Lawton v. Porto Rico Fruit Exchange

42 P.R. Dec. 291, 1931 PR Sup. LEXIS 62
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 20, 1931·No. No. 4925·Published·Cited by 13 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Aldkey,

emitió la opinión del tribunal.

En la Corte de Distrito de San Jnan se estableció el pleito que motiva este recnrso para que fnesen declaradas nulas las actuaciones de otro pleito seguido en una de las cortes municipales de esta ciudad, la sentencia en él dictada, la venta de bienes del demandado entonces, ahora deman-dante, la inscripción que esa enajenación produjo en el Re-gistro de la Propiedad y para obtener indemnización por daños y. perjuicios contra el demandante en el anterior pleito y contra la tercera persona que compró en la subasta judicial. Dictada sentencia condenatoria lian apelado de ella los dos demandados, quienes ban tramitado sus recursos con-juntamente pero presentando alegatos separados.

Los apelantes ban señalado muchos motivos de error, substancialmente iguales, pero por el estudio que hemos he-cho de este caso nos bastará considerar y resolver los que se refieren a que la sentencia no está sostenida por la prueba.

El pleito No. 11920 de cuya nulidad se trata comenzó en la corte municipal por demanda jurada radicada el 22 de ju-lio de 1924 interpuesta por la corporación Porto Rico Fruit Exchange contra Edward P. Lawton en cobro de $451.24; alegándose en ella que desde el año 1920 él demandado tiene una cuenta corriente con la demandante por las mercan-cías y dinero que le suministraba la demandante al deman-dado, en la que se hacían algunos abonos de dinero; que a partir del 21 de abril de 1921, míos tres años antes de dicha demanda, esa cuenta arrojó un saldo a favor de la de-mandante de $451.24 de acuerdo con la cuenta detallada que de ella se acompañó con la demanda y que ese saldo no ha sido pagado a pesar de las gestiones de cobro practicadas, por lo que solicitó sentencia por esa cantidad, sus intereses legales y costas.

Para fundar la corte de distrito la sentencia que motiva esta apelación declaró probados los siguientes hechos:

“El día 22 de julio de 1924, The P. R. Fruit Exchange pre-[294] sentó una, demanda en la Corte Municipal de San Juan, P. R. (sec-ción Ira.), contra el Sr. Edward P. Lawton, en cobro de la suma de $451.24, como balance de una cuenta corriente llevada por dicho señor Lawton, durante el año 1920, con la P. R. Fruit Exchange, por mercancías y dinero efectivo que. la última suministraba al pri-mero; haciéndose constar en dicha demanda (párrafo 3ro.) que el demandado entonces, señor Lawton, a su vez abonaba periódicamente a la cuenta cantidades para ser deducidas del importe total de la misma; a la demanda se acompañó una cuenta detallada. Tenemos a la vista el pleito de la Corte Municipal de San Juan, número 11920 (Exhibit B del demandante), en el cual aparece la demanda antes mencionada, y todos los demás procedimientos de que vamos a hablar de ahora en adelante. En la página 8 de dicho récord apa-rece una carta en idioma inglés, firmada por Edward P. Lawton, y reconocida por él como auténtica, la que tiene fecha julio 24 de 1924.
“En dicha carta hace constar el señor Lawton, dirigiéndose a los abogados señores Mestre y Loret, que eran abogados entonces de la P. R. Fruit Exchange, entre otras cosas, las siguientes:
“ ‘Qlue el día anterior a la fecha de la carta había recibido “The Court Summons” en el caso de la P. R.. Fruit Exchange contra él por la alegada deuda de $451.24. Contestaba, además, que él nunca había rehusado pagar todas sus deudas justas a la Fruit Exchange, de la cual era él un miembro; que en los últimos dos o tres años, él había encontrado que las cuentas de la misma no eran exacta-mente llevadas, pues- ya en los años 1919 y 1920 había habido una discrepancia de algunos $300 en el balance de cuenta; que en el año 1921, él había encontrado un error de algunos $250 en las cuentas, del cual error él había reclamado, y sin embargo, persistían en co-brarle la suma de $450; que el señor Lawton deseaba someter el asunto a un arbitraje de un contable experto; y en resumen, ale-gaba que él debía negarse a pagar esa cuenta hasta que se le pro-bare que él estaba equivocado en el asunto. Y en el últim’o párrafo de la carta, dijo literalmente lo siguiente: “If it is desired to push the matter in the Courts I will appoint a lawyer to represent my interests and will request time to obtain the papers and accounts, now) in the States, which will prove my contention.” ’
“Aparece del récord número 11,920 (página 4), que en 23 de junio de 1926 el abogado de la demandante P. R. Fruit Exchange, Sr. Salvador Mestre, presentó una declaración jurada por él, ha-ciendo constar que el expediente original de la Corte Municipal se [295] Rabia traspapelado y que c'oh el ñn de que pudiera ser reconstruido se acompañaba a dicho affidavit una copia fiel y exacta de la de-manda, así como también la copia del emplazamiento debidamente diligenciado por la persona que lo hizo en 23 de julio de 1924, la notificación al demandado Edward P. Lawton, así como una carta de éste (que es a la que hemos hecho referencia anteriormente).
“El emplazamiento original que se dice fué expedido por la Corte no aparece en el récord que tenemos a la vista.
“El titulado emplazamiento que presentó el abogado, señor Salvador Mestre, no tiene fecha, ni está firmado por el secretario, y por ningún secretario auxiliar de la Corte Municipal, y al dorso contiene el siguiente juramento:
“ ‘Y'o, Luis Fajardo, bajo juramento declaro: que soy mayor de 18 años de edad, vecino de San Juan y no tengo interés alguno en el asunto origen de esta acción; ni tampoco soy parte del mismo; que recibí el presente emplazamiento a las diez de la mañana del día 23 de julio de 1924 y que a la una de la tarde de dicho día n'otifiqué el mismo personalmente al demandado Edward P. Lawton, entregando a dicho demandado y dejando en su poder personal-mente en su residencia del edificio “Miramar Apartment,” una co-pia de la demanda mencionada en dicho emplazamiento, habiendo hecho constar al dorso con mi firma del referido emplazamiento el sitio y fecha de su entrega y notificación. (Fdo.) Luis Fajardo.
“ ‘Jurado y suscrito ante mí por Luis Fajardo, mayor de edad y vecino de esta ciudad, a quien personalmente eon’ozco, en San Juan, P. R., a 10 de junio de 1926.
“ ‘ (Fdo.) Rafael Aldea Bigles,
“‘(Fdo.) Raf. del Manzano,
“ ‘Sec. de la Corte.’
“Después aparece una moción del demandante de fecha 8 de junio, 1926, pidiendo se an'otara la rebeldía del demandado, señor Lawton (nótese que esta moción tiene fecha 8 de junio de 1926, o sea dos días antes de la fecha 10 de junio de 1926 que tiene el ju-ramento del emplazamiento que dejamos copiado más arriba). Al pie ■ de dicha moción aparece una nota de rebeldía con fecha 6 de julio de 1926. Después hay una moción sobre aseguramiento de sentencia de fecha 9 de junio de 1926.' Después hay una orden de la Corte, decretando dicho aseguramiento, que tiene fecha 7 de julio de 1926. .
“Después aparece la sentencia registrada en rebeldía por el Se-cretario de la Corte, con fecha 6 de jnlio de 1926. A continuación [296] Ray una moción de la demandante, dirigida al Juez de la Corte Municipal, en la que s'olicita dicte una orden al Márshal de dicha Corte, sobre ejecución de la sentencia dictada.

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Lawton v. Porto Rico Fruit Exchange, 42 P.R. Dec. 291, 1931 PR Sup. LEXIS 62 (prsupreme 1931).

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