Pueblo v. Laracuente Pagán

13 T.C.A. 320, 2007 DTA 104
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 17, 2007
DocketNúm. KLAN-2006-00530
StatusPublished

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Pueblo v. Laracuente Pagán, 13 T.C.A. 320, 2007 DTA 104 (prapp 2007).

Opinion

[321]*321TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente recurso de apelación se solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Hon. Roberto L. Angleró Ortiz (TPI), el 31 de marzo de 2006, notificada el 4 de abril de 2006. En la misma, dicho foro halló culpable al Sr. Michael Laracuente Pagán (Sr. Laracuente) de cometer el delito de maltrato tipificado en el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), 8 L.P.R.A. secs. 601 et seq.

Analizados cuidadosamente los alegatos de las partes, los Autos Originales, la transcripción de la prueba, y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 24 de julio de 2005, el Sr. Laracuente fue acusado de cometer el delito de maltrato tipificado en el Artículo 3.1 de la Ley 54, por éste haber agredido a la Sra. Mayelline Fernández Rodríguez (Sra. Fernández). El juicio se celebró por tribunal de derecho el 9 de febrero de 2006.

La prueba de cargo consistió de los testimonios de la perjudicada Sra. Fernández y el Agente de la Policía de Puerto Rico Primitivo Matos (Agente Matos). Por la defensa declaró el Sr. Roberto Andrés Robles (Sr. Robles). Además, se admitieron en evidencia, por estipulación de las partes, ocho (8) fotografías de la Sra. Fernández, el récord de ésta en la Sala de Emergencias y el Informe de la Policía.

Del testimonio de la Sra. Fernández surge que ésta sostuvo una relación íntima de pareja con el Sr. Laracuente durante cuatro años y medio. Para la fecha de los hechos ya la relación entre ambos había concluido. Transcripción de la Prueba Oral (T.), pág. 9.

El 23 de julio de 2005, mientras iba en su auto con una amiga, la Sra. Fernández recibió una llamada del Sr. Laracuente en la cual éste le indicó que necesitaba hablar con ella. Ella le dijo que no, que no había nada que hubiesen hablado ya por teléfono, pero él le insistió y le dijo que necesitaba darle algo. El le pidió que llegara hasta la Urbanización Stella de Guayanilla, donde vivía un amigo de ambos. Además, le indicó que él estaba allí con unos amigos y como ella estaba con su amiga, que no se preocupara, que era para darle algo y ella se podría ir rápido. (T., págs. 10-12).

La Sra. Fernández llegó a la urbanización y se estacionó hacia el frente de la casa del Sr. Robles, amigo del apelante. El Sr. Laracuente llegó, se estacionó, se bajó del auto y cruzó la carretera. Él se acercó al auto de ella. La Sra. Fernández tenía el cristal de su auto bajo y el apelante comenzó a golpearla en la cara con las dos manos. Ella se tiró para el lado de su amiga, quien la tapaba con las manos. El apelante logró sacar las llaves del auto de ella. (T., págs. 12-15).

La Sra. Fernández logró subir el cristal. El apelante salió corriendo para el lado del pasajero, abrió la puerta y le dijo a la amiga de ésta que se saliera del auto. El apelante agarró una botella de refresco (“padrino”) que la Sra. Fernández tenía y le dio con ésta en la cara por el lado derecho. Ella logró salir del auto y corrió hacia la parte de atrás del auto y tomó un palo que estaba tirado en el piso para asustar al apelante. Le pidió al apelante que parara, que no siguiera. El apelante le quitó el palo y le dio con éste cerca de la espalda y el muslo del lado [322]*322izquierdo. (T., págs. 16-17).

El apelante estaba bien enojado y le gritaba palabras obscenas. Le decía: “Puta, no vales ná. Te voy a matar. No me importa si voy a la cárcel. No me importa que sea tu papá”. (T., pág. 18). Ella salió corriendo y el apelante la haló por un brazo y ella se cayó al piso. El apelante la arrastró un poco por el piso. Ella se peló por la parte de la espalda, cerca del lado derecho. La amiga de la Sra. Fernández gritaba y le pedía al apelante que parara. Pasó un señor en un auto blanco, se quedó mirándolos y cuando el apelante se percató se puso nervioso. (T., pág. 19).

