Pueblo v. Esquilín París

98 P.R. Dec. 505
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 1970
DocketNúmero: CR-67-163
StatusPublished
Cited by9 cases

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Bluebook
Pueblo v. Esquilín París, 98 P.R. Dec. 505 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

(EN RECONSIDERACIÓN)

Ha solicitado el Procurador General la reconsideración de la sentencia recaída en el presente caso que revocó la dictada por el Tribunal Superior. Revocamos fundándonos en que el fiscal había hecho referencia al silencio del acusado con-trario a lo dispuesto en la Sec. 11 de la Carta de Derechos de nuestra Constitución.

Sostiene el Estado que erramos al aplicar el derecho a los hechos. Exponemos de nuevo los hechos en cuanto son pertinentes a la aplicación del citado precepto constitucional.

[506]*506“Como a las diez de la noche del 30 de agosto de 1966, una señora esperaba un autobús en la Parada 12 de Miramar. Un joven la invitó a abordar un automóvil color claro que él conducía. Aceptó que la llevara hasta la Parada 22. Al llegar allí no detuvo la marcha y continuó hasta Hato Rey. La señora trató de tirarse del automóvil, pero la velocidad lo impidió. Llegaron a un sitio solitario, por el sector de la ur-banización industrial Las Tres Monjitas. Allí detuvo el ve-hículo. La amenazó para lograr que tuviera relaciones íntimas. Ella no accedía pero al final le dijo que lo haría pero que le permitiera salir del vehículo para hacer una necesidad. Al bajar cuando ella creyó que él no la estaba mirando trató de correr pidiendo auxilio, pero fue alcanzada. La volvió a ame-nazar y al fin accedió. Terminado el acto pidió que la llevara a donde pudiera conseguir transportación. La dejó en Hato Rey cerca de un parque donde había un semáforo. Al bajarse, la luz del semáforo cambió a roja y tuvo la oportunidad de fijarse en el número de la tablilla y lo apuntó.” Pueblo v. Esquilín París, 96 D.P.R. 415 (1968). La perjudicada sumi-nistró a la policía el número de la tablilla que según ella, exhibía el automóvil que conducía la persona que alega la violó. Según el testimonio del apelante, el día del juicio un agente acudió a la casa del acusado y le invitó a ir al cuartel en relación con una investigación que se estaba llevando a cabo con motivo de la querella interpuesta. El apelante in-formó al agente que lo acompañaría para que le tomaran la declaración “porque no sabía nada de lo que se trataba. . . .” No fueron al cuartel en esa ocasión. Al otro día fue. Una mujer detective le explicó en el cuartel que una señora se quejaba de un ultraje y “lo único que le' argumenté fue, bueno, señora, realmente no sé nada de eso”. Continúa de-clarando que después, llegó la perjudicada y el fiscal se expresa así: “Entonces, viene la señora, doña Fidia [la perjudicada] y dice, ése es el que me violó y lo señala a usted?” El apelante explica “Estoy hablando de espaldas con la señora María [507]*507Ramírez [la detective] y llega la señora donde está el Señor Juez, y dijo, por la espalda, ése es el hombre, ese mismo es el hombre y yo me cambié y dije, señora usted me conoce a mí y dijo, no, sí usted sabe todo y yo le dije todo sobre qué?” Entonces el fiscal inquirió si la mujer detective le preguntó dónde había estado el día de los hechos. El acusado contesta que no y el fiscal le pregunta que si él no se lo informó. El fiscal insistió para hacer resaltar que el acusado en ningún momento durante la investigación ni durante la vista pre-liminar había levantado la defensa de coartada. Copiamos a continuación el contrainterrogatorio del fiscal:

“P — Entonces, dígame, la mujer detective no le preguntó dónde estaba usted ese día 30 de agosto de 1966?
R — Nada de eso.
P — Le informó usted, mire el día 30 de agosto del 66, a la hora que dice esta señora, que me dice usted, que ella dice que yo la violé en esa fecha y hora yo estaba en la casa de fulano de tal haciendo una visita.
R — No podía indicarle exactamente ese día porque para me-jor decirle, usted me pregunta el día 23, dónde estaba y no le puedo decir porque legalmente, no me recuerdo.
P — Pero si se lo dijo durante la investigación después de eso no lo llevaron a Fiscalía?
R — Pero no me preguntaron nada.
P — Aunque no se lo preguntaran usted no dijo, mire', doña María, ahora recuerdo, haciendo memoria, ese día yo estaba visitando a fulano de tal en horas de la noche.
R — A mí no me hicieron preguntas de esa índole.
P — Que si lo dijo sin que se lo preguntaran?
R — Simplemente, yo le dije no sabía nada de eso.
P — A la inversa, no lo dijo hasta hoy?
R — Sí, señor.
P — Y dice no se recordaba en ese momento ?
R — Sí, señor.
P — Debo entender no se recordó durante todo el transcurso hasta que el caso fue sometido al Juez?
R — Bueno. . .
[508]*508P — La pregunta fue si se recordó durante la investigación, hasta que se sometió ?
R — Como esta es una cosa de trayectoria.
Hon. Juez:
Conteste la pregunta, si se recordó o no durante la investiga-ción?
R — No, señor.
P — Y usted pensó sobre eso ?
R — Estuve pensando todo el día, estuve pensando el mismo asunto.
P — Y al Juez, a quien se le sometió el caso para ver si, para determinar si había causa probable para acusarlo a usted, usted no le dijo eso que le dijo a los señores del jurado que ocurrió y que ha dicho en el día de hoy?
R — No, señor.
P — No le dijo, mire, el martes pasado, señor Juez, el 30 de agosto de 1966, que dice esta señora, que yo estaba, no pude estar ni hacerle eso a ella porque en esa fecha y ahora yo estaba en casa de fulano de tal, para que los mande a buscar.
R — Simplemente, no se lo dije.
P — Dígame, en relación a estos hechos hubo una vista pre-liminar ?
R — Sí, señor.
P — Declaró eso que usted dice pasó ?
R — No lo declaré, perdóneme, si le puedo hacer una pre-gunta ?”

Es cuando el fiscal termina su contrainterrogatorio a la pág. 348 de la transcripción de evidencia y obviamente para aclarar que el acusado no había prestado testimonio en la vista preliminar, que la defensa en el redirecto le pregunta si había declarado en dicha vista. La defensa con la pregunta aclaró que el acusado no había declarado en la vista preli-minar. Es por eso que luego le pide instrucciones al juez al efecto de que un acusado no tiene que exponer su defensa de coartada ni durante la investigación ni en la vista preliminar. Instrucciones que el juez denegó.

¿Qué inconsistencia existe entre expresar que no se sabe nada del asunto que se investiga y en el juicio establecer la [509]*509defensa de coartada? En vez de existir inconsistencia lo que hay es compatibilidad. Su defensa es al efecto de que no estaba en el sitio en que se alega ocurrieron los hechos.

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