidariamente de las actuaciones dolosas y los daños causados por

su contratista, sin perjuicio al derecho de nivelación que le asiste. TA2025AP00386 2 Por los fundamentos que se exponen a continuación,

modificamos la Sentencia apelada.

I.

El 3 de noviembre de 2022, María del Carmen Colón Rivera,

Augusto Villegas Márquez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos (en conjunto, los apelados), incoaron una

Demanda en contra de Universal y el Municipio sobre

incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegó la parte

apelada que, para octubre de 2021, intentó adquirir una propiedad

bajo el Programa de Estorbos Públicos del Municipio. Sostuvo que,

entregó a Universal $55,000.00 para la compra de la propiedad, sin

embargo, debido a que la propiedad pertenecía a un tercero, no les

fue entregada. En consecuencia, la parte apelante reclamó daños y

perjuicios por el incumplimiento contractual.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2023, Universal presentó una

Moción en Solicitud de Desestimación. Entretanto, el 23 de abril de

2023, Luis E. Ortiz Colón (Ortiz Colón) presentó una Demanda de

intervención en contra del Municipio. Arguyó que, el 8 de octubre de

2021, Universal a través del Municipio realizó una compraventa de

su propiedad residencial sin su conocimiento y consentimiento. Por

lo cual, solicitó consecuencias legales en contra de estas acciones.1

El 27 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la

cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación.

Posteriormente, el 7 de julio de 2023, la parte apelante presentó una

Solicitud de Desestimación por Falta de Notificación […]. Alegó que, la

parte apelada y Ortiz Colón no presentaron la Notificación de Aviso

de Reclamación (Notificación) por escrito contra el Municipio por

estos hechos, previo a la presentación de la Demanda. Manifestó

1 El 24 de abril de 2023, Ortiz Colón presentó una Moción Informativa Sobre Diligenciamiento de Emplazamiento mediante la cual informó al foro primario que el 15 de junio de 2023, el Municipio había sido emplazado. Además, junto a su escrito anejó copia del emplazamiento diligenciado y juramentado. TA2025AP00386 3 que, aun dando por ciertos todos los hechos alegados en la

Demanda, los apelados y Ortiz Colón presentaron una causa de

acción que no concede jurisdicción al Tribunal.

Subsiguientemente, el 14 de julio de 2023, Ortiz Colón

presentó una Moción en Oposición a Desestimación. Razonó que, no

procedía presentar una Notificación, ya que los daños son continuos

y recurrentes porque el Municipio aun no ha desistido de su

declaración de estorbo público, ni de la intención de expropiar. Esto,

a pesar de haber referido a Universal al Departamento de Justicia,

precisamente por reconocimiento de que los procesos llevados a

cabo son ilegales.2

El 9 de agosto de 2023, la representación legal de Universal

presentó una Moción en Solicitud de Relevo de Representación Legal.

Así pues, el 30 de enero de 2024, el foro primario emitió una Orden

mediante la cual le anotó la rebeldía a Universal. Luego, el 4 de

marzo de 2024, el Municipio presentó una Contestación a Demanda

de Intervención. El 8 de abril de 2024, Ortiz Colón presentó una

Moción de Desistimiento Sin Perjuicio. Acto seguido, el 9 de abril de

2024, el foro primario emitió una Sentencia mediante la cual decretó

el archivo, con perjuicio, de la Demanda de intervención que

presentó Ortiz Colón. El 6 de noviembre de 2024, el TPI emitió una

Sentencia Parcial mediante la cual determinó que el archivo de la

Demanda de intervención debía ser sin perjuicio.

El 12 de diciembre de 2024, el foro primario celebró una Vista

en Rebeldía. Así, el 16 de mayo de 2025, notificada en esa misma

fecha, el TPI emitió una Sentencia. Mediante esta, determinó que los

daños alegados guardaban proporción justificada con el probado

incumplimiento contractual; por lo cual, condenó a Universal al

2 El 14 de diciembre de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró

No Ha Lugar las solicitudes de desestimación por falta de haberse efectuado la Notificación. TA2025AP00386 4 pago de $50,000.00 en concepto de daños y perjuicios a cada

demandante para un total de $100,000.00. Asimismo, razonó que el

Municipio es responsable vicariamente frente al perjudicado y

responde solidariamente de las actuaciones dolosas y los daños

causados por su contratista, sin perjuicio al derecho de nivelación

que le asiste.

El 9 de julio de 2025, la parte apelante presentó una Moción

en Torno a Falta de Notificación en la Sentencia. Esbozó que, la

Sentencia no se había notificado a Universal, quien había

comparecido y está en rebeldía. Ese mismo día, el foro primario

emitió una Orden mediante la cual ordenó que la Sentencia fuera

notificada a Universal. El 18 de julio de 2025, la parte apelada

presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia.

Así las cosas, el 22 de julio de 2025, el Municipio presentó

una Solicitud de Medidas Cautelares y Paralización de los

Procedimientos por Nulidad de Sentencia. Expresó que, la Sentencia

emitida surge de un caso de terceros, donde el Municipio entró

producto de una demanda de intervención que luego fue desistida.

Adujo que, no existe emplazamiento a su nombre, por lo que, no

existe jurisdicción sobre el Municipio y las causas de acción

ejercitadas en su contra. En consecuencia, solicitó: (1) que se

detuviera cualquier proceso hasta que se notifique correctamente la

Sentencia; (2) se dejara sin efecto la orden de ejecución y

mandamiento hasta que la Sentencia adviniera final y firme; y, (3)

se ordenara que no procedían acciones sobre ejecución y/o

cualquier otro remedio post Sentencia hasta tanto y en cuanto la

misma fuera final y firme.

El 23 de julio de 2025, el TPI emitió una Orden mediante la

cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Medidas Cautelares y

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