El Juez Asociado Señor Dávila
emitió la opinión del Tribunal.
El recurrente fue acusado del delito contra natura come-tido mediante coacción en la persona de un niño de trece [119]*119años. Fue sometido a juicio ante jurado. En la acusación se le imputó que los hechos por los cuales se le procesaba ocurrieron “allá en o para los primeros días de la primera semana de septiembre de 1964”. Durante el juicio el perju-dicado declaró que los hechos ocurrieron en la fecha a que alude la acusación. Otro testigo afirmó que ocurrieron el día 8. Al finalizar la prueba de cargo el fiscal suplica al tribunal “que se tenga por enmendada la acusación para que lea que los hechos ocurrieron en el mes de septiembre comenzando el ocho de septiembre para ser específico.”
El juez permite la enmienda amparándose en lo dispuesto en la Regla 38(d)
La defensa informa que se opone a la disolución del ju-rado y a que se continúe la celebración del juicio. (2) El juez [120]*120opta por disolver el jurado. Lo señala para nuevo juicio.
El día señalado para la vista la defensa solicita término para radicar una moción alegando exposición anterior. Radi-cada la moción y discutida la cuestión planteada se declaró [121]*121sin lugar. Para revisar esa resolución expedimos el presente recurso de certiorari.
Luego que el fiscal propuso la enmienda a la acusación, uno de los abogados de la defensa manifestó que . . ten-[122]*122dríamos que empezar otro juicio para darle la oportunidad a la Defensa para prepararse”. Es después que el tribunal permite que la acusación se enmiende que la defensa adopta la posición de oponerse a la continuación de la vista y de no dar su consentimiento para la disolución del jurado y la celebración de un nuevo juicio.
Sin entrar a considerar si en verdad era necesaria la enmienda propuesta por el ministerio público ya que apa-rentemente no existía tal incongruencia o desacuerdo entre las alegaciones y la prueba que ameritara la aplicación de la Regla 38(d), lo cierto es que la actuación del tribunal al permitir la enmienda no afectó el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial. La corte al permitir la enmienda ofreció a la defensa la alternativa de continuar la vista o disolver el jurado y concederle un nuevo juicio. Pero la de-fensa no aceptaba ni lo uno ni lo otro.
La actitud asumida por la defensa en el sentido de opo-nerse a la continuación de la vista obligó al magistrado que presidía el tribunal a adoptar la medida que creyó menos perjudicial al acusado que era disolver el jurado y empezar [123]*123otro juicio. Era la menos perjudicial pues dada la actitud de la defensa de oponerse a la continuación del juicio, la corte hubiera tenido que nombrarle otro abogado, quien evi-dentemente no podía, aunque se pospusiera la continuación de la vista para que conferenciara con el acusado y los tes-tigos, brindarle la misma asistencia que los abogados que le habían asistido desde el comienzo del proceso y que cono-cían todos los pormenores de la prueba. Un nuevo juicio ciertamente era más beneficioso al acusado.
La Regla 38(d) tiene su origen en el Art. 184 del Código Modelo (3) y en el Art. 1009 del Código Penal de California. En California cuando se permite la enmienda de una acusación para ajustarla a la prueba es discrecional del tribunal conceder un nuevo juicio y su determinación generalmente es respetada aunque se ha establecido que esa discreción no puede ser ejercitada en tal forma que prive a un acusado de su derecho a preparar debidamente su defensa. People v. Murphy, 382 P.2d 346 (1963). El propósito de estas disposiciones es impedir que se malogre la administración de la justicia cuando existen discrepancias entre la prueba y la acusación, pero salvaguardando a la vez los de-[124]*124rechos de un acusado a tener un juicio imparcial y justo con amplia oportunidad de preparar su defensa. People v. Shutler, 59 P.2d 1050 (Cal. 1936). Bajo nuestro procedi-miento anterior a las Reglas de 1963, procedía la enmienda a la acusación si no variaba el delito imputado en la misma, pero nada se disponía sobre la concesión de un nuevo juicio, como lo dispone la regla ahora vigente. Ver Pueblo v. Calero, 68 D.P.R. 316, 326 (1948) y Art. 158 del Código de En-juiciamiento Criminal.
