El Pueblo De Puerto Rico v. Santana Herrera, Julio Manuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLAN202200303
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Santana Herrera, Julio Manuel (El Pueblo De Puerto Rico v. Santana Herrera, Julio Manuel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Santana Herrera, Julio Manuel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala de San Juan v. Por: Art. 93A (1er Grado) JULIO MANUEL KLAN202200303 Art. 5.04 Ley 404 SANTANA HERRERA Grave (2000) Art- 5.04 Ley 404 Apelante Grave (2000) Art. 5.15(A)(1) Ley 404 Grave Art. 5.15(A)(1) Ley 404 Grave

Casos Números: KVI2020G007 KLA2020G0117 KLA2020G0118 KLA2020G0119 KLA2020G0120 Panel integrado por su presidenta, la Juez Rivera Marchand, el Juez Salgado Schwarz y la Jueza Díaz Rivera1.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece el apelante, Julio Manuel Santana Herrera, y

solicita nuestra intervención para revocar una Sentencia emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 23

de marzo de 2022. Mediante dicho dictamen, se declaró al apelante

culpable y convicto por infringir el Artículo 93 (A) del Código Penal

de Puerto Rico del 2012 (Código Penal), 33 LPRA sec. 5142 y los

Artículos 5.04 (2 cargos), 5.15 (2 cargos) de la derogada Ley Núm.

404-2000 (Ley de Armas), 25 LPRA secs. 458c, 458n.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2022-140 se designa a la Hon. Karilyn M.

Díaz Rivera en sustitución de la Hon. Ivelisse Domínguez Irizarry.

Número Identificador

SEN2025________________ KLAN202200303 2

I.

Surge del expediente de la apelación ante nos, que por hechos

ocurridos el 21 de julio de 2019, el Ministerio Público presentó cinco

(5) acusaciones en contra del apelante, por violaciones al Artículo

93 (A) del Código Penal y los Artículos 5.04 (2 cargos) y 5.15 (2

cargos) de la Ley de Armas.

En síntesis, se acusó al apelante que allá para el 21 de julio

de 2019, en concierto y común acuerdo con Juan Keudis Mejías en

el Municipio de San Juan, ilegal, voluntaria, criminal, a propósito, y

con conocimiento, le dieron muerte al ser humano Juan Carlos

Montañez Salamán, al realizarle varios disparos, logrando herirlo en

distintas partes del cuerpo. Se le acusó, además, de la portación,

uso y transporte de un arma de fuego sin licencia.

Luego del proceso de Desinsaculación de Jurado, el desfile de

prueba del Juicio en su Fondo se llevó a cabo los días 12, 16, 17, 18

y 19 de agosto de 2021. La prueba documental de cargo presentada

para sostener los cargos imputados consistió en la siguiente: (1) 129

fotos a color (Exhibit 1), (2) Croquis agrandado (Exhibit 2), (3) Informe

de Incidente (Exhibit 3), (4) Bosquejo de la Escena del Crimen

(Exhibit 4), (5) Informe Diario de Incidente (Exhibit 5), (6) Informe de

Hallazgos de Escena, Croquis reducido (Exhibit 6a-6b), (7) Sobre

manila tamaño pequeño con título foto y video, CD Fotos de Escena,

CD Video de Escena (Exhibit 7a-7b), (8) CD en su empaque, Recibo

de evidencia División investigación Legal y Toxicológica (Exhibit 8a-

8b), (9) Foto a color del occiso Juan Carlos Montañez Salamán

(Exhibit 9), (10) Formulario de Consentimiento de Registro (Exhibit

10), (11) Foto a color (Exhibit 11), (12) Foto a color del acusado de

cuerpo completo (Exhibit 12), (13) Disco en su empaque que lee

Herido de Bala, Documento titulado Incidente (Exhibit 13a-13b), (14)

Solicitud de Servicio Forense (Exhibit 14), (15) Ocho casquillos de

bala embalados (Exhibit 15), (16) Sección Patología Solicitud de KLAN202200303 3

Análisis (Exhibit 16), (17) Sobre manila con letras rojas que lee

Evidencia (Exhibit 17), (18) Sobre manila empacado (Exhibit 18), (19)

Recibo de Patología Forense, Identificación de Evidencia (Exhibit 19),

(20) Continuación de cadena de evidencia (Exhibit 20), (21)

Continuación de cadena de evidencia (Exhibit 21), (22) Recibo de

Evidencia (Exhibit 22), (23) Muestrario Confrontación Fotográfica

(Exhibit 23), (24) Muestrario Confrontación Fotográfica (Exhibit 24),

(25) Muestrario Confrontación Fotográfica tres (Exhibit 25), (26)

