El Pueblo De Puerto Rico v. Yanzie Vázquez González

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2026
DocketTA2025CE00139
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Yanzie Vázquez González (El Pueblo De Puerto Rico v. Yanzie Vázquez González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Yanzie Vázquez González, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-DJ 2024-062C

CERTIORARI procedente del Tribunal de EL PUEBLO DE PUERTO Primera RICO Instancia, Sala Superior de Recurrido Bayamón TA2025CE00139 v. Criminal Núm.: D V12025G0026 YANZIE VÁZQUEZ D DC2025G0004 GONZÁLEZ D 0P2025G0017 Peticionario D LA2025G0074 al 0076

Sobre: Art. 93 (A) C.P. (1er Grado) Art. 157, 244 C.P. Art. 6.09 Ley 168 (2 cargos) Art.6.14 Ley 168 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

Comparece ante nos el señor Yanzie Vázquez González

(peticionario) mediante un auto de certiorari y nos solicita que

revoquemos una Resolución emitida el 6 de junio de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).1 Por

medio de dicho dictamen, el foro primario denegó la solicitud de

desestimación, a tenor con la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal,

34 LPRA Ap. II, R. 64(p), presentada por el peticionario.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución

recurrida.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal

de Apelaciones, Entrada Núm. 1, Anejo 2. Notificada y archivada en autos el 11 de junio de 2025. 2 Íd., Anejo 5; véase además, Íd., Anejo 6. TA2025CE00139 Página 2 de 28

I.

El presente caso tiene su génesis el 4 de marzo de 2022,

cuando el Ministerio Público presentó seis (6) denuncias contra el

peticionario por infringir los Artículos 93(A) (asesinato en primer

grado), 157 (secuestro) y 244 (conspiración) del “Código Penal de

Puerto Rico”, Ley Núm. 146 del 30 de julio de 2012 (Código Penal del

2012), según enmendada, 33 LPRA secs. 5142, 5223, 5334; al igual

que los Artículos 6.09 (portación, posesión o uso ilegal de armas

largas semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado)

(2 cargos) y 6.14(b) (disparar o apuntar armas de fuego) de la “Ley

de Armas de Puerto Rico de 2020” (Ley de Armas), Ley Núm. 168 del

11 de diciembre de 2019, según enmendada, 25 LPRA secs. 466h,

466m.3 Según se desprende de las denuncias, el peticionario

conspiró y/o se puso de acuerdo con otras personas para secuestrar

al señor Julián Luis Rodríguez Milián (Sr. Rodríguez Milián) del

Residencial Alhambra en Bayamón y transportarlo al sector El

Punto en Santa Olaya localizada en dicho municipio. Asimismo,

denunció al peticionario de causarle la muerte al Sr. Rodríguez

Milián por medio de disparos, luego de utilizar armas de fuego

modificadas para ser disparadas de forma automática, y sin contar

con una licencia de armas vigente.

Después de múltiples trámites procesales, comenzó la vista

preliminar con el interrogatorio directo del testigo Pablo Jonuel

Fuentes Morales (testigo Fuentes Morales) el 27 de diciembre de

2024.4 Por motivos personales y de salud por parte de la

representación legal del peticionario y otro de los coacusados- el

señor Ezequiel Olivo Bidó (coacusado Olivo Bidó)- la celebración de

la vista fue reseñalada del 18 de febrero de 2025 al 20 de febrero de

2025.

