Pueblo v. Torres Martinez

3 T.C.A. 954, 98 DTA 62
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 24, 1997
DocketNúm. KLCE-95-01047
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Torres Martinez, 3 T.C.A. 954, 98 DTA 62 (prapp 1997).

Opinion

Rodríguez de Oronoz, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 10 de julio de 1995 la señora Eunice Reynes Silva acudió ante la Policía de Puerto Rico a querellarse contra el señor Rubén Martínez Torres. Alegó que el 6 de junio de 1995 mientras dejó a su hija de cinco años, I.F.R., al cuidado de su vecino, para ir de compras, el señor Martínez Torres cometió actos lascivos contra la niña. El Informe de Delito que redactara la Policía de Puerto Rico a raíz de la querella relata lo siguiente:

"Se querella la Sra. Eunice Reynes Silva de actos lascivos.
De la investigación realizada se desprende de que para la fecha del 6 de junio de 1995 durante horas de la tarde y mientras la aquí querellante dejó su hija de 5 años de edad al cuidado de su vecino en la calle Lino D-41, Urbanización Valencia, Bayamón, ésta (menor) le manifestó a su madre que el Sr. Rubén Martínez Torres, quien en estos momentos se encuentra desempleado y residente del mismo lugar la tocó y besó varias veces en su área genital."

La agente Grace Maldonado Rosado de la Unidad de Delitos Sexuales de la Policía realizó la investigación. El 9 de agosto de 1995 se arrestó al señor Torres Martínez. Se le imputaron tres cargos por infracción al Artículo 105 del Código Penal (Actos Lascivos), un cargo por infracción al Artículo 106 del Código Penal (Exposiciones Deshonestas) y un cargo por infracción al Artículo 153 del Código Penal (Amenaza).

En el informe de arresto preparado por la Agente Maldonado Rosado se incluyen los siguientes datos:

"Se arrestó al Sr. Rubén Torres Martínez de 51 años de edad, porque entre los meses de junio a julio de 1995 y en la calle Lirio, Urb. Valencia en Bayamón, cometió los delitos de actos lascivos (3 casos); amenaza y exposiciones deshonestas, contra la menor l.F.R. de 6 años de edad; frente a la menor, la abrazaba y besaba en la boca apretando su cuerpo contra el de ella mientras la movía de arriba a abajo para rozar sus partes íntimas contra las de la perjudicada, la tocaba la vulva por [956]*956debajo de la ropa mientras la tenía sentada, en su falda y le introducía los dedos por la vulva y por el ano. Además la amenazaba con matar a sus papás si ella contaba lo que él le hacia". (Nombre completo de la niña omitido).

Luego de determinarse causa probable en la etapa del arresto, se celebró la vista preliminar el 19 de octubre de 1995. Como única prueba del Ministerio Público testificó la menor I.F.R. En la misma fecha el tribunal encontró causa probable contra el señor Torres Martínez por las cinco infracciones imputadas en las denuncias. El Ministerio Público presentó cinco pliegos acusatorios:

"El referido acusado, RUBEN TORRES MARTINEZ, allá en o para los meses comprendidos entre junio de 1994 y julio de 1995, en Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, criminalmente y sin intentar consumar acceso carnal, cometió actos lascivos e impúdicos con el ser humano I.F.R., menor de 6 años de edad, consistente en que la abrazaba y besaba en la boca, apretando su cuerpo contra el de la menor mientras la movía de arriba hacía abajo para rozar sus partes íntimas con las de la perjudicada.
El referido acusado, RUBEN TORRES MARTINEZ, allá, en o para los meses comprendidos entre junio de 1994 y julio de 1995, en Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, criminalmente y sin intentar consumar acceso carnal, cometió actos lascivos e impúdicos con el ser humano I.F.R., menor de 6 años de edad, consistente en que le introducía los dedos por la vulva y el ano de la menor.
El referido acusado, RUBEN TORRES MARTINEZ, allá, en o para los meses comprendidos entre junio de 1994 y julio de 1995, en Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, criminalmente y sin intentar consumar acceso carnal, cometió actos lascivos e impúdicos con el ser humano I.F.R., menor de 6 años de edad, consistente en que le tocaba 'el chichilin' (la vulva) por debajo de la ropa mientras tenía sentada en su falda a la menor.
El referido acusado, RUBEN TORRES MARTINEZ, allá, en o para los meses comprendidos entre junio de 1994 y junio de 1995 y en Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, expuso sus partes pudendas o íntimas de su cuerpo frente a la menor I.F.R., de 6 años de edad, consistente en que voluntariamente exponía su órgano genital y se masturbaba, lo cual pudo ofender o molestar así a la perjudicada con tal exposición deshonesta.
El referido acusado, RUBEN TORRES MARTINEZ, allá, en o para el [sic] los meses comprendidos entre junio de 1994 y junio de 1995 y en Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, amenazó a la menor I.F.R., de 6 años de edad, con causarle un daño, consistente dicho daño en que le manifestaba a dicha menor que iba a matar a sus papás si ésta contaba lo que él le hacía, temiendo la aquí perjudicada por su seguridad personal y la de su familia y además teme que el aquí acusado cumpla con dichas amenazas."

El acto de lectura de acusación se celebró el 6 de noviembre de 1995. El 14 de noviembre siguiente el acusado presentó Moción de Desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Posteriormente, el 27 de noviembre presentó cuatro (4) mociones solicitando descubrimiento de prueba bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal. El 20 de diciembre de 1995, día señalado para el juicio en su fondo se discutieron las mociones del acusado, quedando sustancial mente denegadas. Inconforme, el acusado acudió ante este foro. Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General pasamos a la discusión de las cuestiones planteadas.

I

En la moción solicitando pliego de especificaciones el acusado solicita que el Ministerio Público le provea los siguientes particulares:

[957]*957 "a) Fecha, hora y lugar en que ocurrió la alegada amenaza.
b) Fecha, hora y lugar en que ocurrió la alegada exposición deshonesta.
c) Fecha, hora y lugar en que ocurrieron los alegados actos lascivos."

Argumenta el acusado que tal información es necesaria para poder prepararse adecuadamente y presentar las defensas de prescripción, coartada y doble exposición. Destaca que los cinco pliegos acusatorios no le informan adecuadamente de los hechos delictivos que se le imputan y que la descripción del lugar de los hechos —todo el Municipio de Bayamón— y las fechas de los actos —un período de catorce (14) meses— no contienen los detalles necesarios para poder enfrentar el juicio en su día.

No hay disposición específica, estatutaria o reglamentaria, que regule la concesión de un pliego de especificaciones.

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