María Del Carmen Colón Rivera; Augusto Villegas Márquez; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Properties Realty Government Service, LLC; Fulano De Tal; Demandados Abc; Aseguradoras Xyz; Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 28, 2026·No. TA2025AP00386·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MARÍA DEL CARMEN Apelación COLÓN RIVERA; AUGUSTO procedente del VILLEGAS MÁRQUEZ; Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia, BIENES GANANCIALES Sala Superior de COMPUESTA POR AMBOS Caguas

Parte Apelada TA2025AP00386 Caso Núm.:

CG2022CV03728

v.

Sobre:

UNIVERSAL PROPERTIES Incumplimiento REALTY GOVERNMENT Doloso de Contrato SERVICE, LLC; FULANO DE y Daños y TAL; DEMANDADOS ABC; Perjuicios ASEGURADORAS XYZ; Y OTROS

Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Comparece ante nos, el Municipio Autónomo de Caguas (Municipio o apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 16 de mayo de 2025 y notificada el 8 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de Caguas. Mediante dicho dictamen, el TPI concluyó que los daños alegados guardaban proporción justificada con el probado incumplimiento contractual; en consecuencia, condenó a Universal Properties Realty Government Service, LLC. (Universal), al pago de $50,000.00 en concepto de daños y perjuicios a cada demandante para un total de $100,000.00. Además, señaló que el Municipio es responsable vicariamente frente al perjudicado y responde solidariamente de las actuaciones dolosas y los daños causados por su contratista, sin perjuicio al derecho de nivelación que le asiste.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, modificamos la Sentencia apelada.

I.

El 3 de noviembre de 2022, María del Carmen Colón Rivera, Augusto Villegas Márquez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelados), incoaron una Demanda en contra de Universal y el Municipio sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegó la parte apelada que, para octubre de 2021, intentó adquirir una propiedad bajo el Programa de Estorbos Públicos del Municipio. Sostuvo que, entregó a Universal $55,000.00 para la compra de la propiedad, sin embargo, debido a que la propiedad pertenecía a un tercero, no les fue entregada. En consecuencia, la parte apelante reclamó daños y perjuicios por el incumplimiento contractual.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2023, Universal presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Entretanto, el 23 de abril de 2023, Luis E. Ortiz Colón (Ortiz Colón) presentó una Demanda de intervención en contra del Municipio. Arguyó que, el 8 de octubre de 2021, Universal a través del Municipio realizó una compraventa de su propiedad residencial sin su conocimiento y consentimiento. Por lo cual, solicitó consecuencias legales en contra de estas acciones.1 El 27 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación. Posteriormente, el 7 de julio de 2023, la parte apelante presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Notificación […]. Alegó que, la parte apelada y Ortiz Colón no presentaron la Notificación de Aviso de Reclamación (Notificación) por escrito contra el Municipio por estos hechos, previo a la presentación de la Demanda. Manifestó

1 El 24 de abril de 2023, Ortiz Colón presentó una Moción Informativa Sobre Diligenciamiento de Emplazamiento mediante la cual informó al foro primario que el 15 de junio de 2023, el Municipio había sido emplazado. Además, junto a su escrito anejó copia del emplazamiento diligenciado y juramentado.

que, aun dando por ciertos todos los hechos alegados en la Demanda, los apelados y Ortiz Colón presentaron una causa de acción que no concede jurisdicción al Tribunal.

Subsiguientemente, el 14 de julio de 2023, Ortiz Colón presentó una Moción en Oposición a Desestimación. Razonó que, no procedía presentar una Notificación, ya que los daños son continuos y recurrentes porque el Municipio aun no ha desistido de su declaración de estorbo público, ni de la intención de expropiar. Esto, a pesar de haber referido a Universal al Departamento de Justicia, precisamente por reconocimiento de que los procesos llevados a cabo son ilegales.2 El 9 de agosto de 2023, la representación legal de Universal presentó una Moción en Solicitud de Relevo de Representación Legal. Así pues, el 30 de enero de 2024, el foro primario emitió una Orden mediante la cual le anotó la rebeldía a Universal. Luego, el 4 de marzo de 2024, el Municipio presentó una Contestación a Demanda de Intervención. El 8 de abril de 2024, Ortiz Colón presentó una Moción de Desistimiento Sin Perjuicio. Acto seguido, el 9 de abril de 2024, el foro primario emitió una Sentencia mediante la cual decretó el archivo, con perjuicio, de la Demanda de intervención que presentó Ortiz Colón. El 6 de noviembre de 2024, el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la cual determinó que el archivo de la Demanda de intervención debía ser sin perjuicio.

