Rivera de Vincenti v. Estado Libre Asociado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El 4 de junio de 1969 el obrero Angel E. Caraballo Alba-rracín se hallaba en el curso de su trabajo para su patrono asegurado en jurisdicción de Maunabo cuando fue golpeado en la cabeza por una piedra lanzada al aire al explotar una carga de dinamita, detonada por empleados del Departa-mento de Transportación y Obras Públicas en los trabajos de construcción de una carretera. El caso fue informado al Fondo del Seguro del Estado y el cuadro clínico revela dolores de cabeza, intranquilidad, pesadillas, condición irritable, dos intentos de suicidio, falta de memoria y desorientación que evaluado por un siquiatra del Fondo al darlo de alta el 30 de octubre de 1974 fue base para un diagnóstico de síndrome cerebral orgánico no sicótico, y otro siquiatra determinó que la dicha es condición relacionada con el accidente del trabajo, incapacidad estimada en 25%. Dos años después, el 22 de [67] julio de 1976 el mismo siquiatra, luego de informar que el Fondo le había reconocido una incapacidad original de 5% [sic] repite los mismos síntomas de su evaluación de 1974, pero esta vez dice que representan un 100% de incapacidad, y así lo determinó la Administradora.
En junio de 1977, pasados ocho (8) años del accidente y a raíz de su decisión administrativa de 29 de abril de 1977, la Administradora del Fondo del Seguro del Estado radicó demanda subrogada
Footnotes
108 P.R. Dec. 64 (Rivera de Vincenti v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.