Oquendo Fernandez, Ana v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 28, 2024·No. KLAN202400685·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ANA OQUENDO Apelación FERNÁNDEZ Procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala de

San Juan

v. KLAN202400685 Caso Civil Núm.:

SJ2024CV02129

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL. Sobre:

Daños y

Apelados Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2024.

Comparece nuevamente la parte apelante, Sra. Ana Oquendo Fernández (en adelante, señora Oquendo Fernández), y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 16 de mayo de 2024 y notificada el 9 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).1 En el aludido dictamen, el TPI desestimó la Demanda sobre daños y perjuicios presentada por la compareciente en contra de la parte apelada, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA).

Por los fundamentos que expondremos, revocamos el pronunciamiento judicial apelado.

I.

La presente causa se inició el 3 de marzo de 2024, ocasión en que la señora Oquendo Fernández presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del ELA, por conducto del Secretario de Justicia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en

1 Véase, Sentencia de 28 de junio de 2024 del caso KLAN202400545, en el que se

tuvo que desestimar el recurso apelativo por falta de jurisdicción, toda vez que el TPI omitió notificar a la parte apelada.

Número Identificador SEN2024____________________

adelante, DTOP) y otros demandados con nombres desconocidos.2 En esencia, la señora Oquendo Fernández solicitó el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída acontecida el 27 de septiembre de 2023, al tropezarse con un tubo que sobresalía de una acera en la Avenida Ponce de León de San Juan. La suma global de la indemnización reclamada ascendía a $65,000.00. En lo que nos atañe, transcribimos la primera y la quinta alegación de la reclamación:

1. La demandante en el presente caso es: Ana Oquendo Fernández. Su dirección residencial y postal es: 1312 Plaza Gran Victoria, Ave. Ponce De León, San Juan, P.R. 00907. Su teléfono es: […]

. . . . . . . .

5. El 27 de septiembre de 2023, en horas de la mañana, mientras la demandante caminaba por una acera ubicada en la Avenida Ponce De León en San Juan, tropezó con un pedazo tubo que sobresalía de dicha acera, cayendo de bruces al suelo. Dicho tubo aparentaba ser el remanente de un poste que sostenía algún rótulo o letrero, que, al cortarlo, dejaron ese pedazo expuesto.

Es meritorio mencionar que, en observancia a la Ley 104, infra, a través de su representante legal, la demandante cursó por correo certificado una oportuna misiva dirigida al Secretario de Justicia, fechada el 5 de octubre de 2023, la cual fue recibida al día siguiente. 3 Reproducimos la comunicación, a la que hemos impartido énfasis:

5 de octubre de 2023

Hon. Domingo Emanuelli Secretaria de Justicia Departamento de Justicia P.O. Box 9020192 San Juan, P.R. 00902-0192

Estimado señor Secretario:

La presente es la notificación oficial que la Ley requiere se le haga por los reclamantes al Secretario de Justicia cuando se tiene una reclamación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por culpa o negligencia de dicho Estado.

2 Apéndice, págs. 1-3. 3 Apéndice, págs. 27-29 y 40-42.

Esta notificación la hace el abogado suscribiente a nombre y en representación de la Sra. Ana Oquendo Fernández.

El accidente objeto de esta notificación ocurrió el 27 de septiembre de 2023, en hora de la mañana, en una acera ubicada en la Avenida Ponce De León en San Juan, particularmente cerca de la residencia de la reclamante. Mientras nuestra representada caminaba por la referida acera, tropezó con un pedazo de tubo que sobresalía de la misma. Dicho tubo aparentaba ser el remanente de un poste que sostenía algún rótulo o letrero, que, al cortarlo, dejaron ese pedazo expuesto.

Como consecuencia de dicho accidente, la reclamante sufrió un trauma en su cabeza, nariz y rostro. Debido a los daños sufridos, el mismo día la reclamante acudió al CDT Hoare en San Juan.

