El Pueblo De Puerto Rico v. Santana Herrera, Julio Manuel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLAN202200303·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala de San Juan

v.

Por:

Art. 93A (1er Grado)

JULIO MANUEL KLAN202200303 Art. 5.04 Ley 404 SANTANA HERRERA Grave (2000)

Art- 5.04 Ley 404

Apelante Grave (2000)

Art. 5.15(A)(1) Ley 404

Grave

Art. 5.15(A)(1) Ley 404

Grave

Casos Números:

KVI2020G007

KLA2020G0117

KLA2020G0118

KLA2020G0119

KLA2020G0120

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rivera Marchand, el Juez Salgado Schwarz y la Jueza Díaz Rivera1.

Díaz Rivera, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece el apelante, Julio Manuel Santana Herrera, y solicita nuestra intervención para revocar una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 23 de marzo de 2022. Mediante dicho dictamen, se declaró al apelante culpable y convicto por infringir el Artículo 93 (A) del Código Penal de Puerto Rico del 2012 (Código Penal), 33 LPRA sec. 5142 y los Artículos 5.04 (2 cargos), 5.15 (2 cargos) de la derogada Ley Núm. 404-2000 (Ley de Armas), 25 LPRA secs. 458c, 458n.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2022-140 se designa a la Hon. Karilyn M. Díaz Rivera en sustitución de la Hon. Ivelisse Domínguez Irizarry.

Número Identificador SEN2025________________

I.

Surge del expediente de la apelación ante nos, que por hechos ocurridos el 21 de julio de 2019, el Ministerio Público presentó cinco (5) acusaciones en contra del apelante, por violaciones al Artículo 93 (A) del Código Penal y los Artículos 5.04 (2 cargos) y 5.15 (2 cargos) de la Ley de Armas.

En síntesis, se acusó al apelante que allá para el 21 de julio de 2019, en concierto y común acuerdo con Juan Keudis Mejías en el Municipio de San Juan, ilegal, voluntaria, criminal, a propósito, y con conocimiento, le dieron muerte al ser humano Juan Carlos Montañez Salamán, al realizarle varios disparos, logrando herirlo en distintas partes del cuerpo. Se le acusó, además, de la portación, uso y transporte de un arma de fuego sin licencia.

Luego del proceso de Desinsaculación de Jurado, el desfile de prueba del Juicio en su Fondo se llevó a cabo los días 12, 16, 17, 18 y 19 de agosto de 2021. La prueba documental de cargo presentada para sostener los cargos imputados consistió en la siguiente: (1) 129 fotos a color (Exhibit 1), (2) Croquis agrandado (Exhibit 2), (3) Informe de Incidente (Exhibit 3), (4) Bosquejo de la Escena del Crimen (Exhibit 4), (5) Informe Diario de Incidente (Exhibit 5), (6) Informe de Hallazgos de Escena, Croquis reducido (Exhibit 6a-6b), (7) Sobre manila tamaño pequeño con título foto y video, CD Fotos de Escena, CD Video de Escena (Exhibit 7a-7b), (8) CD en su empaque, Recibo de evidencia División investigación Legal y Toxicológica (Exhibit 8a- 8b), (9) Foto a color del occiso Juan Carlos Montañez Salamán (Exhibit 9), (10) Formulario de Consentimiento de Registro (Exhibit 10), (11) Foto a color (Exhibit 11), (12) Foto a color del acusado de cuerpo completo (Exhibit 12), (13) Disco en su empaque que lee Herido de Bala, Documento titulado Incidente (Exhibit 13a-13b), (14) Solicitud de Servicio Forense (Exhibit 14), (15) Ocho casquillos de bala embalados (Exhibit 15), (16) Sección Patología Solicitud de

