El Juez Asociado Señor Santana Becerra
emitió la opinión del Tribunal.
[206] El peticionario Manuel Piñero Agosto fue enjuiciado en la Sala de San Juan del Tribunal Superior por los delitos de asesinato en primer grado por la muerte de un policía, e infracción al Art. 8 de la Ley de Armas. El 17 de marzo de 1964 comenzó su proceso. El jurado prestó juramento final y se presentó la prueba de ambas partes. En la audiencia del 9 dé abril de 1964 el Ministerio Público, después de presentar un testigo de refutación, hizo un planteamiento en Corte abierta y en ausencia del jurado sobre la conducta de dos de dichos jurados, los señores Reyes Aquino Rodríguez y Milton Rosado López. Pidió el fiscal que estos dos jurados fueran sustituidos.
El Tribunal decretó un receso y celebró sesión el próximo día 10 constituido en Cámara, con la presencia del acusado, sus abogados y del Ministerio Fiscal, para dilucidar el plan-teamiento hecho. En expresión del juez que presidía al cons-tituirse en Cámara, uno de los planteamientos fue al efecto de que el jurado Sr. Reyes Aquino al ser preguntado para su cualificación y ante una pregunta formulada a él o colec-tivamente formulada al jurado en cuanto a que si él o algún familiar o alguna persona allegada a él se había visto en-vuelta en alguna ocasión en un delito de violencia, el jurado Reyes Aquino había contestado en la negativa, cuando el fiscal tenía prueba en contrario. Al hacer su imputación en corte abierta el fiscal aseguró el haberle preguntado al jurado Reyes Aquino si había tenido algún incidente con algún policía, o en el hogar, directamente, o alguno de sus familiares, y dijo que había sabido que el padre del jurado fue procesado por asesinato y absuelto y un hermano tam-bién procesado por asesinato y cumplió sentencia, y que el jurado Reyes Aquino le ocultó estos hechos y por tal motivo no lo recusó. Manifestó el Magistrado que después de leídas las notas taquigráficas del procedimiento de insaculación no aparecía del récord que a este jurado el fiscal le preguntara sobre tales extremos ni tampoco aparecía que desde ese mo-[207] mentó en adelante se hubiera preguntado sobre tales extre-mos al resto de los jurados colectivamente. Que el jurado Aquino en momento alguno ocultó nada a las partes ni al Tribunal en cuanto a sus Cualificaciones para servir y por tanto el Tribunal resolvía que dicho jurado podía y debía permanecer en el proceso hasta su terminación.
En cuanto al jurado Sr. Milton Rosado López, le imputó el fiscal que en la tarde del 8 de abril de 1964, y frente a un establecimiento en Santurce, había manifestado delante de otro jurado, que “en ese caso el único testigo que ha dicho la verdad es el primer testigo que sentó la defensa porque vive frente adonde ocurrieron los hechos,' los demás no saben nada ni han dicho verdad”; que el jurado que estaba junto a ■ él no contestó nada; que en ese momento se acercó un tercer jurado y Rosado López repitió lo mismo; que este tercer jurado le contestó “eso se resolverá oportunamente, no ahora”, y que de allí salieron en dirección al Tribunal. Imputó también el fiscal al jurado Rosado López que a las 8:40 de la mañana del día 9 de abril se le vio entrar al salón de abogados postulantes del Tribunal y salió del mismo a las 8:45 acompañado del acusado, de un hermano de éste y otra persona y que al llegar al pasillo se despidieron y dijo “nos vemos” y salió en dirección a la Sala número 3. El fiscal ofreció traer prueba de esos hechos.
La defensa hizo constar que había conversado con el fiscal en relación a esos extremos; que en cuanto a la denuncia de que el jurado Milton Rosado López había comentado la prueba con otros jurados la defensa no tenía ninguna prueba que oponer porque desconocía el hecho totalmente; que el fiscal le había asegurado que tenía prueba que ofrecer en ese sen-tido y la defensa confiaba en lo que le había dicho el Sr. Fiscal de manera que siendo ello así, “y produciéndose esa prueba que nos anuncia el señor Fiscal”, se allanaba a que se excu-sara al jurado Milton Rosado López. En cuanto al otro inci-dente la defensa negó en todo momento que el acusado hubiera [208] estado reunido con dicho jurado o que hubiera hablado con él, pero habiendo ya aceptado que fuera sustituido por razón de que hubiera comentado la prueba, era innecesario que la defensa ofreciera prueba en relación a su negativa. Además, que por el sólo hecho de mencionarse que este jurado se hu-biera conectado con el acusado en esa forma, aunque no era cierta la información, y por una cuestión de delicadeza se allanaba también a que se sustituyera dicho jurado.
