Pueblo v. Acevedo Martínez

13 T.C.A. 724, 2008 DTA 17
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2007
DocketNúm. KLAN-2006-00063
StatusPublished

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Pueblo v. Acevedo Martínez, 13 T.C.A. 724, 2008 DTA 17 (prapp 2007).

Opinion

Cortés Trigo, Juez Ponente

[725]*725TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente recurso de apelación se solicita la revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Hon. Kalil Bacó Viera (TPI), el 22 de diciembre de 2005, notificadas el mismo día. Dicho foro condenó al Dr. José Acevedo Martínez (Dr. Acevedo) a cumplir condena de seis años de cárcel por cometer el delito de falsificación de documentos tipificado en el Artículo 271 del anterior Código Penal (Art. 271 del Código Penal), 33 L.P.R.A. see. 4591, consecutiva con seis (6) meses por el delito de certificaciones falsas expedidas por funcionarios públicos tipificado en el Artículo 207 del anterior Código Penal (Art. 207 del Código Penal), 33 L.P.R.A. see. 4358, y un año por el delito tipificado en el Artículo 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental (Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética), 3 L.P.R.A. see. 1822 (c).

Al instarse la presente apelación, el apelante se encontraba confinado en una institución federal cumpliendo las sentencias impuestas en el presente caso concurrentemente con la sentencia impuesta por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico en el caso número 04-277(PG).

I

Al Dr. Acevedo se le imputó que el 15 de diciembre de 2000, mientras se desempeñaba como Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), a sabiendas, ilegal, maliciosa, intencional y criminalmente, Hizo un escrito falso mediante el cual se creó un derecho.

El juicio se celebró por jurado el 30 de noviembre y los días 1, 7, 8, y 9 de diciembre de 2005. La prueba de cargo consistió de los testimonios de 22 testigos: Sr. Rafael García Álvarez, Sra. Marylin de Jesús Cruz, Sra. Nydia Maritza Navarro Rodríguez, Sr. Héctor Méndez Alvarado, Sra. María del Carmen Martínez Resto, Sra. Elsa I. González Nieves, Sra. Lydia Julia Betancourt Montañez, Sr. Alberto Santana Rosa, Sra. Hilda O'Neill Borrero, Sr. Iván O'Neill León, Sra. Virgen Meléndez Díaz, Sra. Myrna Maldonado Negrón, Sra. Lourdes M. Morales Cales, Sra. Hedga J. García Cruz, Leda. Ivette Molina Rivera, Dra. Awilda Montalvo Montalvo, Lie. Marisol Marchand Castro, Sr. Benjamín Pérez Martínez, Sr. Luis Ángel Crespo Nieves, Sr. Juan A. Flores Galarza, Sra. Felicita Díaz Sambolín y Dra. Carmen Feliciano de Melecio (lectura de su declaración jurada).

Por la defensa testificaron el Dr. Ramón Alonso Santiago, la Sra. Carmen Gloria Despiau Bravo y la Sra. Carmen I. Haddock Cardona. Declararon, como prueba de refutación, el Sr. Alexis Morales Fresse y la Sra. Felicita Cintrón Rodríguez. Además, las partes presentaron prueba documental.

Para una mejor comprensión del recurso a continuación, resumimos la prueba testifical según ésta surge de la transcripción estipulada de la prueba oral (TE).

[726]*726A. RESUMEN DE LA PRUEBA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

1. Rafael García Álvarez (TE, 30 de noviembre de 2005, págs. 11-31)

Administró el Hospital de Psiquiatría Ramón Fernández Marina (Hospital de Psiquiatría) del 2003 al 2004. Como Administrador de Servicios de Salud de Hospitales en el Departamento de Salud hizo una investigación en los archivos, a petición de los Doctores Aida Gregory y Johnny Rullán, para auscultar si había algún documento, comunicación o contrato entre el Dr. Pedro J. Rosselló González (Dr. Rosselló) y el Hospital de Psiquiatría para unos años específicos. No encontró documento alguno de los años 60, ni comunicaciones que se refirieran a contratos por servicios profesionales para esas fechas de dicha persona y así lo hizo constar mediante comunicación de 29 de abril de 2004.al Dr. Rullán. (TE págs.12-19).

