Rodriguez Otero, Nicole Marie v. Puerto Rico Women and Children´s

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2025
DocketKLAN202500375
StatusPublished

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Rodriguez Otero, Nicole Marie v. Puerto Rico Women and Children´s, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NICOLE MARIE APELACIÓN RODRÍGUEZ OTERO Y procedente del YAMIL RODRÍGUEZ Tribunal de RIVERA, POR SÍ Y EN Primera Instancia, REPRESENTACIÓN DE SU HIJA Sala Superior de MENOR DE EDAD, ALANA Bayamón SOFÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Caso número: BY2021CV01363 Apelantes Sobre: v. KLAN202500375 Daños y perjuicios; impericia médica PUERTO RICO WOMEN AND CHILDREN'S HOSPITAL, LLC.; DRA. MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ MUÑIZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA JUNTO A SUJETO “A”; DR. EDUARDO OCHOA BACALLAO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA JUNTO A SUJETO “B”; DRA. GLORIMAR SALCEDO MÁRTIR, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA JUNTO A SUJETO “C”; DRA. MARÍA P. CASADO GARCÍA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA JUNTO A SUJETO “D”; DRA. MARAN Y. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA JUNTO A SUJETO “E”; DRA. YASHIRA M. TORRES RAMÍREZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA JUNTO A SUJETO “F”; DR. RODRÍGUEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA JUNTO A SUJETO “G”; PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY; MEDPRO GROUP, INC.; SERVICIOS NEONATALES

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202500375 2

GUAILÍ, CSP; Y SU ASEGURADORA “ABC”; SOCIEDAD DE SERVICIOS NEONATALES DE ARECIBO, PSC; Y SU ASEGURADORA “DEF”; MTG PEDIATRIC GROUP, PSC; Y SU ASEGURADORA “HGI”; SUJETOS “A”, “B” “C”, “D”, “E”, “F”, “G”; CORPORACIONES “X”, “Y” Y “Z”; ASEGURADORAS “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.

Comparece la apelante, Nicole Marie Rodríguez Otero y Yamil

Rodríguez Rivera1 (Rodríguez-Rodríguez o apelante) y solicita que

revoquemos la Sentencia emitida el 10 de febrero de 2025, notificada

el 13 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el TPI

declaró con lugar las solicitudes de desestimación y sentencia

sumaria presentadas por la apelada y desestimó, con perjuicio, la

demanda incoada por Rodríguez-Rodríguez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

I.

El 8 de abril de 20212, la parte apelante presentó una

demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica en contra

de varios demandados, a saber: Puerto Rico Women and Children’s

Hospital, LLC. (Hospital), la Dra. María del Pilar Ramírez Muñiz (Dra.

Ramírez), el grupo médico MTG Pediatric Group, PSC (MTG), el Dr.

1 Ambos por sí, y en representación de su hija menor de edad, Alana Sofía Rodríguez-Rodríguez. 2 Véase, Ap. 7-Demanda, Apéndice del recurso, págs. 107-117. KLAN202500375 3

Eduardo Ochoa Bacallao (Dr. Ochoa), la Dra. Glorimar Salcedo

Martir (Dra. Salcedo), la Dra. María P. Casado García (Dra. Casado),

la Dra. Marán Yelitza Hernández Rodríguez (Dra. Hernández), la

Dra. Yashira M. Torres Ramírez (Dra. Torres), Puerto Rico Medical

Defense Insurance Co. (PRMDIC)3 y Medpro Group (Medpro),

Servicios Neonatales Guailí, PSC (SNG) y Servicios Neonatales

Arecibo (SNA)4, (en conjunto los demandados o apelada). En

síntesis, Rodríguez-Rodríguez alegó que el 23 de octubre de 2020,

llevó a su hija menor de edad, Alana Sofía Rodríguez Rodríguez

(Alana), a la Sala de Emergencias del Hospital con un cuadro grave

de tos y problemas respiratorios. La menor estuvo en cuidado

intensivo pediátrico (PICU por sus siglas en inglés) y falleció el 1 de

noviembre de 2020, ante la alegada negligencia de los demandados

en su diagnóstico y tratamiento. Por lo anterior, Rodríguez-

Rodríguez reclamó una indemnización por los daños y perjuicios

sufridos por Alana y por los sufrimientos y angustias de Rodríguez-

Rodríguez por la muerte de su hija.