El 12 de diciembre de 2024, el foro primario celebró una Vista en Rebeldía. Así, el 16 de mayo de 2025, notificada en esa misma fecha, el TPI emitió una Sentencia. Mediante esta, determinó que los daños alegados guardaban proporción justificada con el probado incumplimiento contractual; por lo cual, condenó a Universal al

2 El 14 de diciembre de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró

No Ha Lugar las solicitudes de desestimación por falta de haberse efectuado la Notificación.

pago de $50,000.00 en concepto de daños y perjuicios a cada demandante para un total de $100,000.00. Asimismo, razonó que el Municipio es responsable vicariamente frente al perjudicado y responde solidariamente de las actuaciones dolosas y los daños causados por su contratista, sin perjuicio al derecho de nivelación que le asiste.

El 9 de julio de 2025, la parte apelante presentó una Moción en Torno a Falta de Notificación en la Sentencia. Esbozó que, la Sentencia no se había notificado a Universal, quien había comparecido y está en rebeldía. Ese mismo día, el foro primario emitió una Orden mediante la cual ordenó que la Sentencia fuera notificada a Universal. El 18 de julio de 2025, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia.

Así las cosas, el 22 de julio de 2025, el Municipio presentó una Solicitud de Medidas Cautelares y Paralización de los Procedimientos por Nulidad de Sentencia. Expresó que, la Sentencia emitida surge de un caso de terceros, donde el Municipio entró producto de una demanda de intervención que luego fue desistida. Adujo que, no existe emplazamiento a su nombre, por lo que, no existe jurisdicción sobre el Municipio y las causas de acción ejercitadas en su contra. En consecuencia, solicitó: (1) que se detuviera cualquier proceso hasta que se notifique correctamente la Sentencia; (2) se dejara sin efecto la orden de ejecución y mandamiento hasta que la Sentencia adviniera final y firme; y, (3) se ordenara que no procedían acciones sobre ejecución y/o cualquier otro remedio post Sentencia hasta tanto y en cuanto la misma fuera final y firme.

El 23 de julio de 2025, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Medidas Cautelares y Paralización de los Procedimientos por Nulidad de Sentencia. Esto, pues la notificación de la Sentencia había sido enmendada el 10 de

julio de 2025. El 30 de julio de 2025, la parte apelante presentó una Solicitud de Reconsideración […]. Consecuentemente, el 31 de julio de 2025, notificada el 1 de agosto de 2025, el foro primario emitió una Orden en Cuanto a Notificación Enmendada de la Sentencia. Allí, el TPI determinó que:

1. Se ordena la paralización de toda gestión, acción y trámite de Ejecución de Sentencia.

2. Se ordena a Secretaría Enmendar nuevamente la Notificación de la Sentencia, a los fines de incluir a todas las partes del caso. Se ordena que se notifiqué a sus direcciones postales, así como a sus correos electrónicos.

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María Del Carmen Colón Rivera; Augusto Villegas Márquez; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Properties Realty Government Service, LLC; Fulano De Tal; Demandados Abc; Aseguradoras Xyz; Y Otros, (prapp 2026).

María Del Carmen Colón Rivera; Augusto Villegas Márquez; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Properties Realty Government Service, LLC; Fulano De Tal; Demandados Abc; Aseguradoras Xyz; Y Otros (María Del Carmen Colón Rivera; Augusto Villegas Márquez; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Properties Realty Government Service, LLC; Fulano De Tal; Demandados Abc; Aseguradoras Xyz; Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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