Aceptada la sustitución por las partes, el fiscal hizo un nuevo planteamiento a base de que los otros dos jurados con quienes habló Rosado López no habían cumplido la orden del Tribunal de informar cualquier intervención por persona fuera del proceso o dentro del proceso que comentara sobre el caso, ni entre ellos mismos, hasta el momento de deliberar. Preguntó el Magistrado si el fiscal sabía quiénes eran esos otros jurados y el fiscal contestó “el Agente podría pero tengo el problema de que no quiero divulgar el nombre del Agente”. Expuso el fiscal además que había habido amplia discusión relacionada con la imputación que él hacía a esos jurados con repercusión pública y que el jurado había visto en los periódicos lo ocurrido en el Tribunal, y pidió su diso-lución. A esta solicitud se opuso siempre la defensa.
Terminada la vista en Cámara el Tribunal se reservó su fallo en cuanto a la petición de disolver el jurado. Se cons-tituyó de nuevo en corte abierta y sustituyó al jurado Milton Rosado López con uno de los dos suplentes. Hecha la sustitu-ción el Tribunal recesó hasta el próximo lunes.
En la audiencia del lunes 13 de abril de 1964 el Tribunal procedió a disolver el jurado con la oposición expresa de la defensa. Al hacerlo se pronunció así:
“El viernes pasado, 10 de abril del corriente año este Tribunal se constituyó en cámara para realizar una investigación sobre un planteamiento formulado por el Fiscal Félix Ortiz Juan, representante del Ministerio Público en estos casos a los efectos de que había habido determinadas actuaciones cometidas por [209] parte de dos miembros del Jurado actuando en este proceso. El resultado de dicha investigación arrojó que no había base en cuanto a la querella contra el Jurado señor Reyes Aquino, por lo cual, según ya se sabe, el Tribunal no ordenó la sustitución de este Jurado, y determinó que continuara interviniendo en el proceso.
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El Juez Asociado Señor Santana Becerra
emitió la opinión del Tribunal.
[206] El peticionario Manuel Piñero Agosto fue enjuiciado en la Sala de San Juan del Tribunal Superior por los delitos de asesinato en primer grado por la muerte de un policía, e infracción al Art. 8 de la Ley de Armas. El 17 de marzo de 1964 comenzó su proceso. El jurado prestó juramento final y se presentó la prueba de ambas partes. En la audiencia del 9 dé abril de 1964 el Ministerio Público, después de presentar un testigo de refutación, hizo un planteamiento en Corte abierta y en ausencia del jurado sobre la conducta de dos de dichos jurados, los señores Reyes Aquino Rodríguez y Milton Rosado López. Pidió el fiscal que estos dos jurados fueran sustituidos.
El Tribunal decretó un receso y celebró sesión el próximo día 10 constituido en Cámara, con la presencia del acusado, sus abogados y del Ministerio Fiscal, para dilucidar el plan-teamiento hecho. En expresión del juez que presidía al cons-tituirse en Cámara, uno de los planteamientos fue al efecto de que el jurado Sr. Reyes Aquino al ser preguntado para su cualificación y ante una pregunta formulada a él o colec-tivamente formulada al jurado en cuanto a que si él o algún familiar o alguna persona allegada a él se había visto en-vuelta en alguna ocasión en un delito de violencia, el jurado Reyes Aquino había contestado en la negativa, cuando el fiscal tenía prueba en contrario. Al hacer su imputación en corte abierta el fiscal aseguró el haberle preguntado al jurado Reyes Aquino si había tenido algún incidente con algún policía, o en el hogar, directamente, o alguno de sus familiares, y dijo que había sabido que el padre del jurado fue procesado por asesinato y absuelto y un hermano tam-bién procesado por asesinato y cumplió sentencia, y que el jurado Reyes Aquino le ocultó estos hechos y por tal motivo no lo recusó. Manifestó el Magistrado que después de leídas las notas taquigráficas del procedimiento de insaculación no aparecía del récord que a este jurado el fiscal le preguntara sobre tales extremos ni tampoco aparecía que desde ese mo-[207] mentó en adelante se hubiera preguntado sobre tales extre-mos al resto de los jurados colectivamente. Que el jurado Aquino en momento alguno ocultó nada a las partes ni al Tribunal en cuanto a sus Cualificaciones para servir y por tanto el Tribunal resolvía que dicho jurado podía y debía permanecer en el proceso hasta su terminación.
