Avilés Vega v. Torres Dávila
Opinion
Mediante la presente acción se ataca el proce-dimiento de ejecución llevado a cabo en otro pleito en el cual el aquí demandante-recurrente fue demandado por daños y perjuicios causados en un accidente automovilístico.
La vista del mencionado pleito de daños y perjuicios se celebró en el Tribunal de Distrito, Sala de Río Piedras. Dicho tribunal declaró con lugar la demanda contra los demandados [146] Ramón Avilés Vega y esposa y les condenó a pagar al de-mandante Ventura Manautou la suma de $920.00 por con-cepto de daños y perjuicios, con imposición de costas y la suma de $100.00 por concepto de honorarios de abogado.
De dicha sentencia los demandados apelaron para ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan. El Tribunal Superior confirmó y devolvió el caso a la Sala de origen para la ejecución de la sentencia.
Mientras se tramitaba el caso en el Tribunal de Distrito, previa moción al efecto, dicho tribunal ordenó la anotación del embargo preventivo de una casa con solar propiedad de los demandados sita en la Urbanización Caparra Terrace, Río Piedras, Puerto Rico. Luego de haber sido confirmado por el Tribunal Superior, el Tribunal de Distrito, previa moción al efecto, ordenó la ejecución de la sentencia. En con-secuencia, se ordenó al alguacil a embargar en ejecución de sentencia “bienes de la propiedad de los demandados los cuales deberá proceder a vender en pública subasta al mejor postor en cantidad suficiente para cubrir la cantidad men-cionada de $920.00 de principal, $100.00 para honorarios de abogado, con más [sic\ $10.00 para gastos y costas del procedimiento y en caso de que se embarguen bienes mue-bles los deposite en poder de un depositario designado por (el alguacil) con tal fin.”
Amparado por la orden de embargo y por el mandamiento dirigido al alguacil, el demandante mediante un Acuse de Bienes requirió del alguacil del Tribunal de Distrito que embargase y vendiese en pública subasta la casa con solar de los demandados sita en la Urbanización Caparra Terrace antes mencionada.
La subasta se celebró el 5 de diciembre de 1963, adjudi-cándose la buena pro de la misma a Ricardo Torres por la suma de $1,118.74. Ricardo Torres y esposa y Ventura Manautou son los demandados-recurridos en este recurso. [147] Manautou era el demandante en el pleito original por daños y perjuicios.
Veinticinco días después de celebrada la subasta, en 30 de diciembre de 1963, los demandados y embargados en el pleito de daños y perjuicios presentaron una moción solicitando la nulidad de la ejecución de la sentencia. En apoyo de la misma alegaron que en relación con la subasta no se observaron los requisitos que la ley exige y alegaron además que la única propiedad que poseían los demandados y sobre la cual tenían constituido su derecho de hogar seguro, que por ley está valorado en $1,500.00, es la residencia que fue subastada. Alegaron también que dicha suma debió ser depositada en el tribunal, lo cual no se hizo. En dicha moción los deman-dados solicitaron una vista para la discusión de la misma. El Tribunal de Distrito declaró sin lugar dicha moción.
En 14 de enero de 1964 los demandantes-recurrentes Ramón Avilés y esposa (que fueron los demandados en el pleito de daños y perjuicios) presentaron en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, la acción objeto del presente recurso, alegando la nulidad de la ejecución y de la subasta. Dicha acción fue declarada sin lugar por el Tribunal Superior. Ante nos los esposos recurrentes señalan cuatro erro-res, los cuales mencionaremos y discutiremos a continuación.
El primer señalamiento es al efecto de que erró el tribunal al concluir que la ley no requiere que una orden de ejecución y el mandato sean notificados a la parte contra la cual se dictó sentencia. Entiende el recurrente que la Regla 65.3 de Procedimiento Civil requiere que el Secretario notifique las órdenes de ejecución y los mandamientos de embargo.
Footnotes
97 P.R. Dec. 144 (Avilés Vega v. Torres Dávila) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.