Ubri Custodio, Jesus Ricardo v. Alcaide De La Institucion Penal Bayamon

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2024
DocketKLCE202400472
StatusPublished

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Ubri Custodio, Jesus Ricardo v. Alcaide De La Institucion Penal Bayamon, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

Certiorari JESÚS RICARDO UBRI CUSTODIO procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan v. KLCE202400472 Crim. Núm. K VI2023G0018 K VI2023G0019 ALCAIDE DE LA INSTITUCIÓN K LA2023G0137 PENAL DE BAYAMÓN K LA2023G0138 Peticionario K LA2023G0139 al 0140

Sobre: ART. 93D CP 1er grado ART. 6.20 Ley 168 ART. 6.14A Ley 168 (2cs)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2024.

Comparece el Ministerio Público mediante recurso de certiorari

solicitando que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 15 de abril de 2024, acogiendo

una solicitud de habeas corpus presentada por el Sr. Jesús Ricardo Ubri

Custodio (Sr. Ubri Custodio o el recurrido).

I. Resumen del tracto procesal

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 26 de junio

de 2023 se presentaron varias denuncias contra el Sr. Ubri Custodio por

hechos alegadamente acaecidos el 12 de noviembre de 2022. Se le imputó

una violación al Art. 93 D del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec.

5142, y otra en modalidad de tentativa. También, se le imputó violar los

artículos 6.05, 6.14 (2c) y 6.20 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020,

25 LPRA secs. 466d, sec. 466m y 466s de la Ley Núm. 168-2019, conocida

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024__________________ KLCE202400472 2

como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley de Armas). Todos los

delitos antes mencionados son graves.

El 8 de marzo de 2023, el TPI determinó causa probable para arresto1

e impuso fianza. No obstante, esta no pudo ser prestada por el Sr. Ubri

Custodio, por lo que fue arrestado e ingresado a la cárcel (sumariado) el 26

de marzo de 2023. Tras celebrada la vista preliminar2 el 19 y 21 de abril de

2023, el TPI encontró causa probable de la comisión de todos los delitos

imputados.

Posterior a que fueran presentadas las acusaciones, mediante moción

al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II,

R. 64(n)(4), la defensa esgrimió infracción al término de juicio rápido, por la

omisión del Ministerio Público de cumplir con el descubrimiento de prueba

de manera oportuna.

A raíz de dicha petición, el 26 de junio de 2023, el TPI desestimó las

acusaciones que pesaban en contra del Sr. Ubri Custodio, acogiendo su

señalamiento de que se había violentado el término de juicio rápido para

enjuiciar. En consecuencia, el foro primario ordenó la excarcelación del

recurrido.

Sin embargo, la excarcelación inicialmente aludida no se concretó por

causa de que, el mismo día de ser esta ordenada, el Ministerio Público volvió

a presentar las seis denuncias que pesaban contra este, lo que dio lugar a

que se expidiera Auto de prisión provisional, hasta que pudiera prestar la

fianza que se le impuso por causa de esta nueva presentación de cargos. No

pudiendo prestar la fianza, el Sr. Ubri Custodio se mantuvo sumariado.

El 24 de agosto de 2023 se celebró la segunda Vista Preliminar, cuyo

resultado fue la determinación de causa para acusar por todos los cargos.

De conformidad, el 28 de agosto de 2023, el Ministerio Público

presentó las respectivas acusaciones. Luego, el 12 de octubre de 2023,

1 Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6. 2 Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 23. KLCE202400472 3

inició el juicio por jurado contra el Sr. Ubri Custodio, al tomársele el

juramento provisional a los miembros del panel de jurados.

El juicio se extendió por casi veinte días de vistas celebradas,

esparcidas entre el 18 de octubre de 2023, hasta el 6 de marzo de 2024.

Sin embargo, a pesar de haber sido sometido el caso, y luego del jurado

deliberar por varias horas, ―en las cuales el Tribunal lo instruyó para que

realizara esfuerzos para llegar a un acuerdo―, no pudo alcanzar un

veredicto unánime. Esto dio lugar a que, a petición de la defensa,

allanándose el Ministerio Público, el 6 de marzo de 2024 el foro recurrido

ordenara la disolución del jurado, al amparo de la Regla 144 (c) de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. I, Regla 144 (c).

En vista de dicha determinación, el tribunal a quo emitió una

Resolución y orden el 20 de marzo de 2024, solicitando al director del

Negociado de Jurado designar de forma aleatoria tres paneles de jurados,

previamente depurados para el juicio del recurrido, para iniciar los procesos

de un segundo juicio. De esta forma, quedó señalada la Selección de Jurados

para los días 9, 15 y 16 de abril de 2024.

A pesar del TPI haber pautado el 9 de abril de 2024 como la fecha

para iniciar la selección de jurado, el juicio no inició ese día pues el foro

primario dio lugar a la consideración de una petición de habeas corpus

instada el día antes, 8 de abril de 2024, por la defensa. Como fundamento

para dicha petición el recurrido arguyó que había transcurrido en exceso el

término de seis meses que establece la Constitución de Puerto Rico, sin que

fuera celebrado el juicio, de modo que procedía ordenar su excarcelación.

En respuesta, el TPI concedió a las partes hasta el 12 de abril de 2024

para que la defensa suplementara su solicitud de habeas corpus, y el

Ministerio Público presentara escrito en oposición al habeas corpus.

Luego de haber examinado los escritos presentados por las partes, el

15 de abril de 2024, el foro recurrido emitió una fundamentada Resolución,

declarando Ha Lugar la solicitud de habeas corpus, por tanto, ordenando la KLCE202400472 4

excarcelación del Sr. Ubri Custodio. Al así decidir el foro a quo razonó, en

parte, lo que sigue:

Sin embargo, el 6 de marzo de 2024, se disolvió el jurado debido a que no se pudo lograr un acuerdo de unanimidad en el veredicto. Conforme a ello, terminado el juicio no se culminó el encausamiento del acusado, sino que continúa el mismo proceso en etapa de juicio. No tratándose de nuevas denuncias que inauguren un proceso penal nuevo y distinto, que permita el inicio de un nuevo término de seis meses de encarcelamiento, tenemos que computar los términos desde el 26 de junio de 2023, fecha en que se determinó causa probable para arresto en cuanto a los delitos de epígrafe. Pueblo v. Díaz Alicea, supra De otra parte, los términos no pueden quedar interrumpidos, por no concurrir un veredicto del jurado conforme a derecho que pusiera fin al encausamiento del Sr. Ubri, en cuanto a los delitos de epígrafe.

Cónsono con lo anterior, el TPI concluyó que el Sr. Ubri Custodio

había estado encarcelado desde el 26 de junio de 2023, (fecha que, juzgó,

marcó el inicio de un nuevo término de seis meses) por lo que habían

transcurrido 294 días desde la determinación de causa probable para

arresto, lo que excedía los seis meses de detención preventiva.

Inconforme, el 26 de abril de 2024 el Ministerio Público presentó el

recurso de certiorari ante nuestra consideración, acompañado por una

Urgente Solicitud de Auxilio de Jurisdicción de un Habeas Corpus, en el cual

señaló los siguientes errores:

El Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar la excarcelación del señor Ubri Custodio, mediante la concesión de un auto de habeas corpus, a pesar de que el término de detención preventiva no se había agotado.

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