La Regla 38 (d), sin embargo, establece mandatoriamente que cuando se enmienda una acusación para ajustarla a la prueba presentada, el' tribunal, si “es de opinión que los derechos sustanciales del acusado se han perjudicado,” deberá conceder un nuevo juicio. Ver Pueblo v. Rodríguez Marrero, 90 D.P.R. 487 (1964). Así, la regla expresa que “la incongruencia o desacuerdo entre las alegaciones y la prueba no será fundamento para la absolución del acusado, pero el Tribunal . . . deberá posponer el juicio si es de opinión que los derechos sustanciales del acusado se han perjudicado . . .”. Es una garantía adicional al acusado de que tendrá oportunidad de preparar adecuadamente su defensa. Ahora bien, el acusado podría llegar a la conclusión que le es más beneficioso continuar con la vista del caso después de admitida la enmienda y por eso se condiciona lo expuesto en la regla. Se pospondrá y se concederá un nuevo juicio siempre que el acusado no se opusiere. Es un privilegio que le da la regla al acusado. Pero ya hemos visto que en este caso el acusado expresó su oposición a que se disolviera el jurado y objetó a que se continuara el juicio que se estaba celebrando. El acusado pretende que su actuación rechazando la aplicación de las disposiciones de la Regla 38 (d) sirva para frustrar la administración de la justicia. El abogado como funcionario del tribunal además de velar por los derechos del acusado tiene la obligación de velar por la debida realización de la justicia. En su misión de defender a un [125]*125acusado no debe adoptar posiciones que interrumpan su justa administración.
¿Podría en las circunstancias presentes en este caso invocarse el impedimento de exposición anterior para derrotar el nuevo juicio? Ciertamente no. En Piñero Agosto v. Tribunal Superior, 94 D.P.R. 204 (1967), expresamos:
“En Gori v. United States, 367 U.S. 364 (1961), un caso en que tanto la Corte de Apelaciones 282 F.2d 43 (2d Cir.), como el Tribunal Supremo dudaron de la necesidad y sapiencia de la acción del juez ¿1 disolver un jurado y no obstante ello sostu-vieron la validez de un segundo proceso, se dijo:
‘Desde 1824 ha sido la norma sentada por esta Corte que “la disposición sobre doble exposición de la Quinta En-mienda ...
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El Juez Asociado Señor Dávila
emitió la opinión del Tribunal.
El recurrente fue acusado del delito contra natura come-tido mediante coacción en la persona de un niño de trece [119]*119años. Fue sometido a juicio ante jurado. En la acusación se le imputó que los hechos por los cuales se le procesaba ocurrieron “allá en o para los primeros días de la primera semana de septiembre de 1964”. Durante el juicio el perju-dicado declaró que los hechos ocurrieron en la fecha a que alude la acusación. Otro testigo afirmó que ocurrieron el día 8. Al finalizar la prueba de cargo el fiscal suplica al tribunal “que se tenga por enmendada la acusación para que lea que los hechos ocurrieron en el mes de septiembre comenzando el ocho de septiembre para ser específico.”
El juez permite la enmienda amparándose en lo dispuesto en la Regla 38(d)
La defensa informa que se opone a la disolución del ju-rado y a que se continúe la celebración del juicio. (2) El juez [120]*120opta por disolver el jurado. Lo señala para nuevo juicio.
El día señalado para la vista la defensa solicita término para radicar una moción alegando exposición anterior. Radi-cada la moción y discutida la cuestión planteada se declaró [121]*121sin lugar. Para revisar esa resolución expedimos el presente recurso de certiorari.
Luego que el fiscal propuso la enmienda a la acusación, uno de los abogados de la defensa manifestó que . . ten-[122]*122dríamos que empezar otro juicio para darle la oportunidad a la Defensa para prepararse”. Es después que el tribunal permite que la acusación se enmiende que la defensa adopta la posición de oponerse a la continuación de la vista y de no dar su consentimiento para la disolución del jurado y la celebración de un nuevo juicio.
