Pueblo v. Rodríguez

44 P.R. Dec. 578
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 1933
DocketNo. 4888
StatusPublished
Cited by5 cases

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Bluebook
Pueblo v. Rodríguez, 44 P.R. Dec. 578 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de Humacao formuló acusación contra Severo Rodríguez, policía insular, por una infracción al artículo 138 del Código Penal (misdemecmor) consistente en- haber, ilegal y maliciosamente, so color de autoridad y sin motivo justificado para ello, acometido y agredido con una macana al ciudadano Angel Berberena, en el pueblo de Las Piedras y en la noche del 16 de agosto de 1931, causán-dole lesiones de carácter grave en la cabeza.

La acusación termina así:

“(Pilo.) Luis Campillo, Fiscal del Distrito. — -Jurada y firmada ante mí, hoy 29 de Oet. de 1931.— (Fdo.) A. Ramírez Jr., Secretario Corte de Distrito.”

Muestra el récord que la causa se tramitó como sigue:

“Hoy 21 de noviembre de 1931, se llamó este caso para la lectura de la acusación y comparecieron El Pueblo de Puerto Rico por su Fiscal y el acusado en persona y representado por su abogado R. A. Arroyo. Leída la acusación entregándosele copia al acusado, éste hizo la alegación de inocente y solicitó juicio por jurado. La Corte así lo acordó reservándose señalar fecha para el juicio.”

[580]*580Luego, en junio del año siguiente, aparece la sentencia que dice:

“A petición de la Defensa y por no aparecer que la acusación en este caso fuera presentada en Corte abierta, conforme lo requieren los artículos 3 y 69 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la Corte or-dena el archivo y sobreseimiento de este caso y la cancelación de la fianza prestada por el acusado para su libertad provisional, con las costas de oficio.”

No conforme el fiscal, interpuso el presente recurso de apelación, señalando en su alegato la comisión de cuatro errores que pueden estudiarse conjuntamente ya que sólo existe una sola cuestión fundamental a investigar y resolver,, la de si las acusaciones que formulan los fiscales en Puerto Rico tienen necesariamente que ser presentadas en Corte abierta.

Argumentando su caso el fiscal sostiene:

“Primero: Que existe una gran diferencia a los efectos de la cuestión que debatimos entre ‘indictment’ e ‘information’. ‘Indictment’ es la acusación encontrada y traída por un gran jurado; mien-tras que ‘information’ es la formulada y traída por el Attorney General o sus delegados fiscales.
“Segundo: El ‘indictment’ debe ser radicado y presentado en corte abierta por el mismo gran jurado que lo trajo y a su presencia así como dentro del término en que'fué encontrado.
“Tercero: El ‘information’ por el contrario no tiene que ser pre-sentado a la corte en corte abierta, por el Attorney General o Fiscal que lo formuló. Basta con que la radique con el secretario de la corte, constituyendo dicha radicación con el secretario el ‘presentment’ (presentación de la acusación), y ni aún es necesario que la corte esté trabajando; puede radicarse con. el secretario aún no estando la corte en sesión.”

Examinemos los preceptos legales en que basó su sentencia la corte de distrito, a saber, los artículos 69 y 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

El 69 en español, dice:

“Cuando la acusación ha sido presentada se denominará ‘presen-tación del cargo’ (‘‘presentment’) y deberá ser presentada al tribunal y archivada por el secretario del mismo.”

[581]*581Y en inglés es como signe:

“The information when filed shall be known as the presentment, and must be presented to the court and be filed, with the clerk thereof. ’ ’

A nuestro juicio ese precepto legal por sí solo no exige que la acusación sea presentada en sesión pública, bastando que se entregue al Secretario y éste la radique, continuando los demás procedimientos en la forma que trámite por trámite va señalando la ley.

Esa conclusión está sostenida por lo dispuesto en esta-tutos similares y por lo resuelto por la jurisprudencia en general.

Consultado el Código Penal de California, se encuentra que su sección 803 dispone: “An indictment is found within the meaning of this chapter when it is presented by the grand jury in open court, and there received and filed.” Las sec-ciones 800 y 801, refiriéndose a delitos graves la primera y menos graves la segunda emplean las palabras: “an indictment must be found or an information filed.” Y en su sec-ción 809 prescribe: “When a defendant has been examined and committed, as provided in section eight hundred and seventy-two of this code, it shall be the duty of the district attorney, within thirty days thereafter, to file in the superior court of the county in which the offense is triable an information charging the defendant with such offense.”

Se ve, pues, que sólo se exige la presentación en corte abierta de los “indictments” o acusaciones del Gran Jurado, no de las “informations”, o acusaciones del fiscal. A igual conclusión se llega examinando los códigos de Idaho y Montana.

Sin embargo, no es sólo el artículo 69 el que está envuelto. Lo está también el 3 del propio código, que requiere un es-tudio separado.

Dicho artículo, en lo pertinente, en español, es como sigue: “Todo delito respecto del cual tuviere jurisdicción original [582]*582la corte de distrito, deberá perseguirse en virtud de acusa-ción presentada por el fiscal en sala de justicia y confirmada con su declaración jurada ...” Y en inglés así: “Every offense of which, the district court has original jurisdiction must be prosecuted by information filed by the prosecuting attorney, in open court, verified by his affidavit ...”

Ese es el texto tal como quedó enmendado en 1904 (véase Leyes de 1905, p. 15). Cuando se aprobó el Código en 1902, el texto en español, en la parte transcrita, era el mismo con excepción de una coma que había después de la palabra justicia. También era igual el texto inglés con excepción de que las palabras “in open court” que actualmente tienen una coma antes y otra después lo estaban sin esas comas.

Por sus propios términos el precepto ordena que la acusa-ción se presente en corte abierta. El fiscal sostiene que al colocarse en inglés las palabras “in open court” entre dos comas se quiso expresar que los delitos deben perseguirse en corte abierta y no que las acusaciones deben presentarse en corte abierta.

Los Códigos Penales de California, Idaho y Montana no nos ayudan en la solución del problema. La sección 682 del de California, comienza: “Every public offense must be prosecuted by indictment or information, except ...” Son iguales a la sección 11607 de “The Revised Codes of Montana” y a la 5130 de los “Idaho Codes.”

La interpretación que da el fiscal a la ley no es admisible. Monta a tanto como a separar las palabras “in open court” del sitio en que se encuentran para colocarlas después de “prosecuted” y antes de “by”.

Nos damos cuenta de la trascendencia de esta resolución, ya que la práctica constante en las cortes de distrito de Puerto Rico desde su creación ha sido la de radicar las acusa-ciones en la secretaría, pero suscitada la cuestión debida-mente es necesario resolverla de acuerdo con la ley, y ya hemos visto que la ley en vigor en esta isla exige que las acusaciones todas lo mismo las que formule el fiscal por sí [583]

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