Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico v. Corte de Distrito de Guayama

65 P.R. Dec. 480
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 1945
DocketNúm. 1604
StatusPublished
Cited by7 cases

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Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico v. Corte de Distrito de Guayama, 65 P.R. Dec. 480 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociadío Señor Sutder

emitió la opinión del tribunal.

Como resultado de nn choque entre el automóvil guiado por Oscar B. Irizarry Cardel y otro automóvil propiedad de la Autoridad de Fuentes Fluviales, ésta demandó a Irizarry por daños y perjuicios ascendentes a $1,000. La Autoridad incluyó también como demandada a la Maryland Casualty Company, alegando que una póliza de seguros expedida por la compañía a nombre de Irizarry cubría dicho accidente.

Al no poderse emplazar personalmente a Irizarry en Puerto Rico, la Autoridad lo emplazó por edictos, de con-formidad con una resolución de la corte. Además, la Auto-ridad emplazó personalmente a Irizarry en Oklahoma, donde residía a la fecha del emplazamiento. Antes de emplazársele por edictos, no se embargaron bienes de Irizarry radica-dos en Puerto Rico. A moción de Irizarry, quien compare-ció especialmente a dicho fin, la corte de distrito anuló su resolución para que se le emplazara por edictos y resolvió que no había adquirido jurisdicción sobre la persona de Iri-zarry. Expedimos el auto de certiorari a solicitud de la Autoridad.

El caso de Pennoyer v. Neff, 95 U. S. 714, resuelve que en un pleito in personam no puede adquirirse jurisdicción sobre un demandado no domiciliado mediante emplazamiento por edictos; bajo tales circunstancias, el único remedio era embargar bienes propiedad del demandado radicados en el Estado, lo que convertía el caso en una acción. quasi in rem. El caso de Pewnoyer en sus hechos envolvía un demandado no residente que fué emplazado por edictos. Pero algunas cortes, incluso ésta, en virtud del amplio dicta [482]*482bailado en el caso

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