Sin entrar a considerar si en verdad era necesaria la enmienda propuesta por el ministerio público ya que apa-rentemente no existía tal incongruencia o desacuerdo entre las alegaciones y la prueba que ameritara la aplicación de la Regla 38(d), lo cierto es que la actuación del tribunal al permitir la enmienda no afectó el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial. La corte al permitir la enmienda ofreció a la defensa la alternativa de continuar la vista o disolver el jurado y concederle un nuevo juicio. Pero la de-fensa no aceptaba ni lo uno ni lo otro.
La actitud asumida por la defensa en el sentido de opo-nerse a la continuación de la vista obligó al magistrado que presidía el tribunal a adoptar la medida que creyó menos perjudicial al acusado que era disolver el jurado y empezar [123]*123otro juicio. Era la menos perjudicial pues dada la actitud de la defensa de oponerse a la continuación del juicio, la corte hubiera tenido que nombrarle otro abogado, quien evi-dentemente no podía, aunque se pospusiera la continuación de la vista para que conferenciara con el acusado y los tes-tigos, brindarle la misma asistencia que los abogados que le habían asistido desde el comienzo del proceso y que cono-cían todos los pormenores de la prueba. Un nuevo juicio ciertamente era más beneficioso al acusado.
La Regla 38(d) tiene su origen en el Art. 184 del Código Modelo (3) y en el Art. 1009 del Código Penal de California. En California cuando se permite la enmienda de una acusación para ajustarla a la prueba es discrecional del tribunal conceder un nuevo juicio y su determinación generalmente es respetada aunque se ha establecido que esa discreción no puede ser ejercitada en tal forma que prive a un acusado de su derecho a preparar debidamente su defensa. People v. Murphy, 382 P.2d 346 (1963). El propósito de estas disposiciones es impedir que se malogre la administración de la justicia cuando existen discrepancias entre la prueba y la acusación, pero salvaguardando a la vez los de-[124]*124rechos de un acusado a tener un juicio imparcial y justo con amplia oportunidad de preparar su defensa. People v. Shutler, 59 P.2d 1050 (Cal. 1936). Bajo nuestro procedi-miento anterior a las Reglas de 1963, procedía la enmienda a la acusación si no variaba el delito imputado en la misma, pero nada se disponía sobre la concesión de un nuevo juicio, como lo dispone la regla ahora vigente. Ver Pueblo v. Calero, 68 D.P.R. 316, 326 (1948) y Art. 158 del Código de En-juiciamiento Criminal.
La Regla 38 (d), sin embargo, establece mandatoriamente que cuando se enmienda una acusación para ajustarla a la prueba presentada, el' tribunal, si “es de opinión que los derechos sustanciales del acusado se han perjudicado,” deberá conceder un nuevo juicio. Ver Pueblo v. Rodríguez Marrero, 90 D.P.R. 487 (1964). Así, la regla expresa que “la incongruencia o desacuerdo entre las alegaciones y la prueba no será fundamento para la absolución del acusado, pero el Tribunal . . . deberá posponer el juicio si es de opinión que los derechos sustanciales del acusado se han perjudicado . . .”. Es una garantía adicional al acusado de que tendrá oportunidad de preparar adecuadamente su defensa. Ahora bien, el acusado podría llegar a la conclusión que le es más beneficioso continuar con la vista del caso después de admitida la enmienda y por eso se condiciona lo expuesto en la regla. Se pospondrá y se concederá un nuevo juicio siempre que el acusado no se opusiere. Es un privilegio que le da la regla al acusado. Pero ya hemos visto que en este caso el acusado expresó su oposición a que se disolviera el jurado y objetó a que se continuara el juicio que se estaba celebrando. El acusado pretende que su actuación rechazando la aplicación de las disposiciones de la Regla 38 (d) sirva para frustrar la administración de la justicia. El abogado como funcionario del tribunal además de velar por los derechos del acusado tiene la obligación de velar por la debida realización de la justicia. En su misión de defender a un [125]*125acusado no debe adoptar posiciones que interrumpan su justa administración.