La negligencia del E.L.A. consistió en mantener en sus aceras, pedazos de tubos expuestos casi imperceptible para el transeúnte. A su vez, la negligencia del E.L.A consistió en no poner aviso alguno que alertara a las personas de tal condición peligrosa, siendo previsible que ocurriera un accidente como el que le ocurrió al reclamante.

La naturaleza del daño general sufrido por [la]

reclamante consiste en las lesiones antes mencionadas, habiendo quedado afectado además de su estado anímico. Tuvo que incurrir en gastos médicos y medicinas. Ést[a] reclama por concepto de daños y perjuicios una suma no menor de CINCUENTA MIL DÓLARES (50,000.00).

Es además el propósito inequívoco de esta notificación hacer la correspondiente reclamación, como por la presente lo está haciendo la reclamante al E.L.A., por su negligencia. De igual forma es la intención de interrumpir cualquier término de prescripción que haya transcurrido desde la ocurrencia de los hechos anteriormente expuestos.

Al momento, no contamos con testigos que hubiesen presenciado la caída de la reclamante. La dirección física y postal de la reclamante es: 1312 Plaza Gran Victoria, Apt. […], Ave. Ponce De León, San Juan, P.R. 00907.

Les agradeceré me informen cu[á]l es la compañía aseguradora que para la fecha de los hechos tenía expedida una póliza de seguro de responsabilidad pública que cubra los daños y perjuicios en el caso de referencia

Cordialmente, Juan M. Cancio Biaggi

Luego del debido emplazamiento,4 el 10 de abril de 2024, el ELA hizo una comparecencia especial.5 Solicitó una exposición más definida acerca del lugar donde aconteció la caída. 6 Ello así, al argüir que “[l]a Avenida Ponce de León se [extendía] desde la Plaza Colón del Viejo San Juan hasta el pueblo de Río Piedras”.7 El ELA añadió que la referida avenida concurría con la PR-25 y la PR-8838. Explicó que estaba impedido de identificar el lugar de la ocurrencia del accidente. En respuesta, el TPI ordenó a la señora Oquendo Fernández a enmendar la Demanda y especificar el lugar donde ocurrió la caída.8 En cumplimiento de Orden, la demandante presentó su Demanda Enmendada, no sólo para delimitar el lugar de los hechos, sino también para incluir a la aseguradora MAPFRE.9 Sin cambios en la primera alegación, ahora, la sexta aducía:

6. El 27 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 6:00 de la mañana, todavía oscuro, mientras la demandante caminaba por una acera ubicada en la Avenida Ponce De León en San Juan, al pasar justo por el frente de la Iglesia Sagrado Corazón, tropezó con un pedazo de tubo que sobresalía de dicha acera, cayendo de bruces al suelo. Dicho tubo aparentaba ser el remanente de un poste que sostenía algún rótulo o letrero, que, al cortarlo, dejaron ese pedazo expuesto.10 (Énfasis nuestro).

Luego de otra comparecencia especial del ELA, esta vez para solicitar una prórroga para presentar su alegación responsiva, la cual fue concedida por el TPI, 11 el 13 de mayo de 2024, el ELA presentó una Moción de Desestimación.12 En síntesis, al amparo de

4 Refiérase a la entrada 7 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (SUMAC). 5 Apéndice, págs. 4-7. 6 La Regla 7.3 de Procedimiento Civil establece que “[a] los fines de determinar la

suficiencia de una alegación, las aseveraciones de tiempo y lugar son esenciales y recibirán la misma consideración que las demás aseveraciones de carácter esencial”. (Énfasis nuestro). 32 LPRA Ap. V, R. 7.3. 7 Apéndice, pág. 5. 8 Apéndice, pág. 8. 9 Apéndice, págs. 9-10; 11-14. MAPFRE presentó su alegación responsiva el 16 de

mayo de 2024; véase, Apéndice, págs. 43-48. 10 Apéndice, pág. 12. 11 Véase, entradas 18 y 19 del SUMAC. 12 Apéndice, págs. 15-29.

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Oquendo Fernandez, Ana v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2024).

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