El Pueblo v. Ponce Feliciano

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2026
DocketCC-2025-0573
StatusPublished

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El Pueblo v. Ponce Feliciano, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido 2026 TSPR 39 v. 218 DPR ___ Davis Ponce Feliciano

Peticionario

Número del Caso: CC-2025-0573

Fecha: 16 de abril de 2026

Tribunal de Apelaciones: Panel VIII

Representante legal de la parte peticionaria:

Sociedad para Asistencia Legal

Lcda. Celimar Gracia Marín

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Edwin B. Mojica Camps Subprocurador General

Lcda. Aracelis Burgos Reyes Procuradora General Auxiliar

Materia: Procedimiento Criminal – No procede la revisión apelativa de una absolución perentoria, por activarse la protección contra la doble exposición, si el fallo se emite sin que exista previamente un veredicto de culpabilidad.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2025-0573 Certiorari

Davis Ponce Feliciano

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2026.

En el presente caso nos corresponde determinar

si el Tribunal de Apelaciones erró al decidir

reconsiderar cierta determinación previamente

emitida, mediante la cual se había negado a acoger

determinado recurso de certiorari presentado ante sí

por el Ministerio Público, el cual buscaba la

revisión de un fallo de absolución perentoria

emitido por el Tribunal de Primera Instancia. En este

caso, el fallo de absolución perentoria emitido por

el foro primario a favor del Sr. Davis Ponce

Feliciano (en adelante, “señor Ponce Feliciano”),

por uno de los delitos que le fue imputado a este

último. CC-2025-0573 2

Luego de examinar detenida y cuidadosamente los hechos

ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable,

concluimos que el foro apelativo intermedio erró en su

proceder. Siendo ello así, revocamos la Resolución recurrida

y, consecuentemente, confirmamos la Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, que decreta la absolución

perentoria del señor Ponce Feliciano por cierto delito

imputado en su contra. Veamos.

I.

Por hechos ocurridos el pasado 12 de febrero de 2019,

el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias en contra

del señor Ponce Feliciano. Lo anterior, por este último

presuntamente infringir el Art. 93(b) del Código Penal de

Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5142,1 así como el Art. 5.05 de la

Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000,2 también conocida

como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d

(derogada) (en adelante, “Ley Núm. 404-2000”). En particular,

al señor Ponce Feliciano se le imputó agredir con un arma

blanca al Sr. Víctor Marín Piña, ocasionándole la muerte.

Así las cosas, y luego de determinarse causa probable

para acusar, entre el 22 de enero de 2024 y el 25 de febrero

de 2025 se celebró el juicio en su fondo en contra del señor

Ponce Feliciano. Sometida toda la prueba, el 28 de febrero

de 2025, -- previo a que el Jurado pasara a Sala luego de su

1 El Art. 93(b) de dicha disposición legal tipifica como delito el asesinato en primer grado causado al perpetrarse, o intentar perpetrarse, algún delito grave.

2 Éste, por su parte, tipifica como delito la portación y el uso de armas blancas. CC-2025-0573 3

deliberación --, este último solicitó, en corte abierta, su

absolución perentoria.3 Dicha solicitud se fundamentó en que

de la prueba desfilada se desprendía lo siguiente: (1) que

hubo una pelea; (2) que el señor Ponce Feliciano temía por

su vida; (3) que su incapacidad mental no le permitía hacer

frente o defenderse del occiso; y (4) que no le quedó más

remedio que utilizar un arma blanca para defender su vida.

Por su parte, y en oposición, el Ministerio Público

arguyó haber presentado la prueba necesaria para obtener un

veredicto de culpabilidad en contra del señor Ponce

Feliciano. En ese momento, el Tribunal de Primera Instancia

decidió reservarse su determinación.

Acto seguido, el Jurado entró a Sala e hizo la lectura

del veredicto. En cuanto al delito por asesinato en primer

grado, no hubo una determinación unánime. En específico, hubo

diez (10) votos a favor de la culpabilidad del señor Ponce

Feliciano y dos (2) de la no culpabilidad de este último.

Referente al delito de la portación y uso de un arma blanca,

hubo una votación unánime de doce (12) votos a favor de la

culpabilidad del señor Ponce Feliciano.

A raíz de lo anterior, y según surge de la Minuta

correspondiente, el foro primario aceptó el veredicto de

culpabilidad por el delito de arma blanca.4 Ahora bien, en

3 Tras un percance de salud, un miembro del Jurado fue sustituido por un suplente, lo cual fue aceptado por todas las partes en este pleito. Consecuentemente, continuó la deliberación de dicho cuerpo.

4 Véase, Anejo VI de la Petición de certiorari del señor Ponce Feliciano.

Cabe señalar que, el 27 de mayo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia, mediante la cual impuso al señor Ponce CC-2025-0573 4

cuanto al cargo de asesinato en primer grado, el Tribunal de

Primera Instancia acogió la solicitud del señor Ponce

Feliciano y lo absolvió perentoriamente del mismo.

Así pues, en esa misma fecha, -- entiéndase, el 28 de

febrero de 2025 --, el foro primario emitió una Sentencia a

los efectos de absolver perentoriamente al señor Ponce

Feliciano del delito de asesinato en primer grado por el cual

se le acusaba. Ello, por insuficiencia en la prueba para

sostener una convicción en dicho cargo en contra de este

último.

Inconforme con dicho proceder, el 13 de marzo de 2025

el Ministerio Público presentó una Moción solicitando

reconsideración. En ésta, y, en síntesis, el Estado arguyó

que, ante la falta de unanimidad del Jurado en cuanto a la

culpabilidad del señor Ponce Feliciano por el cargo de

asesinato en primer grado, procedía que el Tribunal de

Primera Instancia ordenase un segundo juicio, y no que

absolviera perentoriamente al señor Ponce Feliciano de dicho

delito. Lo anterior, por entender que la Regla 135 de las de

Procedimiento Criminal, infra, sólo aplicaba cuando hubiese

un voto unánime de culpabilidad.

Por otro lado, el Ministerio Público alegó haber

presentado prueba suficiente en derecho para encontrar a este

último culpable más allá de duda razonable del asesinato en

Feliciano, por el delito de arma blanca por el cual fue encontrado culpable, una pena de tres (3) años de reclusión, la cual duplicó, según lo permite el Art. 7.03 de la Ley Núm. 404-2000, supra, para un total de seis (6) años de reclusión, a cumplirse en una institución penal. CC-2025-0573 5

primer grado. No obstante, evaluado el referido petitorio,

el foro primario proveyó no ha lugar a la solicitud de

reconsideración presentada por el Estado.

Insatisfecho aún, el 15 de abril de 2025 el Procurador

General de Puerto Rico (en adelante, “Procurador General”)

presentó ante el Tribunal de Apelaciones una Petición de

certiorari.5 En su escrito, dicha dependencia gubernamental

argumentó que el Tribunal de Primera Instancia erró y abusó

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