En cuanto al jurado Sr. Milton Rosado López, le imputó el fiscal que en la tarde del 8 de abril de 1964, y frente a un establecimiento en Santurce, había manifestado delante de otro jurado, que “en ese caso el único testigo que ha dicho la verdad es el primer testigo que sentó la defensa porque vive frente adonde ocurrieron los hechos,' los demás no saben nada ni han dicho verdad”; que el jurado que estaba junto a ■ él no contestó nada; que en ese momento se acercó un tercer jurado y Rosado López repitió lo mismo; que este tercer jurado le contestó “eso se resolverá oportunamente, no ahora”, y que de allí salieron en dirección al Tribunal. Imputó también el fiscal al jurado Rosado López que a las 8:40 de la mañana del día 9 de abril se le vio entrar al salón de abogados postulantes del Tribunal y salió del mismo a las 8:45 acompañado del acusado, de un hermano de éste y otra persona y que al llegar al pasillo se despidieron y dijo “nos vemos” y salió en dirección a la Sala número 3. El fiscal ofreció traer prueba de esos hechos.
La defensa hizo constar que había conversado con el fiscal en relación a esos extremos; que en cuanto a la denuncia de que el jurado Milton Rosado López había comentado la prueba con otros jurados la defensa no tenía ninguna prueba que oponer porque desconocía el hecho totalmente; que el fiscal le había asegurado que tenía prueba que ofrecer en ese sen-tido y la defensa confiaba en lo que le había dicho el Sr. Fiscal de manera que siendo ello así, “y produciéndose esa prueba que nos anuncia el señor Fiscal”, se allanaba a que se excu-sara al jurado Milton Rosado López. En cuanto al otro inci-dente la defensa negó en todo momento que el acusado hubiera [208] estado reunido con dicho jurado o que hubiera hablado con él, pero habiendo ya aceptado que fuera sustituido por razón de que hubiera comentado la prueba, era innecesario que la defensa ofreciera prueba en relación a su negativa. Además, que por el sólo hecho de mencionarse que este jurado se hu-biera conectado con el acusado en esa forma, aunque no era cierta la información, y por una cuestión de delicadeza se allanaba también a que se sustituyera dicho jurado.
Aceptada la sustitución por las partes, el fiscal hizo un nuevo planteamiento a base de que los otros dos jurados con quienes habló Rosado López no habían cumplido la orden del Tribunal de informar cualquier intervención por persona fuera del proceso o dentro del proceso que comentara sobre el caso, ni entre ellos mismos, hasta el momento de deliberar. Preguntó el Magistrado si el fiscal sabía quiénes eran esos otros jurados y el fiscal contestó “el Agente podría pero tengo el problema de que no quiero divulgar el nombre del Agente”. Expuso el fiscal además que había habido amplia discusión relacionada con la imputación que él hacía a esos jurados con repercusión pública y que el jurado había visto en los periódicos lo ocurrido en el Tribunal, y pidió su diso-lución. A esta solicitud se opuso siempre la defensa.
Terminada la vista en Cámara el Tribunal se reservó su fallo en cuanto a la petición de disolver el jurado. Se cons-tituyó de nuevo en corte abierta y sustituyó al jurado Milton Rosado López con uno de los dos suplentes. Hecha la sustitu-ción el Tribunal recesó hasta el próximo lunes.
En la audiencia del lunes 13 de abril de 1964 el Tribunal procedió a disolver el jurado con la oposición expresa de la defensa. Al hacerlo se pronunció así:
“El viernes pasado, 10 de abril del corriente año este Tribunal se constituyó en cámara para realizar una investigación sobre un planteamiento formulado por el Fiscal Félix Ortiz Juan, representante del Ministerio Público en estos casos a los efectos de que había habido determinadas actuaciones cometidas por [209] parte de dos miembros del Jurado actuando en este proceso. El resultado de dicha investigación arrojó que no había base en cuanto a la querella contra el Jurado señor Reyes Aquino, por lo cual, según ya se sabe, el Tribunal no ordenó la sustitución de este Jurado, y determinó que continuara interviniendo en el proceso.