En el contrainterrogatorio indicó que recibió una carta del Dr. Rosselló fechada 20 de abril de 2004 informándole que él había trabajado mediante contratos en el Hospital de Psiquiatría para los años de 1962 al 1966 durante los períodos de verano y solicitaba copia de todos los documentos de servicios prestados durante esa época. (TE pág. 21). Los récords de contratos de 1960 estaban archivados en un cuarto clausurado en. archivos de cartón y no estaban bien organizados. (TE pág. 24). Limitó su búsqueda a los documentos que estaban en el Hospital de Psiquiatría. (TE pág. 28).

2. Marilyn de Jesús Cruz (TE, 30 de noviembre de 2005, págs. 36-48)

Trabajaba en la División de Servicios al Empleado en la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Salud. Era la empleada que tramitaba y coordinaba las gestiones con el Sistema de Retiro, siendo la coordinadora de todos los asuntos sobre el retiro de empleados públicos. (TE págs. 37-38).

Hasta el 1984, el Departamento de Salud administraba el Hospital de Psiquiatría. Un empleado que hubiera trabajado para el Departamento de Salud en el 1962 o para la época de los 60 que quisiera acogerse al retiro y trabajase al presente para otra agencia, podía solicitar a la Oficina que ella dirigía la hoja de servicio y obligatoriamente tenía que llevar esa hoja de servicio al Sistema de Retiro. Si trabajaba en otra agencia, fuera La Fortaleza, la Gobernación u otra, tenía que solicitar los años de servicio para todas las agencias donde trabajó hasta la última y hasta que sumaran los treinta años. Si eran empleados por contrato, le solicitaban la certificación a la División de Contratos y con esa certificación le enviaban a la agencia que la solicitaba o se entregaban al empleado. (TE págs. 40-43).

En su oficina no se recibió solicitud alguna del Dr. Rosselló para acogerse al Retiro. No vio documento alguno con el nombre del Dr. Rosselló para una certificación. El caso del Dr. Rosselló podría haber pasado por su oficina, pero también por la de Contratos. Los contratos no cotizan. Si el empleado quería cotizar tenía que pagar el tiempo que trabajó y solicitar una certificación a la División de Contratos. Pudiera ser que ella atendiera estos casos. En el caso del Dr. Rosselló, no tramitó nada, ni supo nada con relación a este caso. (TE págs. 45-48).

En el contrainterrogatorio indicó que si la persona no trabajó en el Departamento de Salud no tenía entonces que solicitar certificación alguna a su oficina. (TE pág. 49).

3. Nydia Maritza Navarro Rodríguez (TE, 30 de noviembre de 2005, págs. 49-67)

Desde el 1998 ha ocupado el puesto de Directora de la Oficina de Contratos en el Departamento de Salud. Revisa y tramita todos los contratos de Servicios Profesionales y Consultivos que generan las distintas facilidades adscritas a la agencia. Su oficina prepara certificaciones bajo su firma indicando los servicios por contratos prestados, incluyendo el sueldo y otros detalles. Las personas que laboraron por contrato y quieren [727]*727que esos contratos fueran cotizados, solicitan una Certificación de Empleo. (TE págs. 50-52).

Ella tuvo que buscar los registros para las personas que trabajaron en el 1962 y ahí encontró que las personas que trabajaban para el Hospital de Psiquiatría tenían los contratos registrados en los archivos y en los registros que estaban bajo su custodia en su oficina. Su oficina era la custodia de todos los expedientes originales. Era custodia de todos los registros y de la bitácora que se llevaba por año fiscal, incluyendo las enmiendas y todo lo relacionado a los trabajos por contrato. Hizo una búsqueda en sus registros para los años 1962, 1963 y 1964 sobre el Dr. Rosselló para ver si aparecía registrado en la bitácora de esos años.

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