Análisis (Exhibit 16), (17) Sobre manila con letras rojas que lee Evidencia (Exhibit 17), (18) Sobre manila empacado (Exhibit 18), (19) Recibo de Patología Forense, Identificación de Evidencia (Exhibit 19), (20) Continuación de cadena de evidencia (Exhibit 20), (21) Continuación de cadena de evidencia (Exhibit 21), (22) Recibo de Evidencia (Exhibit 22), (23) Muestrario Confrontación Fotográfica (Exhibit 23), (24) Muestrario Confrontación Fotográfica (Exhibit 24), (25) Muestrario Confrontación Fotográfica tres (Exhibit 25), (26) Informe Médico Forense (Exhibit 26), (27) CD en su empaque, Quisqueya (Exhibit 27), (28) Documento Recibo de Entrega de Evidencia (Exhibit 28), (29) Subpoena de 22 de julio de 2019 (Exhibit 29), (30) Empaque con tres CD, DVD La Walcherna, La Walcherna 1, La Walcherna 2, (Exhibit 30-30A-30B), (31) Recibo de Entrega de Evidencia (Exhibit 31), (32) Subpoena de 3 de julio de 2029 (Exhibit 32), (33) Empaque con CD, DVD#1 La Terraza, DVD#2 La Terraza (Exhibit 33-33A-33B), (34) Empaque con dos CD, DVD#3, DVD#4 (Exhibit 34-34A-34B), (35) Empaque con un CD, DVD#5 (Exhibit 35- 35A), (36) Recibo de Entrega de Evidencia (Exhibit 36), (37) Certificación de Examen (Exhibit 37), (38) Foto en blanco y negro (Exhibit 38), (39) Dibuja Figura Masculina (Exhibit 39), (40) Subpoena de 23 de septiembre de 2019 (Exhibit 40), (41) Acta Sobre Rueda de Confrontación (Exhibit 41), (42) Acta Sobre Rueda de Confrontación (Exhibit 42), (43) Acta Sobre Rueda de Confrontación Fotográficas con fecha 18 de diciembre 2019 (Exhibit 43), (44) Certificación de Información Registro Electrónico de Armas de Julio Manuel Santana Herrera (Exhibit 44), (45) Documento titulado Consulta de Ciudadanos correspondientes a Julio Manuel Santana Herrera (Exhibit 45), (46) Documento titulado Consulta de Ciudadanos correspondientes a Juan Keudy Mejías (Exhibit 46). Por su parte, la defensa no presentó prueba documental.

Además, el Ministerio Público presentó el testimonio bajo juramento de las siguientes personas: (1) Sra. Melissa Salamán Rivera, (2) Sr. George Salamán Rivera, (3) Sr. Frank William Santiago Rivera, (4) Sr. Darío Fermín Polanco Guerrero, (5) Agte. José Baerga, (6) Sr. Manuel Antonio Quintero, (7) Agte. Ana Quiñones Trinidad, (8) Sr. Obed Dylan Rodríguez, (9) Jorge Aponte Lespier, (10) Sra. Rosa Delia Guerrero López, (11) Sr. Félix Vázquez Olivo, (12) Sra. María Hernández Miranda, (13) Sra. Ivonne Rosario García, (14) Sra. Kiashallys De León Robles, (15) Sr. Murphys Rivera Alicea, (16) Dr. Carlos Fernando Chávez Arias, (17) Agte. Juan Carlos Ramos Maldonado, (18) Sra. Minelly Hernández Huertas, (19) Agte. Eric Ortiz Rodríguez. El Ministerio Público anunció y puso a disposición de la defensa el testimonio del Sr. Laoel Peña Pereira.

Así las cosas, luego de escuchado el testimonio de los testigos presentados por el Ministerio Público y evaluada la totalidad de la prueba documental que tuvo ante sí, el 19 de agosto de 2021, el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad en todos los cargos, según imputados. En atención a ello, el 23 de marzo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia en contra del apelante, imponiéndole la siguiente pena:

(1) En el cargo por el Art. 93 del Código Penal, noventa y nueve (99) años de cárcel;

(2) En los dos cargos por el Art. 5.04 de la Ley de Armas, veinte (20) años de cárcel en cada cargo.2 (3) En los dos cargos por el Art. 5.15 de la Ley de Armas, diez (10) años de cárcel en cada cargo.3 Las penas impuestas por las violaciones al Código Penal serían concurrentes entre sí, pero consecutivas con las penas

2 El TPI impuso la pena fija de 10 años en cada cargo, más la pena duplicada de

conformidad con el Art. 7.03 de la Ley de Armas. 3 El TPI impuso la pena fija de 5 años en cada cargo, más la pena duplicada de

conformidad con el Art. 7.03 de la Ley de Armas.

impuestas por las violaciones a la Ley de Armas. Estas, a su vez, serían consecutivas entre sí, para un total de ciento sesenta y nueve (169) años de cárcel.

Inconforme con la Sentencia, el 22 de abril de 2022, el apelante acudió a este Foro y señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al crear la impresión indebida en el jurado de que era imposible que no hubiera un acuerdo en la deliberación y que habrían tenido que deliberar hasta que alcanzaran un veredicto de culpabilidad por unanimidad o uno de no culpabilidad por mayoría.

SEGUNDO ERROR:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al señor Santana Herrera aun cuando no se probó su culpabilidad más allá de duda razonable.

II.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Santana Herrera, Julio Manuel, (prapp 2025).

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