Informe Médico Forense (Exhibit 26), (27) CD en su empaque,

Quisqueya (Exhibit 27), (28) Documento Recibo de Entrega de

Evidencia (Exhibit 28), (29) Subpoena de 22 de julio de 2019 (Exhibit

29), (30) Empaque con tres CD, DVD La Walcherna, La Walcherna

1, La Walcherna 2, (Exhibit 30-30A-30B), (31) Recibo de Entrega de

Evidencia (Exhibit 31), (32) Subpoena de 3 de julio de 2029 (Exhibit

32), (33) Empaque con CD, DVD#1 La Terraza, DVD#2 La Terraza

(Exhibit 33-33A-33B), (34) Empaque con dos CD, DVD#3, DVD#4

(Exhibit 34-34A-34B), (35) Empaque con un CD, DVD#5 (Exhibit 35-

35A), (36) Recibo de Entrega de Evidencia (Exhibit 36), (37)

Certificación de Examen (Exhibit 37), (38) Foto en blanco y negro

(Exhibit 38), (39) Dibuja Figura Masculina (Exhibit 39), (40)

Subpoena de 23 de septiembre de 2019 (Exhibit 40), (41) Acta Sobre

Rueda de Confrontación (Exhibit 41), (42) Acta Sobre Rueda de

Confrontación (Exhibit 42), (43) Acta Sobre Rueda de Confrontación

Fotográficas con fecha 18 de diciembre 2019 (Exhibit 43), (44)

Certificación de Información Registro Electrónico de Armas de Julio

Manuel Santana Herrera (Exhibit 44), (45) Documento titulado

Consulta de Ciudadanos correspondientes a Julio Manuel Santana

Herrera (Exhibit 45), (46) Documento titulado Consulta de

Ciudadanos correspondientes a Juan Keudy Mejías (Exhibit 46). Por

su parte, la defensa no presentó prueba documental. KLAN202200303 4

Además, el Ministerio Público presentó el testimonio bajo

juramento de las siguientes personas: (1) Sra. Melissa Salamán

Rivera, (2) Sr. George Salamán Rivera, (3) Sr. Frank William

Santiago Rivera, (4) Sr. Darío Fermín Polanco Guerrero, (5) Agte.

José Baerga, (6) Sr. Manuel Antonio Quintero, (7) Agte. Ana

Quiñones Trinidad, (8) Sr. Obed Dylan Rodríguez, (9) Jorge Aponte

Lespier, (10) Sra. Rosa Delia Guerrero López, (11) Sr. Félix Vázquez

Olivo, (12) Sra. María Hernández Miranda, (13) Sra. Ivonne Rosario

García, (14) Sra. Kiashallys De León Robles, (15) Sr. Murphys Rivera

Alicea, (16) Dr. Carlos Fernando Chávez Arias, (17) Agte. Juan

Carlos Ramos Maldonado, (18) Sra. Minelly Hernández Huertas, (19)

Agte. Eric Ortiz Rodríguez. El Ministerio Público anunció y puso a

disposición de la defensa el testimonio del Sr. Laoel Peña Pereira.

Así las cosas, luego de escuchado el testimonio de los testigos

presentados por el Ministerio Público y evaluada la totalidad de la

prueba documental que tuvo ante sí, el 19 de agosto de 2021, el

Jurado emitió un veredicto de culpabilidad en todos los cargos,

según imputados. En atención a ello, el 23 de marzo de 2022, el

Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia en contra del

apelante, imponiéndole la siguiente pena:

(1) En el cargo por el Art. 93 del Código Penal, noventa y nueve

(99) años de cárcel;

(2) En los dos cargos por el Art. 5.04 de la Ley de Armas, veinte

(20) años de cárcel en cada cargo.2

(3) En los dos cargos por el Art. 5.15 de la Ley de Armas, diez

(10) años de cárcel en cada cargo.3

Las penas impuestas por las violaciones al Código Penal

serían concurrentes entre sí, pero consecutivas con las penas

2 El TPI impuso la pena fija de 10 años en cada cargo, más la pena duplicada de

conformidad con el Art. 7.03 de la Ley de Armas.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Martínez Ramos
79 P.R. Dec. 586 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Pueblo v. Domenech Meléndez
98 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pueblo v. Vélez Díaz
105 P.R. Dec. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pueblo v. Velázquez Caraballo
110 P.R. Dec. 369 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Pueblo v. González Colón
110 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pueblo v. Figueroa Rosa
112 P.R. Dec. 154 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
El Pueblo de Puerto Rico v. Cruz Granados
116 P.R. Dec. 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
El Pueblo de Puerto Rico v. Guzmán Camacho
116 P.R. Dec. 34 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Martínez
116 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
El Pueblo de Puerto Rico v. Bigio Pastrana
116 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Torres Rodríguez
119 P.R. Dec. 730 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Maisonave Rodríguez
129 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
El Pueblo de Puerto Rico v. Santiago Lugo
134 P.R. Dec. 623 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Rosario Reyes
138 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Chévere Heredia
139 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Rodríguez Santana
146 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Acevedo Estrada
150 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rosario Orangel
160 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Rodríguez Pagán
182 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Santana Herrera, Julio Manuel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-santana-herrera-julio-manuel-prapp-2025.