Aurelia Luz Rodríguez Morales T/C/C Aurelia Luz Cortés Rodríguez, Eliezer Cortés Rodríguez Y Otros v. Palmas Del Mar Properties Inc. Y Otros v. Municipio Autónomo De Humacao Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2025·No. TA2025CE00157·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

AURELIA LUZ RODRÍGUEZ Certiorari MORALES T/C/C AURELIA procedente del LUZ CORTÉS RODRÍGUEZ, Tribunal de ELIEZER CORTÉS RODRÍGUEZ Primera Instancia, Y OTROS Sala Superior de Humacao

Parte con interés

V.

Caso Núm.:

PALMAS DEL MAR TA2025CE00157 HU2024CV01489 PROPERTIES INC. Y OTROS

Parte recurrida Sobre:

V. Daños y perjuicios

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO Y OTROS

Parte peticionaria Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparece el Municipio Autónomo de Humacao (Municipio o peticionario) y solicita que revisemos una Resolución Interlocutoria emitida el 24 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI).1 En dicha determinación el TPI denegó la solicitud de desestimar la Demanda contra Terceros presentada en contra el Municipio por falta de notificación a tenor con el Artículo 1.051 del Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 7082.

Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

1 Entrada Núm. 49 del caso HU2024CV01489 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 27 de mayo de 2025.

Número Identificador SEN2025________________

I.

Este caso se originó el 1 de octubre de 2024, cuando la señora Aurelia Luz Rodríguez Morales t/c/c Aurelia Luz Cortés Rodríguez, el señor Eliezer Cortés Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Cortés Rodríguez) presentaron una Demanda contra Palmas del Mar Properties Inc. (PMP o recurrido) y otros por daños y perjuicios.2 En esta, arguyeron que el 10 de febrero de 2024, la señora Rodríguez Morales sufrió una caída en un área asfaltada con condiciones peligrosas debido a trabajos de construcción en el complejo Palmas del Mar. Como consecuencia, adujeron que sufrió varias lesiones y solicitaron una compensación de $75,000.00.

El 29 de noviembre de 2024, el matrimonio Cortés Rodríguez informó que PMP fue emplazado el 13 de noviembre de 2024.3 Posteriormente, el 15 de enero de 2025, el recurrido presentó su Contestación a la Demanda, en la que negó responsabilidad por el área donde se alegó que ocurrió el accidente y vínculos de solidaridad con los terceros que pudieron ocasionar los daños.4 Tras varios trámites procesales, el 14 de febrero de 2025, PMP presentó una Demanda contra Terceros contra el Municipio, Palmas del Mar Homeowners Association y otros.5 En lo pertinente, alegó que el Municipio era el dueño del Nursery Drive, la carretera del complejo Palmas del Mar donde ocurrieron los hechos alegados en la Demanda original. Sostuvo que la Legislatura Municipal de Humacao aprobó en mayo de 2014 la Resolución Núm. 52, en la que autorizó la segregación y cesión de calles del complejo al Municipio, formalizada el 14 de octubre de 2014 mediante la Escritura Núm. 8 otorgada ante el notario Paul René Cortés Rexach. Por ello, planteó que el

2 Entrada Núm. 1 en SUMAC. 3 Entrada Núm. 5 en SUMAC. 4 Entrada Núm. 11 en SUMAC. 5 Entrada Núm. 20 en SUMAC.

peticionario debía acumularse al pleito por ser parte indispensable, a tenor con la Regla 12.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.12.1.

Así las cosas, el 28 de abril de 2025, el Municipio solicitó la desestimación con perjuicio por incumplimiento con el requisito de notificación dispuesto en el Artículo 1.051 del Código Municipal, supra, sec. 7082.6 Planteó que el matrimonio Cortés Rodríguez nunca reclamó en su contra ni lo incluyó en la Demanda original. Además, planteó que conforme a lo dispuesto en Rodríguez Sosa v. Cervecería India, 106 DPR 479 (1977), cuando el demandante original no formulaba una reclamación contra la entidad a notificar, correspondía al demandante contra tercero hacerlo dentro del término de noventa (90) días siguientes a su emplazamiento. Puntualizó que, al haber sido emplazado el 13 de noviembre de 2024, PMP tenía hasta el 11 de febrero de 2025 para notificar al Municipio o emplazarlo. Sin embargo, precisó que lo emplazó el 25 de febrero, fuera del término.