3 Íd., Anejo 3. 4 Íd., Entrada Núm. 19, Anejo 1. TA2025CE00139 Page 3 of 28

El 20 de febrero de 2025, el Ministerio Público culminó el

directo del testigo Fuentes Morales, los abogados de defensa

renunciaron al derecho de contrainterrogarlo y, consiguientemente,

el Ministerio Público sometió el caso.5 Así, el foro primario emitió su

determinación. Por medio de dicho dictamen, el foro a quo encontró

causa contra el peticionario respecto a todos los delitos de epígrafe

y pautó el juicio en su fondo para el 25 de marzo de 2025.6

Consecuentemente, el Ministerio Público radicó las

acusaciones correspondientes contra el peticionario el 21 de febrero

de 2025.7

Insatisfecho, el peticionario presentó una Moción de

desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento

Criminal y el debido proceso de ley el 10 de marzo de 2025.8 Arguyó

que el 20 de febrero de 2025, durante la vista preliminar, el

Ministerio Público demoró dos horas y veinticinco minutos en

realizar el directo del testigo Fuentes Morales, terminando el mismo

a las 4:45pm. El peticionario planteó que el foro primario actuó

irrazonablemente y en detrimento de su debido proceso de ley y sus

derechos de contrainterrogar y recibir una adecuada representación

legal, al continuar con el contrainterrogatorio fuera de horas

laborables, y al no especificar cuánto tiempo se le proveería a cada

uno de los abogados de la defensa para ejercer el mismo. De igual

modo, sostuvo que el TPI incidió al no otorgar tiempo suficiente para

llevar a cabo una lectura adecuada de la declaración jurada del

testigo Fuentes Morales y del convenio de inmunidad alcanzado

entre este último y el Ministerio Público. Por tal razón, el peticionario

suplicó del foro primario la desestimación de las acusaciones

presentadas en su contra, al amparo de la Regla 64(p) de

5 Íd., págs. 139-172. 6 Íd., págs. 172-174. 7 Íd., Anejo 4. 8 Íd., Anejo 5. TA2025CE00139 Página 4 de 28

Procedimiento Criminal, supra, y que se ordenara una nueva vista

preliminar.

Asimismo, el 22 de abril de 2025, el peticionario radicó una

Segunda moción en solicitud de desestimación al amparo de la Regla

64 (p), a los efectos de añadir que el Ministerio Público tampoco

probó los elementos de los delitos de conspiración y secuestro.9

Al siguiente día, el Ministerio Público presentó una Moción en

oposición a la desestimación al amparo de la Regla 64P de las de

Procedimiento Criminal y el debido proceso de ley.10 Adujo que el

examen directo del testigo Fuentes Morales culminó a las 4:25pm

aproximadamente y la defensa ya contaba con la declaración jurada

del testigo y el convenio de inmunidad previo a la vista. Sostuvo el

Ministerio Público que el foro primario no estableció un límite de

tiempo para contrainterrogar al testigo de cargo y en varias

ocasiones expresó su interés en comenzar el contrainterrogatorio.

En cambio, expuso que, luego de una hora dilucidando la misma

controversia, los abogados de defensa indicaron que no estarían

realizando preguntas durante esa tarde, renunciando así al derecho

de contrainterrogar al testigo del estado. Por último, planteó el

Ministerio Público haber probado todos los elementos de los delitos

imputados contra el peticionario.

El 6 de junio de 2025, el foro primario dictó una Resolución

en la que denegó la solicitud de desestimación del peticionario.11

Inconforme, el peticionario radicó ante nos un auto de

certiorari el 11 de julio de 2025 donde señaló al TPI por la comisión

de los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN BAJO LA REGLA 64 P DE LAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, AL CONCLUIR QUE NO HUBO VIOLACIÓN ALGUNA AL DERECHO A UNA

9 Íd., Anejo 6. 10 Íd., Anejo 7. 11 Íd., Anejo 2. Notificada y archivada en autos el 11 de junio de 2025. TA2025CE00139 Page 5 of 28

DEFENSA EFECTIVA DEL RECURRIDO YA QUE RENUNCIAMOS A REALIZAR UN CONTRAINTERROGATORIO, CUANDO FUERON LAS ACTUACIONES DE LA JUEZ DE VISTA PRELIMINAR, LAS QUE ABOLIERON EL DERECHO A UNA DEFENSA EFECTIVA, AL RESOLVER QUE LA VISTA SE ACABABA ESE DÍA Y EN ESE MOMENTO.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Vargas Rivera
74 P.R. Dec. 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Ríos Mora v. Tribunal Superior
95 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
El Pueblo de Puerto Rico v. Stevenson Coló
113 P.R. Dec. 634 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. De Jesús Ayuso
119 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
El Pueblo de Puerto Rico v. García Vázquez
122 P.R. Dec. 843 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rivera Nazario
141 P.R. Dec. 865 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In re Crespo Enríquez
147 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Ortiz Vega
149 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Santiago Rodríguez
160 P.R. Dec. 245 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Pérez Santos
195 P.R. Dec. 262 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Yanzie Vázquez González, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-yanzie-vazquez-gonzalez-prapp-2026.