Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. v. Lunor, Inc. y otros

2023 TSPR 110
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 12, 2023·No. AC-2020-0082·Published·Cited by 18 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc.

Apelante 2023 TSPR 110 v. 212 DPR ___ Lunor, Inc. y otros

Apelados

Número del Caso: AC-2020-0082

Fecha: 12 de septiembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Abogados de la parte apelante:

Lcdo. James Belk-Arce Lcdo. Carlos J. Grovas Porrata

Abogado de la parte apelada:

Lcdo. Israel Roldán González

Materia: Procedimiento Civil – Si la sanción de la eliminación de las alegaciones que dispone la Regla 34.3 (b) (3) de Procedimiento Civil permite que la parte demandada sancionada presente prueba en el juicio para refutar los méritos de las alegaciones de la parte demandante.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc.

Apelante v. AC-2020-0082 Lunor, Inc. y otros Apelados

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico a 12 de septiembre de 2023.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de analizar si la sanción de la eliminación de las alegaciones que dispone la Regla 34.3(b)(3) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V permite que una parte demandada así sancionada pueda presentar prueba en el juicio para refutar los méritos de las alegaciones de la parte demandante o si, por el contrario, procede que el foro de instancia aplique las disposiciones de la Regla 45.2(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V concernientes al trámite en rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos que una vez dictada la orden sobre la eliminación de todas las alegaciones que dispone la Regla 34.3(b)(3) de

Procedimiento Civil, procede que el Tribunal de Primera Instancia declare a la parte demandada en rebeldía y continúe los procedimientos según todas las disposiciones, efectos y la norma jurisprudencial concernientes a la rebeldía. Por lo tanto, a excepción del importe de los daños reclamados, la parte demandada no podrá presentar prueba para impugnar los méritos de la demanda.

I

Allá para el 2002, Mitsubishi Motors Sales of Caribbean, Inc. (el peticionario) presentó una causa de acción contra, entre otros, el Sr. José Julio Feliciano Prieto, la Sra. Arelys Concepción Lorenzo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos y contra el Sr. Gustavo E. Guilbe Ortiz, la Sra. Sonia E. Ortiz Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos (los recurridos).

Durante la etapa de descubrimiento de prueba entre el peticionario y los recurridos se desató una controversia con relación a la producción de documentos que duró varios años. En diversas instancias el tribunal le advirtió a los recurridos de las consecuencias de incumplir con las órdenes para descubrir prueba e incluso les impuso sanciones económicas. Para el 2014, el peticionario solicitó al foro de instancia la eliminación de las alegaciones de los recurridos, la anotación de la rebeldía, la prohibición de oponerse o de presentar prueba en oposición de las alegaciones del peticionario, para que se tomaran como probados los hechos alegados en la demanda y que se dictara sentencia en rebeldía en contra de los recurridos.

Luego de los correspondientes apercibimientos, la imposición de sanciones económicas y evaluada las posturas de las partes, el tribunal de instancia sancionó a los recurridos con la eliminación de todas las alegaciones mediante Resolución de 9 de febrero de 2015 (Resolución de 2015). En específico, la Resolución de 2015 determinó que, conforme a la Regla 34.3(d) de Procedimiento Civil los recurridos incurrieron en expoliación de evidencia. Antes de rendir el dictamen con relación a la solicitud del peticionario, y al cuestionarse sobre cuál era el remedio apropiado, el Tribunal de Primera Instancia expresó lo siguiente:

Hay elementos subjetivos de intención, actuación, propósitos mentales y otros factores que mueven a este tribunal [a] denegar la petición de [la] parte demandante de anotar [la] rebeldía y dictar sentencia a los co-demandados, tampoco queda convencido este Tribunal [de que] proceda dar por probado el pleito, menos prohibir a los demandados presentar prueba en oposición a las reclamaciones incoadas por Mitsubishi Motors Sales of Caribbean. No obstante, concluye este Tribunal [que]

la parte demandada ha menospreciado el proceso de descubrir prueba, faltando a la diligencia e incumpliendo con las múltiples órdenes de este Tribunal dada por los varios jueces que han atendido este asunto desde el año 2002.

Por tanto, se ordena y quede ordenado la eliminación de todas las alegaciones de la parte demandada a todos los efectos legales y sobre todas las controversias objeto de este litigio.1

Los recurridos acudieron ante el Tribunal de Apelaciones para revisar la Resolución de 2015 y, al no tener éxito, impugnaron la determinación ante este Tribunal. Así las cosas, mediante Sentencia de 27 de septiembre de 2018 (Sentencia de

1 Apelación, Apéndice, págs. 119-120, Resolución de 9 de febrero de 2015 (Resolución de 2015). Valga señalar que el Juez Superior que emitió la Resolución de 2015 fue el Hon. Miguel Trabas Cuevas.

2018),2 confirmamos el dictamen del foro apelativo intermedio. Resolvimos que los foros a quo no abusaron de su discreción al excluir todas las alegaciones tras la actitud de indiferencia y el menosprecio constante de los recurridos de acatar las órdenes del foro primario para descubrir la prueba y haber incurrido en expoliación.3 Devuelto el caso al tribunal de instancia, las partes interpretaron de manera distinta el alcance de la Resolución de 2015. Por un lado, el peticionario alegó que la eliminación de todas las alegaciones impedía que los recurridos presentaran prueba a su favor o defensa. Por su parte, los recurridos plantearon que la Resolución de 2015 reconoció que estos podían presentar prueba en oposición a los méritos de las reclamaciones del peticionario y que con la sanción de la supresión total de las alegaciones este tiene la obligación de presentar prueba sobre todos los elementos de las causas de acción. El 11 de febrero de 2020 el foro de instancia emitió una Resolución (Resolución de 2020) mediante la cual, luego de evaluar nuestra Sentencia, determinó lo siguiente:

Luego del trámite procesal antes enunciado y tras un acucioso examen de la sentencia dictada por el más alto foro, este tribunal aclara que los esposos codemandados Feliciano-Concepción y Guilbe Ortiz, y sus respectivas sociedades legales de bienes gananciales, están impedidos de presentar prueba y defensas a su favor, ello ante la realidad inescapable de que sus alegaciones le fueron eliminadas y a lo único que tendrían derecho es a contrainterrogar a la parte demandante en la vista en rebeldía que en su día ha de

2 Mitsubishi Motors Sales of Caribbean, Inc v. Lunor y otros, CC-2016-0557, Sentencia, Apéndice, págs. 131-162.

3 Este Tribunal concluyó que los recurridos tenían el deber afirmativo de custodiar los documentos solicitados y aquellos que pudiesen estar relacionados con la causa de acción, según lo dispone el ordenamiento jurídico procesal.

tener efecto. Igual suerte han de tener en cuanto a la demanda de coparte instada por el codemandado Milton Sánchez Ramos, toda vez que ya el tribunal les había anotado la rebeldía. Tanto la contestación a la demanda de coparte como la reconvención de los esposos Feliciano-Concepción y Guilbe Ortiz contra Milton Sánchez Ramos, se tendrían por no presentadas.4

Los recurridos solicitaron la reconsideración del dictamen y señalaron que el foro primario les impuso una nueva sanción a la previamente impuesta, toda vez que en la Resolución de 2015 no se les anotó la rebeldía. Posteriormente, y a solicitud del peticionario, el foro de instancia emitió una Resolución Nunc Pro Tunc a los fines de establecer que continuarían los procedimientos en rebeldía en cuanto a los recurridos.

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Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. v. Lunor, Inc. y otros, 2023 TSPR 110 (prsupreme 2023).

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