Tiempo después, el 23 de mayo de 2025, PMP presentó su Oposición a Solicitud de Desestimación.7 En esta, argumentó que el requisito de notificación no aplicaba, en vista de que la reclamación contra el Municipio no era por daños personales o a su propiedad, sino para responder por los daños solicitados por el matrimonio Cortés Rodríguez. Alternativamente, adujo que al ser emplazado, no contaba con información precisa sobre el lugar del accidente hasta que el 3 de diciembre de 2024 recibió un informe del incidente. Por ello, planteó que presentó la Demanda contra Terceros y emplazó al Municipio dentro de los noventa (90) días desde que recibió dichos documentos. Asimismo, alegó que, de aplicar el Artículo 1.051 del Código Municipal, supra, sec. 7082, el término debía contarse desde la presentación de la Demanda contra Terceros.

6 Entrada Núm. 36 en SUMAC. 7 Entrada Núm. 48 en SUMAC.

El 24 de mayo de 2025, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación del Municipio.8 Inconforme, el 11 de junio de 2025, el peticionario solicitó reconsideración y reiteró que la causa en su contra debía desestimarse, ya que el matrimonio Cortés Rodríguez ni PMP presentaron reclamación alguna en su contra.9 No obstante, el 17 de junio de 2025, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria mediante la cual declaró No Ha Lugar dicha petición de reconsideración.10 Aún insatisfecho, el 16 de julio de 2025, el Municipio presentó una Petición de Certiorari en la que señaló que el Foro a quo incurrió en el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR “NO HA LUGAR” LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL MUNICIPIO, CUANDO NI LA PARTE DEMANDANTE, NI EL DEMANDANTE DE TERCERO, CUMPLIERON CON EL REQUISITO DE NOTIFICACIÓN A DICHA PARTE, SEGÚN ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO MUNICIPAL, SUPRA.

En esencia, el peticionario sostuvo que el matrimonio Cortés Rodríguez nunca presentó una reclamación en su contra ni lo incluyó en la Demanda original, por lo que PMP debía cumplir con el requisito de notificación dentro de los noventa (90) días de su emplazamiento, lo que no ocurrió. Afirmó que el recurrido tenía hasta el 11 de febrero de 2025 para notificarlo, pero que lo realizó el 25 de febrero. Por ello, solicitó la desestimación de la Demanda contra Terceros.

Añadió que, al no ser notificado a tiempo ni existir justa causa para el incumplimiento, no se configuró causa de acción en su contra, la cual no podía revivirse indirectamente mediante una Demanda contra Terceros, dependiente y subsidiaria de la original. Al respecto, señaló que el propio recurrido reconoció que no tenía reclamación directa contra el Municipio. Además, argumentó que PMP pretendía

8 Entrada Núm. 49 en SUMAC. Notificada el 27 de mayo de 2025. 9 Entrada Núm. 50 en SUMAC. 10 Entrada Núm. 51 en SUMAC. Notificada el 18 de junio de 2025.

soslayar un requisito legal y posibilitar que los demandantes reclamaran a un tercero no notificado conforme a derecho, lo cual constituiría una violación a su debido proceso de ley.

Por su parte, el 24 de julio de 2025, PMP se opuso a la expedición del auto de certiorari. Alegó que el Artículo 1.051 del Código Municipal, supra, sec. 7082, aplicaba únicamente a reclamaciones contra municipios por daños personales y a la propiedad ocasionados por su culpa o negligencia, lo cual no era el caso. Subrayó que estos hechos eran distintos porque el Municipio se acumuló solo para responder directamente por la reclamación del matrimonio Cortés Rodríguez al conocer que era el dueño del lugar donde ocurrió la caída de la señora Rodríguez Morales.

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Aurelia Luz Rodríguez Morales T/C/C Aurelia Luz Cortés Rodríguez, Eliezer Cortés Rodríguez Y Otros v. Palmas Del Mar Properties Inc. Y Otros v. Municipio Autónomo De Humacao Y Otros, (prapp 2025).

Aurelia Luz Rodríguez Morales T/C/C Aurelia Luz Cortés Rodríguez, Eliezer Cortés Rodríguez Y Otros v. Palmas Del Mar Properties Inc. Y Otros v. Municipio Autónomo De Humacao Y Otros (Aurelia Luz Rodríguez Morales T/C/C Aurelia Luz Cortés Rodríguez, Eliezer Cortés Rodríguez Y Otros v. Palmas Del Mar Properties Inc. Y Otros v. Municipio Autónomo De Humacao Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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