Pueblo v. Burgos Torres

120 P.R. Dec. 709, 1988 PR Sup. LEXIS 136
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 1988
DocketNúmero: CE-85-795
StatusPublished
Cited by11 cases

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Pueblo v. Burgos Torres, 120 P.R. Dec. 709, 1988 PR Sup. LEXIS 136 (prsupreme 1988).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opi-nión del Tribunal.

Mediante recurso de certiorari el Procurador General cuestiona la desestimación de las acusaciones contra los im-putados por los delitos de falsificación, posesión y traspaso [712]*712de documentos falsificados. El recurso plantea una contro-versia novel e importante relativa al significado y alcance de los Arts. 271 y 272 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4591 y 4592. Confirmamos.

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Contra los acusados recurridos se presentaron acusa-ciones por infracción a los delitos siguientes: apropiación ile-gal agravada, declaración o alegación falsa sobre delito, conspiración, falsificación de documentos y posesión y tras-paso de documentos falsos. Se imputa que en la compraventa y financiamiento de un vehículo de motor “con el propósito de defraudar al Chase Manhattan Bank, [los acusados] pose-yeron, circularon y pasaron como genuinos y verdaderos es-critos falsos, a sabiendas de que los mismos eran falsos, consistentes dichos escritos de la factura de venta, contrato de venta y solicitud de crédito sobre el vehículo Toyota 1.8 de 1980[,] tablilla 93U655”. Exhibit III, pág. 5. También se de-nunció que con el propósito de defraudar a Professional Underwriters Insurance Company falsificaron un “contrato de cesión de derechos, reporte de accidente de interés simple y . . . una declaración jurada”. Exhibit XI, pág. 91. Según el esquema criminoso imputado, los recurridos participaron en la venta y financiamiento de un vehículo “chocado”, el cual se informó posteriormente como apropiado ilegalmente con el propósito de cobrar el seguro. Celebrada la vista preliminar se determinó causa probable en todos los delitos.

Ante una solicitud de desestimación de las acusaciones de acuerdo con la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el tribunal recurrido, mediante resolución y sentencia, desestimó los cargos por infracción a los Arts. 271 y 272 del Código Penal, supra (falsificación de documentos y posesión y traspaso de documentos falsificados).

[713]*713El Tribunal Superior determinó que la “prueba relacio-nada con los delitos de falsificación en uno y otro caso esta-blece que se cumplimentaron una serie de documentos firmados todos por el co-acusado Wilfredo Burgos Torres en los que se vació información requerida en tales documentos”. Exhibit XI, págs. 91-92. También encontró que la “firma de[l coacusado] Burgos Torres no fue falsificada o alterada ni se estableció que los docu[mentos] en sí hubieran sido falsifi-cados o materialmente alterados. La prueba giró, más bien, en torno a la autenticidad de la información vertida en los documentos”. (Énfasis suplido.) Exhibit XI, pág. 92.

Examinada la prueba sometida por el Ministerio Público y analizado el Art. 271 del Código Penal, supra, el Tribunal Superior concluyó que no había causa probable para las acu-saciones porque “[e]n cuanto a los elementos propios del de-lito así tipificado hubo pues ausencia total de prueba en vista preliminar ... ”. Petición de certiorari, pág. 6. En estas cir-cunstancias también estimó que no había causa para acusar por el delito de traspaso de documentos falsos.

No obstante, el Tribunal Superior declaró sin lugar la mo-ción de desestimación de las causas por los delitos de apro-piación ilegal agravada, conspiración y declaración o alega-ción falsa sobre un delito.

Acordamos conceder término a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos revocar al Tribunal Superior. Oportunamente compareció para oponerse a la expedición del auto. Por su parte, arguye el Procurador General que están presentes los elementos de los delitos des-critos, pues no existe controversia de que los acusados tras-pasaron y circularon unos documentos en los que habían pro-visto información falsa, con el evidente propósito de defrau-dar a un banco y a una compañía aseguradora.

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