Llegaron dos patrullas de la Policía. El apelante se sentó en las escaleras de una casa y ella le pidió que le diera las llaves para irse. El Agente Matos le preguntó a ella si le pasaba algo. Ella tenía el pelo largo y se tapó con su cabello largo, tomó las llaves y se fue del lugar. (T., págs. 19-21).

La Sra. Fernández recibió varias llamadas de su mamá, pero no las contestó. Luego su hermana la llamó y le pidió que fuera al cuartel porque sus padres estaban allí. La Sra. Fernández fue al Cuartel, donde el Agente Matos le tomó su declaración. Luego la enviaron al hospital en Yauco donde estuvo hasta las 7:30 a.m. (T., págs. 21-22). Declaró que ella estaba nerviosa en el momento de los hechos y no quería meter al apelante en problemas. (T., pág. 22).

Respecto a las lesiones que recibió, la Sra. Fernández indicó que las tenía al lado derecho de la cara, cerca del ojo, el cual estaba hinchado, negro y violeta y tenía unos chichones en la cabeza. Tenía moretones cerca de la ceja izquierda y en la parte de atrás de la oreja derecha. Además, tenía hinchado el dedo del corazón de la mano derecha y raspada la parte de atrás de la espalda. Le tomaron fotos en la Comandancia, pero había unas partes en el muslo que no se podían retratar. (T., págs. 22-23). La testigo identificó mediante las fotografías que se le mostraron las lesiones recibidas en distintas partes del cuerpo. (T., págs. 28-29).

La Sra. Fernández declaró que obtuvo una orden de protección en contra del apelante una semana después de los hechos, aunque no sabía si aún estaba vigente. (T., pág. 31). Indicó que, aunque nunca había reportado nada, ella y el apelante habían tenido discusiones fuertes. (T., pág. 32).

En el contrainterrogatorio, negó que hubiese seguido al apelante y gritado que su esposo lo iba a matar cuando regresara de Irak. (T., pág. 35). Aceptó que cuando la policía llegó al lugar de los hechos y le preguntaron si le sucedía algo, ella bajó la cabeza, cogió las llaves y se fue. Declaró que le preguntaron al apelante y éste dijo que no sucedía nada. Indicó que no hizo nada en ese momento por salvar al apelante. Aceptó que no informó nada, ni le enseñó nada por salvarlo a él, que bajó la cabeza para salvarlo a él. (T., pág. 37).

La Sra. Fernández testificó que si los policías vieron las condiciones en que se encontraba, no podían hacer nada porque ella se fue. (T., pág. 39). Negó que luego que abandonó el lugar se hubiera ido a visitar a Josué y que éste fuera su amante. (T., pág. 40). Aceptó que prestó una declaración jurada en la cual dijo que recibió maltrato físico y verbal del apelante y Josué. (T., pág. 44).

Además, indicó que del lugar de los hechos se trasladó a la Urbanización Santa María a casa de otra amiga para tranquilizarse. (T., pág. 50). Acudió al cuartel una hora y media después del suceso. No encontraba cómo llegar a la casa, cómo darles cara a sus padres, tenía que tranquilizarse primero. Aseveró que reportó que el apelante le dio. (T., págs. 52-53).

Finalmente, declaró que conoce al Sr. Robles, pero que no podía decir si al momento de los hechos si éste se encontraba dentro de su casa o no. (T., pág. 53). Negó que ella persiguiera al apelante. Indicó que no lo llamó, pero él la llamó a ella. (T., pág. 55). Indicó que hacía un tiempito que se había dejado del apelante. (T., [323]*323pág. 56). Declaró que la decisión de presentar cargos contra el apelante la tomó ella aunque sus hermanas la aconsejaron que ya era hora de defenderse. (T., pág. 58).

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