El Pueblo de Puerto Rico v. Santiago Lugo

134 P.R. Dec. 623
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 1993
DocketNúmero: CE-93-8
StatusPublished
Cited by12 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Santiago Lugo, 134 P.R. Dec. 623 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

[625]*625Convicto que fuera, en juicio celebrado por jurado ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, por una infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Contro-ladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. see. 240, Raúl Santiago Lugo apeló de la sentencia de quince (15) años de reclusión que dicho foro judicial le impusiera, imputándole al mismo la supuesta comisión de tres (3) errores, a saber:

1. Erró el jurado en su apreciación de la prueba, toda vez que en un balance justo y razonable de ésta no establece la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable y fundada.
2. Erró el Tribunal en su determinación en torno a una so-licitud de supresión de evidencia presentada durante el juicio basada en que la ilegalidad de la obtención de la evidencia sur-gía de la prueba del fiscal, habida cuenta de que el Honorable Juez que presidió el juicio no emitió el dictamen de rigor res-pecto a dicha solicitud, limitándose a señalar lo siguiente: “El planteamiento que hace la defensa mas bien va a la credibili-dad de los testigos y eso es por los señores del jurado que la adjudicarán.”
3. Erró el Tribunal al no reprender a la fiscal ni instruir apropiadamente al jurado, tras contrainterrogar la misma al acusado con miras a atacar su credibilidad, por no haber' éste declarado en la etapa de determinación de causa probable para el arresto. Exhibit, págs. 1-2.

Mediante Sentencia de 8 de diciembre de 1992, la Sec-ción Norte del extinto Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la convicción decretada(1) Inconforme, Raúl Santiago Lugo radicó, en tiempo, recurso de certiorari ante este Tribunal imputándole a dicho foro judicial haber errado al así actuar. El 5 de febrero de 1993, le concedimos término a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico

...para mostrar causa por la cual este Tribunal no debe expedir el auto solicitado y dictar Sentencia revocatoria de la emitida por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Sección Norte.
[626]*626En adición, ordenamos:
...al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Sección Norte, que eleve a este Tribunal los autos originales, o una copia certifi-cada de los mismos, en el caso Núm. SNAP92-0043, El Pueblo de P.R. v. Santiago Lugo, incluyendo la Exposición Narrativa de la Prueba. Resolución de 5 de febrero de 1993.

El Procurador General de Puerto Rico ha comparecido en cumplimiento de la orden de mostrar causa emitida. Estando en condiciones de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

H-I

Durante el transcurso del juicio celebrado a nivel de ins-tancia, el apelante-peticionario ejercitó su derecho a testifi-car en su propia defensa. Habiendo terminado el interroga-torio directo y estando en la etapa del contrainterrogatorio por el representante del ministerio Fiscal sucedió —con-forme suije de las págs. 32, 33, 34 y 35 de la Exposición Narrativa de la Prueba certificada como correcta por el juez de instancia— lo siguiente:

Fiscal: Usted fue llevado el mismo día 6 de noviembre de 1991 ante el juez instructor. ¿Se acuerda quién fue el magistrado?
Testigo: No me...
F: ¿Honorable Juez?
T: No me acuerdo.
F: ¿No se acuerda?
T: No.
F: ¿Era hombre o era mujer?
T: Yo creo que era una mujer.
F: Bien, era una mujer. Y allí esa Juez que le instruyó de cargos escuchó prueba y usted estaba de frente.
T: Es correcto.
F: Cuando escuchó la prueba, ¿ usted le dijo que eso era men-tira, que usted no tenía que ver nada con este caso?
Defensa: Vuestro Honor, yo no quisiera interrumpir, pero el Tribunal Supremo ha resuelto que eso no se puede hacer. Ha dicho que el fiscal que haga eso merece la más severa repri-[627]*627menda, porque está comentando el silencio del acusado, que él tiene derecho de abstenerse de hacer ninguna expresión en todas las etapas' del procedimiento. A mi no me gustaría interrumpir, pero es tan impropio y el Tribunal Supremo lo ha censurado como una de las prácticas más indignas de un fiscal. Yo le puedo traer la jurisprudencia. Su señoría la conoce, donde dice que merece la más severa reprimenda un fiscal que haga eso, porque es un derecho constitucional de un acusado abstenerse de hacer declaración en todas las etapas del procedimiento y eso no puede operar en su contra. Yo no quisiera interrumpir, pero me han obligado las circunstancias y por eso levanto ese reparo.
Juez: Con lugar la objeción, absténgase la compañera fiscal de ese tipo de pregunta.
F: Podemos acercarnos a su señoría, porque no quiero co-mentarlo delante del jurado.
J: Acérquese si lo desea.
D: Yo no tengo reparo a que ella se acerque, vuestro honor.
J: Adelante, compañera fiscal, la próxima pregunta.
F: Voy a cambiar la pregunta. ¿Le declaró usted a la juez que le...
D: Vuestro Honor, la verdad es que yo me siento..., me siento apenado...
F: Estoy cambiando la pregunta.
D: que personas que han estudiado derecho no lo apliquen en los tribunales.
J: Deje que ella haga la pregunta. Haga la pregunta fiscal.
F: Si le declaró en la vista de determinación de causa el día 6 de diciembre, ¿declaró usted ante la honorable juez? Esa es la pregunta.
D: Vuestro Honor, que yo hasta me abochorno de que su-ceda esto. O sea, si yo hubiese pensado que iba a caer la cosa en un nivel tan antijurídico, hubiese venido preparado para pre-sentar los casos; que es una cosa tan elemental que es inconce-bible que se pretenda hacer esto para uno tratar de ganar un caso cuando la vorágine del barco se hunde. Esto es una cosa que me da pena.
F: Esto es lo que no se debe soportar aquí.
D: Yo tengo la jurisprudencia en mi oficina porque un fiscal desafortunadamente...
F: Le vamos a pedir que se retiren las damas y caballeros del jurado.
D: Que no se retiren.
J: No pueden hablar los dos a la vez. Compañera fiscal tenga la bondad de hacer silencio en lo que termina la defensa. Termine compañero.
[628]*628D: Yo tengo la jurisprudencia abundante en mi oficina por-que desafortunadamente sucedió lo mismo en otro caso.

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