“Habiéndose estipuládo por las partes lo que declararía el testigo ofrecido por el Ministerio Público en cuanto al Jurado Milton Rosado, el Tribunal resolvió que en vista de que el Jurado Milton Rosado, en contravención a las instrucciones que reite-radas veces el Tribunal le ha formulado a los miembros del Jurado sobre su conducta y actitud en relación con el proceso, una de las cuales es no comentar la prueba ni formar juicio sobre la misma hasta que los casos sean sometidos definitiva-mente a su consideración en el momento de deliberar, el Tribunal estimó que habiendo este Jurado comentado cierto aspecto de la prueba desfilada y habiéndose expresado a los efectos de que a cuál prueba le debía creer y cuál no infiriendo que había formado juicio en cuanto a ese aspecto de la prueba, el Tribunal entendió que debía ser sustituido por uno de los Jurados su-plentes y de conformidad con las Reglas que me rigen, la 127 de Procedimiento Criminal actualmente vigentes en Puerto Rico, ordené su sustitución y fue sustituido por el señor José Pérez luego del sorteo correspondiente.
“Terminada o terminándose dicha vista en cámara, el Tribunal constituido en mi oficina como dije anteriormente, el Fiscal Ortiz Juan formuló un planteamiento, que por lo delicado y por lo serio, el Tribunal resolvió meditar y resolverlo en el día de hoy habiendo mediado la circunstancia de que había un sábado y domingo que no se trabaja y el Tribunal entonces resolvió que le podía dar más adecuado pensamiento a dicho planteamiento, por la circunstancia adicional de que ese Jurado que fue susti-tuido el jueves 8 o 9 de abril comentó públicamente la prueba en el caso en la forma ya indicada por el Tribunal, lo hizo en presencia de otros dos jurados que están entendiendo en el proceso, cuyos nombres no viene al caso mencionar aquí, ni se ha mencionado, ni es necesario mencionar, pero que según in-forma el Fiscal no se condujeron correctamente desde el punto de vista de que uno de ellos no comentó nada cuando se le acercó el jurado que fue sustituido y que el otro lo que comentó fue: [210] “eso se resolverá luego”, sin embargo, esos dos jurados también faltaron a las instrucciones del Tribunal de que cualquier des-viación por parte de cualquier persona hacia ellos o ante cual-quiera de sus compañeros debía ser traída inmediatamente ante la consideración del Tribunal para la acción pertinente por el Tribunal y ello no se hizo así.
“Hubo otra versión y fue que el acusado fue visto en deter-minada ocasión con el Jurado que fue sustituido. La Defensa ha negado esa versión, sin embargo, es un elemento más que vicia el clima que debe imperar en el proceso. Por último esta situación se planteó originalmente el jueves por la tarde por el Fiscal Ortiz Juan, luego de retirar al Jurado para esos efectos. Se inició la investigación y se despachó al Jurado hasta el día siguiente. Se recluyó nuevamente al Jurado para celebrar la sesión en cámara, se trajo nuevamente al salón para susti-tuirse al Jurado Milton Rosado. Se instruyó rutinariamente al Jurado, pero la realidad es que por el tiempo transcurrido desde el jueves hasta el día de hoy, pretender que el Jurado no se haya enterado de lo que ha ocurrido sería pecar tremendamente de ingenuos. Aquí se ha traído los ejemplares de la prensa que han dado amplio despliegue a esta situación, a la acción tomada por el Tribunal. Decir que el Jurado no ha tenido acceso ni que lo ha visto sería una cosa de Ripley. Como dijo un alto magistrado en un Tribunal Superior. Dijo: ‘los jueces no vivimos en un vacío’ y si los jueces no viven en un vacío, mucho menos vive el Jurado que como quiera, por más instrucciones que reciban no están atados a la cosa técnica de la Ley como estamos nosotros los jueces, abogados, fiscales y los que bregamos con esta cosa desde el punto de vista jurídico.
“Por tanto, que se una al expediente de estos casos, para ulteriores planteamientos que pueda haber en cuanto a la determinación que va a hacer el Tribunal en el día de hoy, la edición final del periódico El Imparcial del viernes, 10 de abril de 1964; la edición final del periódico El Imparcial del sábado 11 de abril de 1964; la edición final del periódico El Mundo del viernes 10 de abril de 1964; la edición final del periódico El Mundo del sábado, 11 de abril de 1964, que creo que ha habido una confusión en una de esas crónicas sobre los nombres de los jurados concernidos, pero la información de los periódicos está casi exacta por no decir exacta.