Luego de varias incidencias procesales, el 8 de septiembre de

2021, Rodríguez-Rodríguez presentó Moción Informativa, Solicitud de

Des[i]stimiento Sin Perjuicio y Solicitud de Orden5, en la que solicitó

el desistimiento sin perjuicio en cuanto a la Dra. Hernández, la Dra.

Torres y la Dra. Salcedo. El 9 de septiembre de 2021, notificada el

10 del mismo mes y año, el TPI emitió Sentencia Parcial6 de

desistimiento sin perjuicio en cuanto a éstas.

3 Conforme surge del expediente en SUMAC, la aseguradora PRMDIC expidió pólizas de responsabilidad profesional a nombre de la Dra. Ramírez, el Dr. Ochoa y la Dra. Casado. (Véase Entrada Núm. 161 de SUMAC). 4 El 27 de septiembre de 2021, Rodríguez-Rodríguez solicitó autorización para

presentar Segunda Demanda Enmendada a los fines de añadir a PRMDIC, quien ya figuraba como codemandada, como aseguradora del Dr. Ochoa y la Dra. Ramírez y añadir a los codemandados SNA, MTG, SNG y sus respectivas aseguradoras. En esa misma fecha, el TPI autorizó la segunda demanda enmendada. (Véase, Entradas Núm. 159, 160 y 161 SUMAC.) 5 Véase, Entrada Núm. 145 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (SUMAC). 6 Entrada Núm. 148 de SUMAC. KLAN202500375 4

Por otro lado, el 7 de febrero de 2022, Rodríguez-Rodríguez

radicó una Moción de Desistimiento Parcial por Estipulación7. En esta

expuso que suscribió un documento intitulado Estipulación Parcial

y Acuerdo Privado de Transacción y Relevo Total 8 (Acuerdo Privado

de Transacción) con la Dra. Ramírez, su aseguradora PRMDIC y

MTG. Por ello, Rodríguez-Rodríguez solicitó el desistimiento con

perjuicio en cuanto a los codemandados antes mencionados. El 7 de

febrero de 2022, notificada el 8 de igual mes y año, el foro primario

emitió Sentencia Parcial9 de desistimiento con perjuicio en cuanto

a la Dra. Ramírez, PRMDIC como su aseguradora y MTG.

Luego, el 3 de marzo de 2022, Rodríguez-Rodríguez presentó

Desistimiento Parcial10, en la que solicitó el desistimiento con

perjuicio en cuanto a SNA. Al día siguiente, el TPI emitió Sentencia

Parcial11 de desistimiento con perjuicio en cuanto a SNA. Emitidas

las referidas sentencias parciales, quedaban como demandados en

el pleito la Dra. Casado, el Dr. Ochoa, SNG y PRMDIC como

aseguradora de éstos; el Hospital y MEDPRO como su aseguradora.

Así las cosas, el 31 de enero de 2023, la Dra. Casado y su

aseguradora PRMDIC presentaron una Moción Solicitando

Desestimación y/o Sentencia Sumaria por Falta de Prueba Pericial en

contra del Compareciente12. En síntesis, expusieron que Rodríguez-

Rodríguez anunció como perito a la Dra. Mayra Domínguez (Dra.

Domínguez), quien rindió un Informe Pericial (Informe) el 24 de abril

de 202113. Añadieron que los demandados que quedaban en el pleito

le tomaron una deposición a la Dra. Domínguez el 10 de octubre de

2022. Arguyeron que, en el Informe Pericial y en la deposición

7 Entrada Núm. 260 de SUMAC. 8 No se acompañó el Acuerdo Privado de Transacción. 9 Entrada Núm. 263 de SUMAC. 10 Entrada Núm. 287 de SUMAC. 11 Entrada Núm. 289 de SUMAC. 12 Apéndice del recurso, págs. 246-321. 13 Junto con la solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria, la Dra. Casado

y PRMDIC acompañaron el informe rendido por la Dra. Domínguez (Anejo 1). KLAN202500375 5

tomada a la perita, no surgen imputaciones periciales de negligencia

en contra de la Dra.

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