¿Podría en las circunstancias presentes en este caso invocarse el impedimento de exposición anterior para derrotar el nuevo juicio? Ciertamente no. En Piñero Agosto v. Tribunal Superior, 94 D.P.R. 204 (1967), expresamos:
“En Gori v. United States, 367 U.S. 364 (1961), un caso en que tanto la Corte de Apelaciones 282 F.2d 43 (2d Cir.), como el Tribunal Supremo dudaron de la necesidad y sapiencia de la acción del juez ¿1 disolver un jurado y no obstante ello sostu-vieron la validez de un segundo proceso, se dijo:
‘Desde 1824 ha sido la norma sentada por esta Corte que “la disposición sobre doble exposición de la Quinta En-mienda ... no significa que cada vez que a un acusado se le juzga ante un tribunal competente tiene derecho a quedar libre si el juicio no culmina en una sentencia final.” [citas] Cuando, por fundamentos que el Juez juzgador considera constrictivos, quien está mejor situado para inteligentemente hacer esa decisión, los fines de una justicia sustancial no han de obtenerse sin descontinuar el proceso, puede terminarlo sin el consentimiento del acusado y aun contra su oposición y éste puede ser procesado otra vez compatible con la Quinta Enmienda, [citas] También está claro que “Esta Corte por mucho tiempo ha favorecido la regla de la discreción en el juez juzgador para disolver el juicio y llamar otro jurado que juzgue al acusado si los fines de la justicia quedan mejor servidos . . .” [citas] y que consecuentemente hemos rehu-sado escudriñar con severa actitud el ejercicio de esa dis-creción. [citas] En el caso de Pérez el autorizado punto de partida de nuestro derecho en esta esfera, el Juez Sr. Story expuso así, por una Corte unánime, los principios que desde entonces han guiado a las cortes federales al aplicar el con-cepto de la doble exposición a situaciones que han dado lugar a la disolución del juicio:
“. . . Creemos, que en todos los casos de esta natu-raleza, la ley ha investido a las Cortes de justicia con autoridad para relevar a un jurado de dar un veredicto, cada vez que, en su opinión, tomando en consideración todas las circunstancias, hay una necesidad manifiesta [126]*126para el hecho, o de otra manera se frustrarían los fines de la justicia pública. Deben ejercer una sana discreción sobre el particular, y es imposible señalar todas las cir-cunstancias que harían apropiado el intervenir. De se-guro, el poder debe usarse con la mayor cautela, bajo circunstancias urgentes y por motivos muy claros y evi-dentes; y, en casos capitales especialmente, las cortes deben ser extremadamente cuidadosas en como interve-nir con cualquiera de las oportunidades de vida, en favor del prisionero. Pero, después de todo, tienen el derecho de ordenar una disolución, y la seguridad que el público tiene del fiel, sano y consciente uso de esta discreción descansa en éste, como en otros casos, en la responsa-bilidad de los jueces bajo el juramento de sus cargos . . .” ’ 9 Wheat, a la pág. 580.”
Fue correcta la resolución del Tribunal Superior, Sala de San Juan de fecha 29 de julio de 1965 al efecto de que no procedía la defensa de exposición anterior.
Se anulará el auto expedido y se devolverá el caso para ulteriores procedimientos.
El Juez Presidente Señor Negrón Fernández disintió. El Juez Asociado Señor Santana Becerra disintió en opinión separado.
—O—
Dispone así:
“(d) Incongruencia entre las alegaciones y la prueba. El tribunal podrá permitir enmiendas a la acusación, a la denuncia o a un escrito de especificaciones en cualquier momento antes de la convicción o absolu-ción del acusado, en caso de que hubiere incongruencia entre estas alega-ciones y la prueba. La incongruencia o desacuerdo entre las alegaciones y la prueba no será fundamento para la absolución del acusado; pero el tribunal, siempre que el acusado no se opusiere, deberá posponer el juicio si es de opinión que los derechos sustanciales del acusado se han perju-dicado, para celebrarlo ante otro jurado o ante el mismo tribunal si el juicio no fuere por jurado, y según el tribunal determinare.
“Si la incongruencia o desacuerdo es de tal naturaleza que la prueba estableciere un delito distinto del imputado, no incluido en éste, o esta-bleciere la comisión de un delito fuera de la competencia del tribunal, se deberá disolver el jurado y se sobreseerá el proceso.”