Berríos Román v. ELA

2007 TSPR 118
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 7, 2007·No. CC-2005-0734·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Samuel Berríos Román

Recurrido Certiorari

v.

2007 TSPR 118

Estado Libre Asociado de Puerto Rico 171 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2005-734 Fecha: 7 de junio de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas-Panel XI

Juez Ponente:

Hon. Ivonne Feliciano Acevedo Oficina del Procurador General:

Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Iván L. Montalvo Burgos

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Samuel Berríos Román Recurrido v. CC-2005-734

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2007

Tenemos la ocasión de interpretar la extensión del requisito de notificación al Estado como condición previa a la presentación de una demanda en daños en la que se reclama responsabilidad del soberano por su culpa o negligencia.

Específicamente, debemos examinar el alcance de la “justa causa” que exime al reclamante de cumplir con el requisito de notificación al Estado bajo la Ley de reclamaciones y demandas contra el Estado, Ley núm.

104 de 29 de junio de 1955 (en adelante Ley. núm.

104), según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3077-3092a.

I.

El 27 de agosto de 2003, el señor Samuel Berríos Román (en adelante señor Berríos) presentó demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado, la Autoridad de Carreteras, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y sus respectivas compañías aseguradoras. En su demanda, alegó que el 13 de octubre de 2002, mientras transitaba en su motora por la Carretera Núm. 30, Km 6.8 ubicada en el Municipio de Gurabo, sufrió un accidente que le causó varias lesiones corporales. Según adujo en la demanda, perdió el control de su motora y cayó al suelo por causa de las pésimas condiciones de la carretera la cual adujo tenía varios huecos y el asfalto desprendido. Además, indicó que “por justa causa no notificó al Gobierno dentro del término de 90 días, ya que… desconocía el procedimiento a seguir antes de radicar [sic] la demanda.” Véase apéndice del recurso de certiorari págs. 38-40.

El 3 de septiembre de 2003 se diligenció el emplazamiento a nombre del Estado Libre Asociado. El 13 de mayo de 2003, por conducto de la representación legal del Departamento de Justicia, el Estado Libre Asociado presentó una moción en solicitud de desestimación. En ésta, alegó que procedía desestimar la demanda presentada por el señor Berríos debido a que éste no había cumplido con el requisito de remitirle una notificación escrita al Secretario de Justicia según requiere el artículo 2A de la Ley de reclamaciones y demandas contra el Estado, Ley núm.

104. 32 L.P.R.A. sec. 3077a. Indicó que a pesar de que los hechos ocurrieron el 13 de octubre de 2002 y que desde esa fecha el señor Berríos advino en conocimiento de los daños sufridos, éste no notificó al Secretario de Justicia los detalles del accidente y tampoco presentó su demanda en daños dentro del término de 90 días dispuesto en la Ley núm. 104. Id.

Por su parte, el señor Berríos alegó en su réplica a la solicitud de desestimación que no procedía desestimar su demanda porque el Estado tenía constancia efectiva de la identidad de los testigos y no existía riesgo de pérdida de la evidencia objetiva. Véase apéndice del recurso de certiorari págs. 11-13. Con el beneficio de los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 27 de diciembre de 2004 y desestimó la demanda del señor Berríos por falta de notificación al Estado.

Oportunamente, el señor Berríos presentó una moción de reconsideración en la que alegó que no notificó oportunamente al Estado porque luego del accidente estuvo hospitalizado, se sometió a dos cirugías y estuvo enyesado. Según indicó en su moción de reconsideración, dicha condición de salud le impidió realizar gestiones oficiales de clase alguna durante los tres meses posteriores al accidente. Además, expuso que no había peligro de desaparición de evidencia debido a que los únicos testigos eran los miembros de la Policía que intervinieron en el accidente, el personal que le prestó primeros auxilios y

CC-2005-734 5 los propios médicos del Estado. Empero, el foro primario denegó dicha moción de reconsideración.

Insatisfecho, el señor Berríos acudió al Tribunal de Apelaciones. En síntesis, alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda pues de los hechos del caso surgía que el Estado fue el primero en tener conocimiento de los daños sufridos por el señor Berríos. Además, indicó que no existía riesgo de pérdida de la evidencia. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del foro primario. Entendió que el Estado Libre Asociado no se encontraba en estado de indefensión o desventaja indebida en la preparación de su defensa debido a que la información pertinente al pleito estaba en manos de sus empleados u oficiales y no existía riesgo de que desapareciera.

Oportunamente, el Procurador General acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari. Expedimos el auto el 18 de noviembre de 2005 y le concedimos término a las partes para presentar sus alegatos. El Procurador General presentó su alegato el 24 de mayo de 2006. Luego de concederle un término final a la parte recurrida para presentar el suyo, procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración sin el beneficio de su comparecencia.

II.

En su recurso de certiorari, el Procurador General levantó dos señalamientos de error. En esencia, adujo que

erró el Tribunal de Apelaciones al eximir al señor Berríos de demostrar que tuvo justa causa para no cumplir con el requisito de notificación al Estado y al concluir que éste podía incumplir con el requisito de notificación debido a que la prueba pertinente en este caso consta en expedientes públicos y es de fácil corroboración para el Estado.

En primer término, el Procurador General alega que el señor Berríos nunca estableció la existencia de justa causa para incumplir con el requisito de notificación. Indica que aun si aceptáramos que el señor Berríos tuvo justa causa para no notificar al Estado durante los tres meses posteriores al accidente por razón de su incapacidad, éste no demostró justa causa para no haber enviado dicha notificación entre el mes de enero de 2003, luego de que alegadamente cesó su incapacidad, y el 3 de septiembre de 2003, fecha en la que emplazó al Estado.

En segundo término, el Procurador General aduce que en ausencia de justa causa para no haber notificado al Estado la ocurrencia del accidente, no procede eximir al señor Berríos de cumplir con el requisito de notificación bajo el fundamento de que la prueba está en manos del Estado y es de fácil corroboración. Sobre esto, indica que los informes médicos del señor Berríos y el informe policial preparado en este caso no son las únicas piezas de evidencia necesarias para preparar la defensa del Estado y que era necesario realizar una inspección de las alegadas

condiciones peligrosas de la carretera en la que el señor Berríos aduce ocurrieron los hechos.

III.

La doctrina de inmunidad soberana impide que se presenten reclamaciones judiciales contra el Estado a menos que éste consienta a ser demandado. Defendini Collazo et. al. v. E.L.A., Cotto, 134 D.P.R. 28, 40 (1993).

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Berríos Román v. ELA, 2007 TSPR 118 (prsupreme 2007).

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