[211] “El Tribunal entiende que el clima creado por toda esta situación con motivo de las alegaciones sobre las cuales ya se tomó acción en cuanto a un Jurado, entiende que no es el clima ideal que debe imperar en un proceso de esta naturaleza, el clima en medio del cual deben operar y actuar doce ciudadanos en un caso como éste que aunque se supone que todos sean iguales; pero que hay casos que tienen más trascendencia que otros por la naturaleza del delito, como en éste, que es un caso que se procesa a un individuo acusándolo de haberle privado de la vida a un Policía, un asesinato en primer grado que en caso de una convicción puede conllevar el resto de sus días de vida recluido en la Penitenciaría Estatal. También están los derechos del Ministerio Público que viene aquí a representar el Estado, donde se le imputa a este acusado haber privado de la vida a un Policía, un agente de la Policía. En un caso como éste, el Tribunal entiende que existe una situación de emergencia, que no es el clima que debe imperar para que un Jurado pueda serenamente, objetivamente, imparcialmente sustraerse al im-pacto que ese clima pueda tener en sus conciencias y entendi-miento para resolver adecuadamente un caso donde todo esto ha afectado su estado de ánimo. El Tribunal entiende que tiene que haberle afectado y va a proceder a disolver el Jurado, de conformidad con la facultad que me conceden las Reglas de Enjuiciamiento Criminal, la Núm. 144, que reza así: ‘El Tribunal podrá ordenar ... (el inciso que nos ocupa es el (d), que reza así: “Si se hubiere cometido algún error o se hubiere incurrido en alguna irregularidad durante el proceso que, a juicio del Tribunal, le impidiere al jurado rendir un veredicto justo e imparcial.” ’
“Quiero aclarar que el hecho de que se esté disolviendo este Jurado no significa necesariamente que ello pueda reflejarse sobre la conducta en sí del resto del Jurado que está entendiendo en el caso, pero el Tribunal repite que todo esto puede afectar su conciencia, su espíritu en tal forma que les impida aquilatar el resto de lo que falta del proceso para hacer una determinación tan importante en un caso como éste de esta naturaleza sobre la inocencia o culpabilidad de este acusado.
“También deseo hacer constar, que, aunque ojalá esto no hubiera ocurrido, además por los gastos que esto ha conllevado tanto para el Estado como para la Defensa, que hemos estado casi cuatro semanas entendiendo en este proceso, quizás a la [212] larga, por el impacto que ha tenido colectivamente, ahí está la prensa, ahí están los comentarios, esto yo creo que va a ser de muy buen provecho para la administración de la justicia en Puerto Rico, porque será un recordatorio un poco sensacional, quizás, de lo sagrada que es la institución del Jurado, de lo alta que debemos conservarla en cuanto a su integridad y su funcionamiento sirviendo de profilaxis al proceso de la búsqueda de la verdad legal. Por todos esos fundamentos, por entender que tengo discreción que está consagrada en la Jurisprudencia tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos para así deter-minarlo, el Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministe-rio Público y disuelve el Jurado en este caso.”
Enjuiciado de nuevo el peticionario, solicitó la deses-timación del proceso por razón de haber estado ya expuesto a ser castigado por dichos delitos. La Sala de instancia dene-gó la desestimación y expedimos certiorari para revisar ese fallo. La culpabilidad o la inocencia del peticionario aún no ha sido determinada en este segundo proceso. Sostiene ante nos que el Tribunal recurrido cometió error al declarar sin lugar la moción de exposición anterior ya que (1) el Juez que presidió el proceso no oyó prueba para decidir la solici-tud de disolución del jurado y (2) no estuvo justificado al disolver el jurado “porque no había necesidad manifiesta, im-periosa, urgente, real o absoluta para hacerlo.”
Los dos importantes valores en la administración de la justicia criminal que en situaciones como la del récord están presentes al disolverse un jurado y terminarse el juicio antes del veredicto, — de un lado, la garantía de la integridad del proceso y la justicia e imparcialidad del fallo para una y otra parte, y del otro, la garantía constitucional que acompaña a todo individuo de no ser “puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito”,