Pueblo v. Arteaga Torres
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
A virtud de nuestra Resolución de 17 de septiembre de 1965, consideramos en este recurso si en las circunstancias concurrentes fue un serio error que dé lugar a la revocación del fallo la disolución definitiva del jurado que entendió en el [150] primer juicio celebrado contra el apelante y su segundo pro-cesamiento por el mismo delito.
El apelante fue acusado de robo en grado subsiguiente. Antes de comenzar su juicio aceptó esta alegación. Practicada la prueba la Sala sentenciadora sometió el caso al jurado. Momentos después la propia Sala llamó al jurado ya delibe-rando y lo disolvió por el fundamento de que inadvertida-mente había pasado al jurado una acusación en que estaban incluidos los delitos subsiguientes. El caso fue visto en segunda ocasión y se produjo la convicción de robo objeto de este re-curso. En este segundo proceso el apelante solicitó el archivo del caso por razón de lo ya expresado: la disolución del jurado en el proceso anterior. La Sala declaró sin lugar la moción de archivo.
Dispone la Constitución del Estado Libre Asociado que “Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito”. Art. II, Sec. 11. Dispone el Art. 169 del Código de Enjuiciamiento Criminal que si el acusado hubiere sido convicto o absuelto de una acusación, o estado en peligro alguna vez por la misma, tal convicción absolución o peligro constituirá excepción perentoria a la nueva acusación por el delito imputado en la anterior.
En relación con las anteriores disposiciones la Regla 144 de las de Procedimiento Criminal de 1963 autoriza la disolu-ción del jurado antes del veredicto, entre otros motivos: “(d) Si se hubiere cometido algún error o se hubiere incurrido en alguna irregularidad durante el proceso que, a juicio del tribunal, le impidiere al jurado rendir un veredicto justo e impartial”. En los casos de la Regla 144 la misma autoriza un segundo proceso.
El hecho de que al disolver un jurado antes del veredicto —sin que sea a petición o con la aquiescencia del acusado — , el Tribunal actúe bajo los supuestos del apartado (d) arriba transcrito de la Regla 144, no establece per se la validez de un segundo proceso por el mismo delito. El fundamento de [151] lo dicho es que existe la garantía de orden constitucional, que protege al acusado no contra ser castigado dos veces sino contra ser puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Downum v. United States, 372 U.S. 734, 736; Green v. United States, 355 U.S. 184, 188; United States v. Ball, 163 U.S. 662, 669.
Por lo tanto, la cuestión ante nos debe afrontarse no sólo a la luz de la autoridad permisible de la Regla 144 sino satisfaciendo además aquellas normas constitucionales que rigen la materia y que también harían permisible o no un segundo proceso sin que se violara la garantía. Puede decirse en síntesis de esas normas, que cuando ocurran circunstancias en que los fines de una justicia sustancial no puedan lograrse y exista una manifiesta necesidad de así hacerlo, de modo que no se derroten los mejores fines de la justicia, un juicio puede descontinuarse y disolverse el jurado sin el consentimiento del acusado o aun ante su objeción, sin que por ese solo hecho un segundo enjuiciamiento por el mismo delito quede al margen de la garantía constitucional. Es norma complementaria de lo anterior que la descontinuación de un juicio en esas circunstancias debe ser producto de una sana y juiciosa discreción; la facultad debe ejercitarse con la mayor cautela, por consideraciones obvias de peso, y ante una necesidad manifiesta de así hacerlo. United States v. Tateo, 377 U.S. 463; Gori v. United States, 367 U.S. 364, 367; Wade v. Hunter, 336 U.S. 684; United States v. Pérez, 9 Wheat 579.
Footnotes
93 P.R. Dec. 148 (Pueblo v. Arteaga Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.