Piñero Agosto v. Tribunal Superior de San Juan

94 P.R. Dec. 204
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 1967
DocketNúmero: C-65-34
StatusPublished
Cited by11 cases

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Bluebook
Piñero Agosto v. Tribunal Superior de San Juan, 94 P.R. Dec. 204 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

[206]*206El peticionario Manuel Piñero Agosto fue enjuiciado en la Sala de San Juan del Tribunal Superior por los delitos de asesinato en primer grado por la muerte de un policía, e infracción al Art. 8 de la Ley de Armas. El 17 de marzo de 1964 comenzó su proceso. El jurado prestó juramento final y se presentó la prueba de ambas partes. En la audiencia del 9 dé abril de 1964 el Ministerio Público, después de presentar un testigo de refutación, hizo un planteamiento en Corte abierta y en ausencia del jurado sobre la conducta de dos de dichos jurados, los señores Reyes Aquino Rodríguez y Milton Rosado López. Pidió el fiscal que estos dos jurados fueran sustituidos.

El Tribunal decretó un receso y celebró sesión el próximo día 10 constituido en Cámara, con la presencia del acusado, sus abogados y del Ministerio Fiscal, para dilucidar el plan-teamiento hecho. En expresión del juez que presidía al cons-tituirse en Cámara, uno de los planteamientos fue al efecto de que el jurado Sr. Reyes Aquino al ser preguntado para su cualificación y ante una pregunta formulada a él o colec-tivamente formulada al jurado en cuanto a que si él o algún familiar o alguna persona allegada a él se había visto en-vuelta en alguna ocasión en un delito de violencia, el jurado Reyes Aquino había contestado en la negativa, cuando el fiscal tenía prueba en contrario. Al hacer su imputación en corte abierta el fiscal aseguró el haberle preguntado al jurado Reyes Aquino si había tenido algún incidente con algún policía, o en el hogar, directamente, o alguno de sus familiares, y dijo que había sabido que el padre del jurado fue procesado por asesinato y absuelto y un hermano tam-bién procesado por asesinato y cumplió sentencia, y que el jurado Reyes Aquino le ocultó estos hechos y por tal motivo no lo recusó. Manifestó el Magistrado que después de leídas las notas taquigráficas del procedimiento de insaculación no aparecía del récord que a este jurado el fiscal le preguntara sobre tales extremos ni tampoco aparecía que desde ese mo-[207]*207mentó en adelante se hubiera preguntado sobre tales extre-mos al resto de los jurados colectivamente. Que el jurado Aquino en momento alguno ocultó nada a las partes ni al Tribunal en cuanto a sus Cualificaciones para servir y por tanto el Tribunal resolvía que dicho jurado podía y debía permanecer en el proceso hasta su terminación.

En cuanto al jurado Sr. Milton Rosado López, le imputó el fiscal que en la tarde del 8 de abril de 1964, y frente a un establecimiento en Santurce, había manifestado delante de otro jurado, que “en ese caso el único testigo que ha dicho la verdad es el primer testigo que sentó la defensa porque vive frente adonde ocurrieron los hechos,' los demás no saben nada ni han dicho verdad”; que el jurado que estaba junto a ■ él no contestó nada; que en ese momento se acercó un tercer jurado y Rosado López repitió lo mismo; que este tercer jurado le contestó “eso se resolverá oportunamente, no ahora”, y que de allí salieron en dirección al Tribunal. Imputó también el fiscal al jurado Rosado López que a las 8:40 de la mañana del día 9 de abril se le vio entrar al salón de abogados postulantes del Tribunal y salió del mismo a las 8:45 acompañado del acusado, de un hermano de éste y otra persona y que al llegar al pasillo se despidieron y dijo “nos vemos” y salió en dirección a la Sala número 3. El fiscal ofreció traer prueba de esos hechos.

La defensa hizo constar que había conversado con el fiscal en relación a esos extremos; que en cuanto a la denuncia de que el jurado Milton Rosado López había comentado la prueba con otros jurados la defensa no tenía ninguna prueba que oponer porque desconocía el hecho totalmente; que el fiscal le había asegurado que tenía prueba que ofrecer en ese sen-tido y la defensa confiaba en lo que le había dicho el Sr. Fiscal de manera que siendo ello así, “y produciéndose esa prueba que nos anuncia el señor Fiscal”, se allanaba a que se excu-sara al jurado Milton Rosado López. En cuanto al otro inci-dente la defensa negó en todo momento que el acusado hubiera [208]*208estado reunido con dicho jurado o que hubiera hablado con él, pero habiendo ya aceptado que fuera sustituido por razón de que hubiera comentado la prueba, era innecesario que la defensa ofreciera prueba en relación a su negativa. Además, que por el sólo hecho de mencionarse que este jurado se hu-biera conectado con el acusado en esa forma, aunque no era cierta la información, y por una cuestión de delicadeza se allanaba también a que se sustituyera dicho jurado.

Aceptada la sustitución por las partes, el fiscal hizo un nuevo planteamiento a base de que los otros dos jurados con quienes habló Rosado López no habían cumplido la orden del Tribunal de informar cualquier intervención por persona fuera del proceso o dentro del proceso que comentara sobre el caso, ni entre ellos mismos, hasta el momento de deliberar. Preguntó el Magistrado si el fiscal sabía quiénes eran esos otros jurados y el fiscal contestó “el Agente podría pero tengo el problema de que no quiero divulgar el nombre del Agente”. Expuso el fiscal además que había habido amplia discusión relacionada con la imputación que él hacía a esos jurados con repercusión pública y que el jurado había visto en los periódicos lo ocurrido en el Tribunal, y pidió su diso-lución. A esta solicitud se opuso siempre la defensa.

Terminada la vista en Cámara el Tribunal se reservó su fallo en cuanto a la petición de disolver el jurado. Se cons-tituyó de nuevo en corte abierta y sustituyó al jurado Milton Rosado López con uno de los dos suplentes. Hecha la sustitu-ción el Tribunal recesó hasta el próximo lunes.

En la audiencia del lunes 13 de abril de 1964 el Tribunal procedió a disolver el jurado con la oposición expresa de la defensa. Al hacerlo se pronunció así:

“El viernes pasado, 10 de abril del corriente año este Tribunal se constituyó en cámara para realizar una investigación sobre un planteamiento formulado por el Fiscal Félix Ortiz Juan, representante del Ministerio Público en estos casos a los efectos de que había habido determinadas actuaciones cometidas por [209]*209parte de dos miembros del Jurado actuando en este proceso. El resultado de dicha investigación arrojó que no había base en cuanto a la querella contra el Jurado señor Reyes Aquino, por lo cual, según ya se sabe, el Tribunal no ordenó la sustitución de este Jurado, y determinó que continuara interviniendo en el proceso.

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